Boletines/Salliquelo
Ordenanza Nº 2050
Salliquelo, 26/09/2024
La creciente demanda de información existente por parte de nuestra ciudadanía, y que corresponde a este Concejo adoptar medidas que permitan una mayor transparencia de los actos de gobierno garantizando la participación ciudadana mediante el uso estratégico de las herramientas tecnológicas disponibles,
Que, resulta necesario facilitar el acceso al contenido de las sesiones desarrolladas por el Honorable Concejo Deliberante hacia toda la comunidad,
La posibilidad que ofrecen las nuevas tecnologías para la difusión de las distintas actividades del Honorable Concejo Deliberante del Distrito,
Que, es responsabilidad de este Cuerpo generar nuevos mecanismos para el cumplimiento de este objetivo,
Que toda persona sin distinción de nacionalidad, raza, género o condición social, tiene derecho de acceder a la información pública, lo que constituye un derecho humano que debe garantizarse y protegerse,
Que, la asistencia de vecinos y vecinas a las sesiones del Concejo en muchas ocasiones se encuentra limitada por diferentes motivos,
Que, las nuevas tecnologías permiten la preservación de todo el material transmitido y su fácil disposición para el periodismo o ciudadanos en general que muestren su interés por la actividad legislativa,
Que, en la actualidad resulta factible técnicamente y accesible desde el punto de vista económico registrar por medios audiovisuales las sesiones que se llevan adelante en el Distrito para difundirlas vía Internet, posibilitando así que la comunidad pueda informarse de los temas tratados, los debates originados y las posiciones asumidas por los Concejales,
Que, mediante esta herramienta el Concejo Deliberante puede llegar a los interesados que se encuentren en cualquier parte del mundo,
Que, es responsabilidad de este Cuerpo generar vías de comunicación efectivas con la comunidad para estimular la participación ciudadana facilitando el acceso a la información y la interacción con sus representantes, mejorando así la confianza en las instituciones a partir de mecanismos que hagan efectiva la transparencia de los actos de gobierno,
Que, nuestra Constitución Nacional, garantiza este derecho al incluir en su artículo 75° inciso 22 tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
Que, el derecho de acceder a la información pública se deriva de la especificidad de nuestra forma de gobierno. Es el propio régimen republicano el que establece como principios la publicidad de los actos de gobierno y la obligación de los funcionarios y representantes de dar cuenta de sus acciones,
Que, la delegación de la voluntad popular en manos de sus representantes, supone el derecho a conocer las acciones que realizan éstos en nombre de sus representados; por lo tanto, las transmisiones en vivo y en directo de las sesiones legislativas del Honorable Concejo Deliberante resultarán valiosas para la ciudadanía que podrá participar activamente en el seguimiento de los asuntos públicos contribuyendo a una mayor transparencia y fortalecimiento de la democracia, lo que permitirá asimismo, un mayor control ciudadano de la gestión municipal y la difusión del trabajo que realizan los concejales en el distrito,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE SALLIQUELÓ, EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LA FECHA Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Dispóngase la obligatoriedad de transmitir en vivo y en directo (Streaming) vía Internet las sesiones públicas ordinarias y extraordinarias del Honorable Concejo Deliberante de Salliqueló.-
ARTÍCULO 2º: Las transmisiones serán públicas y gratuitas, para quienes dispongan de conectividad a internet o datos móviles en sus dispositivos a través del canal de Youtube del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: El dispositivo móvil para la realización de las transmisiones será patrimonio del Honorable Concejo Deliberante y el responsable de su utilización será el encargado de sonido y/o secretaria administrativa, quienes además moderarán el chat del canal en caso de comentarios con contenido ofensivo o agraviante.
ARTÍCULO 4º: El material grabado de las sesiones y su respectivo audio quedará a disposición pública a través de la transmisión grabada en el canal de Youtube y disponible en la secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º: Encomiéndese al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante la realización de las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 6º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante deberá instrumentar la transmisión de las sesiones vía Internet en el plazo de 30 días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.
MAURO SAUER
PRESIDENTE HCD
MARCELO PANOZZO
SECRETARIO HCD