Boletines/Salliquelo
Decreto Nº 559
Salliquelo, 06/09/2024
Visto
La nota del Secretario de Hacienda, y;
Considerando
Que, informa las sumas a abonar en concepto de bonificación por disponibilidad del personal que se desempeña en las diferentes áreas de este Municipio a partir del 1° de Septiembre de 2.024;
Que, dicha bonificación por disponibilidad es de carácter remunerativo y estará sujeta a aportes previsionales y asistenciales, además integrará la base para la determinación del SAC;
Que, es necesario el dictado de la norma legal correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establézcase a partir del día 1° de Septiembre de 2.024 los montos a percibir en concepto de bonificación por disponibilidad de los siguientes agentes municipales:
Al agente MAMMOLI Pedro Daniel por funciones varias en el área de Corralón Municipal la suma mensual de $ 202.792.
Al agente TEVEZ Jorge Abel por funciones varias en el cementerio local la suma mensual de $ 118.280.
A las personas responsables del Sistema de Recaudación y Cobranza de BAPRO en la Delegación de Quenumá la suma mensual de $ 46.067 por cada una de ellas/os. La Delegación de Quenumá informará mensualmente las/los agentes afectadas/os a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
Al agente SOLER Ezequiel por tareas como profesional agrimensor de la Obra Pública Municipal la suma mensual de $ 66.022.
Al agente ALFONSO Juan Martín por funciones de encargado de espacios verdes la suma mensual de $ 33.049.
Al agente GONZÁLEZ Adalberto César por estar afectado al servicio de chofer municipal la suma mensual de $ 187.127.
Al agente SAN MARTÍN Ricardo Leandro por responsable de mantenimiento en la Delegación de Quenumá la suma mensual de $ 102.861.
A la Administradora del Hospital la suma de $ 119.928. La Dirección del Hospital informará mensualmente la o el agente afectada/o a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
A la Jefa de Enfermería del Hospital Municipal por manejo de personal de turno mañana, tarde y noche la suma mensual de $256.988.
ARTÍCULO 2º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a las personas que cumplen funciones como trabajadoras sociales en el área de Desarrollo Social y Educación la suma mensual de $ 113.525 cada una.- La Dirección de Desarrollo Social y Educación informará mensualmente las agentes municipales afectadas a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 3º: Establézcase los montos a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad por las agentes afectadas en forma permanente a tareas en el Servicio Social del Hospital Municipal la suma mensual de $ 441.621 en total. La Dirección del Hospital informará mensualmente las agentes afectadas a dichas tareas y la suma se distribuirá proporcionalmente entre las que efectivamente cumplan la tarea.
ARTÍCULO 4º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad por las/los agentes encargadas/os de la instrumentación quirúrgica en quirófano del Hospital Municipal la suma mensual de $ 474.400 en total. La Dirección del Hospital informará mensualmente las agentes afectadas a dichas tareas y la suma se distribuirá proporcionalmente entre las/los agentes municipales que efectivamente realicen la misma.
ARTÍCULO 5º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad por los agentes municipales afectados en forma permanente al sector de Farmacia del Hospital Municipal de Salliqueló la suma de $ 162.345 en total. La Dirección del Hospital informará mensualmente las agentes afectadas a dichas tareas y la suma se distribuirá proporcionalmente entre las que efectivamente cumplan la tarea.
ARTÍCULO 6º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad por los agentes municipales afectados en forma permanente al Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal de Salliqueló la suma de $ 177.808 en total. La Dirección del Hospital informará mensualmente las agentes afectadas a dichas tareas y la suma se distribuirá proporcionalmente entre las que efectivamente cumplan la misma.
ARTÍCULO 7º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad que se abonará a los profesionales responsables de cirugía, pediatría, cardiología, psicología, ginecología y traumatología la suma de $ 43.239 por día de lunes a viernes y de $ 85.663 por día los sábados, domingos y feriados. La Dirección del Hospital informará mensualmente las agentes afectadas a dichas tareas y los montos a percibir por cada uno de ellos de acuerdo a los días trabajados.
ARTÍCULO 8º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a los agentes municipales afectados en forma permanente al sector de Ambulancias del Hospital Municipal y en la Sala de Primeros Auxilios de Quenumá la suma mensual de $ 306.532 por cada uno de ellos. La Dirección del Hospital informará mensualmente las agentes afectadas a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 9º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a los agentes municipales afectados en forma permanente al servicio de Enfermería en el quirófano del Hospital Municipal la suma de $ 493.418 en total. La Dirección del Hospital informará mensualmente las/los agentes afectadas/os a dichas tareas y la suma se distribuirá proporcionalmente entre las/los que efectivamente cumplan la misma.
ARTÍCULO 10º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a los agentes municipales afectados en forma permanente al servicio de Mucamas del Sector Quirófano del Hospital Municipal la suma de $ 147.176 por cada uno de ellas/os. La Dirección del Hospital informará mensualmente las/los agentes afectadas/os a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 11º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a los agentes municipales afectados en forma permanente al servicio de mantenimiento en el Hospital Municipal la suma de $ 254.926 en total. La Dirección del Hospital informará mensualmente las/los agentes afectadas/os a dichas tareas y la suma se distribuirá proporcionalmente entre las/los que efectivamente cumplan la misma.
ARTÍCULO 12º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a los agentes municipales afectados en forma permanente a la tarea de Enfermería en el Servicio de Oncología del Hospital Municipal la suma de $ 328.945 en total. La Dirección del Hospital informará mensualmente las/los agentes afectadas/os a dichas tareas y la suma se distribuirá proporcionalmente entre las/los que efectivamente cumplan la misma.
ARTÍCULO 13º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad al personal de Bromatología que realiza tareas de inspección en la suma mensual de $ 34.716 para cada uno de ellos. La Dirección de Salud informará mensualmente las/los agentes afectadas/os a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 14º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a la persona encargada de Bromatología, quien además realizará tareas de Zoonosis en la suma mensual de $ 428.314.- La Dirección de Salud informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 15º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a la persona encargada de realizar tareas de Inspección de Comercio en la suma mensual de $ 301.532.- La Dirección de Rentas informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 16º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a la persona encargada de realizar tareas varias en el Refugio Canino en la suma mensual de $ 349.503.- La Dirección de Ambiente informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 17º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a los agentes encargados permanentemente de realizar tareas en el taller mecánico del corralón municipal en la suma mensual de $ 85.663 para cada agente.- La Dirección de Servicios Urbanos e Infraestructura vial informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 18º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a los agentes encargados de realizar tareas como ayudantes en el taller mecánico del corralón municipal en la suma mensual de $ 51.398 para cada agente.- La Dirección de Servicios Urbanos e Infraestructura vial informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 19º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a la persona encargada de realizar tareas varias en el Hogar Municipal de Quenuma la suma mensual de $ 171.325.
ARTÍCULO 20º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a la persona encargada de la Coordinación de Servicios Urbanos la suma mensual de $ 356.928.
ARTÍCULO 21º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad de $ 129.792 a la persona encargada de funciones administrativas en el Refugio Canino, Dirección de Ambiente y Planta de RSU. La Dirección de Ambiente informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 22º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a la persona encargada de coordinar tareas del servicio de enfermería en el Hogar Municipal “Papa Francisco” la suma mensual de $ 324.480. La Dirección de Hogar Municipal informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 23º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad a la persona encargada de coordinar tareas en Planta RSU la suma mensual de $ 270.400. La Dirección de Ambiente informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 24º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad de $416.000 a la persona afectada a la atención medica de los residentes del Hogar de Ancianos de Quenuma.- La Dirección de Salud informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 25º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad de $306.532 a la persona afectada a tareas múltiples dependientes de la Delegación de Quenuma. Dicha Delegación informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 26º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad de $850.000 a la persona afectada en forma permanente a la atención médica en los Centros de Atención Primaria de Salud. La Dirección de Salud informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTICULO 27º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad de $200.000 a la persona afectada en forma permanente al Servicio de Nutrición y Alimentación de los pacientes de internación del Hospital Municipal. La Dirección del Hospital informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTICULO 28º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por Disponibilidad de $630.000 a la persona afectada en forma permanente al Servicio de imagen y ginecología del Hospital Municipal. La Dirección del Hospital informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTICULO 28º: Cúmplase, tomen razón Contaduría, Tesorería y Recursos Humanos, dése al Registro Oficial y archívese.
Fdo: Ariel H. Succurro
Intendente Municipal
Thiago García Blanco
Srio. De Hacienda