Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22416

Ordenanza Nº 22416

Bahia Blanca, 23/07/2026

O R D E N A N Z A

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 114/115, mediante el cual la Secretaría de Movilidad Urbana y Transporte solicita una prórroga para la concesión de la explotación del Sistema Público de Transporte de Pasajeros por Colectivos de la ciudad de Bahía Blanca; y

 

CONSIDERANDO

 

Que según lo manifestado por el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte “[...] a la fecha no se ha logrado llamar a un nuevo proceso licitatorio del Transporte público de Pasajeros por Colectivos, sin perjuicio de ellos se ha comenzado a diagramar el nuevo sistema que será licitado en el expediente 335-4245-2026, destacando que se encuentra en proceso de ser remitido a la brevedad al Honorable Concejo Deliberante, con las nuevas trazas y las condiciones para el llamado a licitación.

 

Que por su parte es necesario dejar de manifiesto el estado actual del sistema, el cual si bien no se ha declarado emergencia mediante el cuerpo deliberativo de esta comuna, a criterio del suscripto, el estado de situación del sistema de pasajeros por colectivo reúne todas las características típicas de una situación de emergencia. Esto es el retiro desde diciembre del 2023 del Estado Nacional de los subsidios al sistema, la insuficiencia de los subsidios por parte del Estado Provincial, la merma sostenida en el tiempo de la cantidad de pasajeros que utilizan el sistema y el aumento de los costos (combustible, cubiertas, entre otros). Todo ello junto a las consecuencias de la inundación que no ha permitido el recupero de la totalidad de la infraestructura ha llevado a que la elaboración del nuevo proyecto para licitar el servicio se halla demorado.

 

Asimismo, y conforme la Ordenanza 22.118 la concesión de la explotación del servicio de transporte público de pasajeros fue prorrogada hasta el próximo 1 de julio de 2026, por lo que deviene imperioso y conveniente dictar una prórroga del sistema por un plazo de 1 (un) año o mientras dure el proceso licitatorio que corre por expediente 335-4245/2026. Como se dijo el mismo será remitido a la brevedad al concejo para su tratamiento.

 

A su vez, no debe perderse de vista la esencialidad que reviste el servicio público de pasajeros objeto de la presente para la ciudadanía bahiense, por lo que esta administración debe velar por la continuidad del sistema mientras se lleva adelante su licitación.

 

Por último, se comprende conveniente que, en caso de coincidir con el criterio de este Subsecretario, deberá prorrogarse los contratos hoy vigentes con las empresas prestatarias actuales, a fin de no afectar la continuidad del sistema.”

 

Que el artículo 231 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece: “El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años. La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.”

 

Por todo lo expuesto, y contando con la conformidad de la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, el dictamen favorable de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata con el visto bueno de la Subsecretaría de Legal y Técnica, así como con el marco normativo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones de las concesiones aprobado mediante Ordenanza N.º 14.781, el Decreto Municipal N.º 394/2025, la Ordenanza N.º 22.025 y la Ordenanza N.º 22.118, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°- Prorrógase la concesión por la explotación del servicio del transporte público de pasajeros, hasta el 31 de diciembre 2026, de las lineas 500, 505, 507, 513, 514 y 519 que detenta la firma Lemos y Rodriguez S.A., CUIT N.º 30-54634701-6, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente. En caso de que dentro de dicho plazo se formalice la presentación ante este H. Cuerpo del nuevo pliego licitatorio en trámite bajo expediente 335-4245-2026, se prorrogará automáticamente la concesión hasta el 31 de julio de 2027.

 

Artículo 2°- Prorrógase la concesión por la explotación del servicio de transporte público de pasajeros, hasta el 31 de diciembre 2026, de las lineas 502,503, 504, 506, 509, 512, 513ex, 516, 517 y 518 que detenta la firma T.A San Gabriel S.R.L., CUIT N.º 30-71234878-6, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente. En caso de que dentro de dicho plazo se formalice la presentación ante este H. Cuerpo del nuevo pliego licitatorio en trámite bajo expediente 335-4245-2026, se prorrogará automáticamente la concesión hasta el 31 de julio de 2027.

 

Artículo 3°- Prorrógase la concesión por la explotación del servicio de transporte público de pasajeros, hasta el 31 de diciembre 2026, de las lineas 519A y 521 que detenta la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., CUIT N.º 30-71160347-2, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente. En caso de que dentro de dicho plazo se formalice la presentación ante este H. Cuerpo del nuevo pliego licitatorio en trámite bajo expediente 335-4245-2026, se prorrogará automáticamente la concesión hasta el 31 de julio de 2027.

 

Artículo 4°Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHíA BLANCA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.