Boletines/Salliquelo
Ordenanza Nº 2049
Salliquelo, 26/09/2024
El otorgamiento de un incentivo económico a los agentes municipales afectados a la separación de residuos en el predio del basural y la Planta de Residuos Sólidos Urbanos de Salliqueló,
Que la Ordenanza 1422/11 afecta los recursos provenientes de la venta de materiales reciclables que se obtienen del tratamiento de residuos de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos de Salliqueló, al funcionamiento y mantenimiento de la misma.
Que la Ordenanza 1686/16 estipulaba un porcentaje de lo recaudado por la venta de materiales reciclables como incentivo para el personal afectado a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
Que la Ordenanza 1809/18 incrementó ese incentivo para los trabajadores afectados a la recuperación de materiales reciclables.
Que desde la Dirección de Ambiente se avanza en la recuperación de materiales reciclables, ampliándose a la separación y venta de chatarra existente en el predio.
Que la acumulación de chatarra en el basural complejiza la generación de espacios libres.
Que la chatarra, al ser utilizada para crear nuevos productos, genera un efecto positivo en el ambiente, ya que no se necesita tanta energía para su proceso, lo que ayuda a preservar los recursos naturales, lo que no pasaría si todo el tiempo se utilizaran materias primas nuevas o vírgenes.
Que resulta necesario establecer también un incentivo económico para los trabajadores municipales afectados a la separación de chatarra en el predio del basural.
Que este incentivo económico debe provenir de la venta que la Dirección de Ambiente realice de chatarra.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE SALLIQUELÓ, EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LA FECHA Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Acuérdese el pago en forma de incentivo no remunerativo, al personal municipal del predio del basural y de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Salliqueló, de un porcentaje de lo recaudado por la venta de los materiales reciclables.
ARTÍCULO 2º: El porcentaje destinado al pago del incentivo se fija en un 40% (cuarenta por ciento) del total de lo recaudado por la Municipalidad de Salliqueló por la venta de materiales reciclables de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y el pago de un incentivo del 20% (veinte por ciento) por la venta de chatarra recuperada en el predio basural.
ARTÍCULO 3º: Dicho incentivo se abonará al personal al mes siguiente que se realice una venta de materiales.
ARTÍCULO 4º: La distribución se realizará de la siguiente manera: el total recaudado se dividirá por la cantidad de agentes que la Dirección de Ambiente informe mensualmente al área de Personal, los cuales deberán estar afectados específicamente a la separación de residuos en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y a la separación y acopio de chatarra en el predio basural. Quedan excluidos todos aquellos que si bien desarrollan tareas en la planta de Tratamiento de Residuos no estén afectados a la Separación de Residuos, como así también aquellos que pertenezcan a tareas en el predio del basural y no estén afectados a la separación de chatarra. Asimismo, no hayan sido excluidos del pago del presentismo y no hayan sido informados por incumplimiento de sus obligaciones, por el o los funcionarios responsables de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y del predio basural.
ARTÍCULO 5º: Deróguense las ordenanzas 1686/16 y 1809/18.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
MAURO SAUER
PRESIDENTE HCD
MARCELO PANOZZO
SECRETARIO HCD