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Decreto Nº560

Decreto Nº 560

Salliquelo, 06/09/2024

                                                    

Visto

Las notas recibidas por el Secretario de Hacienda, y;

Considerando

Que, se informan las sumas a abonar en concepto de: Guardias pasivas del Personal Médico y no Medico a partir del 1º de Septiembre de 2.024.

Lo previsto en el Art. 13 de la Ordenanza 681/92 y sus modificatorias;

Que, es necesario el dictado de la correspondiente norma legal;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atribuciones;

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Abónese al Personal Médico en concepto de GUARDIAS activas los siguientes valores:

Día Hábil, la suma de $ 211.064 por día.

  1. Días sábado, domingos y feriados, la suma de $ 316.573 por día.

  2. Las guardias compartidas por dos profesionales (distinta especialidad) se abonara el valor del 70% de la guardia activa.

  3. Se abonara el 50% del valor de la guardia activa a quienes la realicen de forma pasiva.

  4. Traslados en ambulancia hasta 150 Km. La suma de $ 85.194, más de 150 km. $ 121.779.

  5. Ginecólogas que atiendan Plan Nacer $ 32.476.

  6. Pediatras que atiendan Plan Nacer $ 22.814.-

En caso que la Guardia sea desempeñada por más de un profesional, el importe de las mismas se repartirá proporcionalmente entre los profesionales que la realicen.

ARTICULO 2º: Abónese el servicio de Bioquímicos en concepto de GUARDIAS pasivas los siguientes valores:

  1. Días hábiles, la suma de $ 38.927 por día.

  2. Días sábados, domingos y feriados, la suma de $ 73.943 por día.

ARTICULO 3º: Abónese al Personal del Hospital Municipal de Salliqueló en concepto de GUARDIAS los siguientes valores:

  1. Por guardia nocturna de Enfermero/as la suma de $ 3.236 por día de lunes a viernes.

  2. Por guardia pasiva Hemoterapia - Administración la suma de $ 25.563 por semana.

  3. Por guardia nocturna de camillero sábado, domingo y feriados la suma de $ 18.967.

  4. Por guardia de telefonista sábado, domingo y feriados la suma de $ 33.049.

  5. Por guardia nocturna de Enfermeros/as los sábados la suma de $23.881.

  6. Por guardias diurna de Enfermero/as días los domingos y feriados la suma de $61.520 cada día.

  7. Por guardias nocturnas de enfermeros los domingos y feriados, la suma de $ 65.926 por día.

  8. Por guardias activas de chofer de ambulancia los domingos y feriados, la suma de $43.181.

  9. Por guardias diurnas mucamas domingos y feriados por 6 hs. la suma de $ 27.327.

  10. Por guardias diurnas mucamas domingos y feriados por 8 hs. la suma de $ 36.436.

ARTICULO 4º: Abónese al Personal del Hogar Municipal “Papa Francisco”, Hogar de Abuelos Quenumá y Hogar Convivencial en concepto de GUARDIAS diurnas y nocturnas los siguientes valores:

  1. Por guardias diurna de Enfermero/as días los domingos y feriados la suma de $ 43.181 cada día.

  2. Por guardias nocturnas de enfermeros los domingos y feriados, la suma de $ 47.763 por día.

  3. Por guardia nocturna de Enfermero/as la suma de $ 3.236 por día de lunes a sábados.

  4. Por guardias al personal de enfermería afectado a oncología y gastroenterología la suma de $ 15.830 por día y afectado a cirugía la suma de $ 12.583 por día.

  5. Por guardias diurnas mucamas domingos y feriados por 6 hs. la suma de $ 27.327.

  6. Por guardias diurnas mucamas domingos y feriados por 8 hs. la suma de $ 36.436.

ARTICULO 5º: Abónese en concepto de GUARDIAS:

  1. Por guardia pasiva al chofer de la ambulancia municipal en la Delegación de Quenumá, la suma de $ 14.326 por día de lunes a sábados.

  2. Por guardia pasiva al chofer de la ambulancia municipal en la Delegación de Quenumá, la suma de $ 25.000 los domingos y feriados.

  3. Por guardia pasiva Enfermero/as en Sala de Primeros Auxilios de Quenumá, de días lunes a viernes, 12 hs cada día, el valor diario de $ 10.279

  4. Por guardia pasiva Enfermero/as en Sala de Primeros Auxilios de Quenumá, por días sábados por 12 hs, el valor de $ 33.622 cada día.

  5. Por guardias pasiva de Enfermero/as los domingos y feriados por 24 hs, en Sala de Primeros Auxilios de Quenumá, el valor de $ 77.096 por día.

ARTICULO 6º: Abónese al Personal del Hospital Municipal de Salliqueló en concepto de GUARDIAS ADMINISTRATIVAS la suma de $ 33.049 por semana.

ARTICULO 7º: Abónese en concepto de guardias a los agentes municipales afectados en forma permanente a tareas nocturnas en Corralón Municipal, Hogar Convivencial “Corazones Valientes” y Mucamas Hogar Abuelos Quenumá en la suma de $ 2.161 por día trabajado.

ARTICULO 8º: Abónese en concepto de guardias a los agentes municipales afectados al servicio de Rayos X, por la suma de $15.419 los días de hábiles y $47.971 los días sábados, domingos y feriados.

ARTICULO 9º: Cúmplase, tomen razón Contaduría, Tesorería y Personal, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Fdo: Ariel H. Succurro
Intendente Municipal 
Thiago García Blanco
Srio. De Hacienda