Boletines/Magdalena

Decreto Nº864

Decreto Nº 864

Magdalena, 28/05/2026

Visto

Las actuaciones del Expediente letra “D” Nro. 1247/2022 Alcance II, mediante las cuales Descentralización Tributaria/Ingresos Públicos de la Municipalidad de Magdalena tramita las solicitudes realizadas por los contribuyentes titulares y/o responsables del pago de los automotores y/o motovehículos (fs. 428 a 432) ante la Dependencia mencionada con motivo de gozar el beneficio de eximición respecto del Impuesto a los Automotores Transferidos por Ley 13010 y Patente de Rodados;

Considerando

              Que el Capitulo XIV “De las exenciones y eximiciones” Artículo 89º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4368/2026 exime a las personas con capacidades diferentes en los términos de la Ordenanza Nro. 525/1988 y sus modificatorias del Pago del Impuesto a los Automotores y Patente de Rodados, entre otras Tasas, Derechos e Impuestos.

 Que se trata de vehículos modelos-año 1990-2015 inclusive radicados en el Partido de Magdalena y transferidos por la Provincia de Buenos Aires por Ley 13010 para el registro y posterior liquidación de tributo municipal en sus correspondientes ejercicios.

 Que el Dominio GCD078 se encuentra destinado al uso y/o traslado de personas que poseen discapacidad y la adecuada constancia emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 Que en todos los casos solicitados se cumplen las condiciones establecidas en el Código Fiscal de dicha jurisdicción provincial - Ley Nº 10397, Artículo 220 (texto según Ley 13450) respecto.

 Por lo expuesto,

el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores a la/ al Sr./Sra./Srta. PEREZ CLAUDIO OSVALDO, DNI 17.551.745, CUIL 20-17551745-7 usuario del Dominio GCD078 (Peugeot Berlingo Furgon 1.9D Full Furgon Vid./Asientos Modelo-Año 2007) desde el día 25/03/2026 y hasta la validez del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (Mes 03/2040) o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.

ARTÍCULO 2: Dejase expresamente establecido que los titulares de dicho dominio tienen la obligación y responsabilidad de comunicar a la Municipalidad de Magdalena cualquier cambio en las condiciones indicadas (transferencia del vehículo afectado, denuncia de venta, baja por robo o destrucción total o cualquier otra causal) dentro de los 10 (diez) días hábiles de dicho acontecimiento. Caso contrario, será responsable del pago del impuesto que se devengue desde el momento en que dicho vehículo sea desafectado de los fines que motivan la sanción de la presente.

ARTÍCULO 3: Dejase expresamente constancia que una vez cumplido el plazo de validez del “Certificado de Discapacidad” emitido por el “Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, el interesado y titular del vehículo en cuestión debe realizar la correspondiente renovación del mismo y solicitar nuevamente el beneficio de Eximición ante las Oficinas Municipales entendidas en el tema, de manera contraria será responsable del impuesto que se devengue a partir de le fecha indicada.

ARTÍCULO 4: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.

ARTÍCULO 5: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda