Boletines/Salliquelo

Decreto Nº568

Decreto Nº 568

Salliquelo, 10/09/2024

Visto

El Convenio suscripto por la comuna con el PAMI a través del Sistema de Geriatría, por el cual el Instituto abona mensualmente por 12 prestaciones geriátricas en el Hogar Municipal "Papa Francisco", que fueran elegidos por dicho organismo; y,

Considerando

Que, el monto total que abona el PAMI, debe distribuirse en infraestructura, gastos que genera el funcionamiento del Hogar y premios destinados al personal del mismo;

Que, así, se fijó un premio adicional no remunerativo sin aportes que perciben todos los agentes municipales como un incentivo al esfuerzo y dedicación al trabajo realizado por todo el equipo de trabajo del Hogar;

Que, en dicha normativa se estableció que el premio mencionado, sería aumentado cada vez que el Instituto aumente el valor de prestación, elevándose en este caso el premio, en el mismo porcentaje de aumento que se disponga por parte del PAMI;

Que, el Instituto ha aumentado el valor de las prestaciones, por lo que se hace necesario readecuar los montos dispuestos en carácter de premio;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atribuciones;

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Fíjese a partir del 1 de Julio de 2024 los nuevos montos en concepto de premio adicional no remunerativo y sin aportes a todo el personal que presta tareas en el Hogar Municipal "Papa Francisco", en el marco del convenio suscripto por el Municipio con el PAMI, los que se disponen de acuerdo al siguiente detalle:

DIRECTORA:………………………………………………………….$44687,00

JEFE DE PERSONAL:……………………………………………….$44687,00

ADMINISTRADORA:……………………………………………...….$44687,00

ENFERMERA CON MATRICULA…………………………..……….$37992,00

ENFERMERO SIN MATRICULA:……………………………………$33504,00

ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO:………………………………….$17862,00

ASISTENTES DE ENFERMERÍA:……………………………...…...$22326,00 

PERSONAL DE SERVICIO:………………………………………….$17862,00

TRABAJADORA SOCIAL:……………………………………………$11164,00

ARTICULO 2º: Cúmplase, tomen razón las áreas que correspondan, dése al Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3°: De forma.-

 

Fdo: Ariel H. Succurro
Intendente Municipal 
Thiago García Blanco
Srio. De Hacienda