Boletines/Salliquelo
Decreto Nº 558
Salliquelo, 06/09/2024
Visto
La nota del Secretario de Hacienda, y;
Considerando
Que, el Art. 24 inc. c) de la Negociación Colectiva para el Personal Municipal del Distrito de Salliqueló aprobado por Ordenanza Nro. 1751/17 prevé la posibilidad de otorgar bonificaciones por mérito conforme con la calificación del agente y capacitación comprobada para el desempeño de sus tareas;
Que, los siguientes agentes municipales han sido afectados a tareas específicas que implican una responsabilidad y exigencias excepcionales, correspondiendo otorgarles las siguientes bonificaciones por mérito, las cuáles se percibirán durante el ejercicio 2024;
Por todo lo expuesto:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELÓ, en uso de sus atribuciones:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establézcase una bonificación por mérito de $ 34.405 a los agentes municipales afectados de forma permanente en el cementerio municipal de Salliqueló, el cual se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 2º: Establézcase una bonificación por mérito de $ 28.304 a cada uno de los agentes municipales afectados de forma permanente al servicio de cocina, mucamas y personal de lavadero del Hospital, del Hogar Municipal “Papa Francisco” y de las “Casa de Abuelos de Quenumá”. Dicha bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual. En caso de ausencia justificada al agente únicamente se le descontará el importe diario de la bonificación y en caso de ausencia injustificada se le descontará el 25 % de la bonificación. Reemplazos: El agente que realice el reemplazo del personal afectado en forma permanente al servicio de mucamas y/o lavadero percibirá una bonificación por mérito de $ 7.062 por día hasta un máximo de $ 28.304 mensuales.
ARTÍCULO 3º: Establézcase una bonificación por mérito de $ 47.289 a los agentes municipales afectados en forma permanente a mantenimiento de espacios públicos y urbanos en el área de Obras Públicas, la cual se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 4°: Establézcase una bonificación por mérito de $ 121.914 a los agentes municipales afectados en forma permanente como Encargado del área de Obras Públicas, el cual se percibirá en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 5º: Establézcase una bonificación por mérito de $ 38.927 al agente municipal responsable de supervisar el Servicio Oficial de Control Lechero, conforme lo exige la ACHA (Asociación de Criadores de Holando Argentino). Dicho agente será informado oportunamente por el responsable del área. Dicha bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 6º: Establézcase los montos a percibir en concepto de bonificación por mérito a los agentes afectados en forma permanente por urgencias traumatológicas de pacientes PAMI en Hospital Municipal la suma mensual de $ 513.976 cada uno. La Dirección del Hospital informará mensualmente los agentes afectadas a dichas tareas. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 7º: Establézcase los montos a percibir en concepto de bonificación por mérito a los agentes afectados en forma permanente a cirugías generales de pacientes PAMI en Hospital Municipal la suma mensual de $ 513.976 cada uno. La Dirección del Hospital informará mensualmente los agentes afectadas a dichas tareas. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 8º: Establézcase los montos a percibir en concepto de bonificación por mérito al agente encargado en forma permanente a la atención profesional exclusiva en el Servicio de Oncología en Hospital Municipal la suma mensual de $ 513.976. Dicho agente será informado oportunamente por el responsable del área. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 9º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por mérito de $162.356 al agente municipal responsable del vacunatorio en el Hospital Municipal. Dicho agente será informado oportunamente por el responsable del área. Dicha bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 10º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por mérito a los agentes encargados de realizar tareas de Red Vial en la suma mensual de $ 102.796 para cada agente.- La Dirección de Servicios Urbanos e Infraestructura Vial informará mensualmente el agente municipal afectado a dichas tareas y el cobro de la bonificación estará supeditado al efectivo cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 11º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por mérito de $513.976 al Jefe de Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal. Dicho agente será informado oportunamente por el responsable del área. Dicha bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 12º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por mérito de $ 479.711 al agente afectado en forma permanente a A.P.S (Atención Primaria de Salud) del Hospital Municipal. Dicho agente será informado oportunamente por el responsable del área. Dicha bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 13º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por mérito de $770.964 al agente afectado en forma permanente a la coordinación de las salas de internación del Hospital Municipal. Dicho agente será informado oportunamente por el responsable del área. Dicha bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 14º: Establézcase el monto a percibir en concepto de bonificación por mérito de $956.567 por atención profesional y tareas específicas de Cardiología en Hospital Municipal. Dicho agente será informado oportunamente por el responsable del área. Dicha bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTICULO 15º: Establézcase una Bonificación por mérito de $ 156.000 al agente municipal encargado de coordinar las tareas diarias en el Corralón Municipal de Quenuma. Dicho agente será informado oportunamente por el responsable del área. Dicha bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTICULO 16º: Establézcase una Bonificación por mérito de $ 142.771 al agente municipal afectado al servicio de mantenimiento de los Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS). La Dirección del Salud informará mensualmente al agente afectado a dichas tareas. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 17º: Establézcase una bonificación por mérito de $ 293.871 a la agente municipal afectada en forma permanente como profesional administrativo en el área de Coordinación de RRHH y Finanzas. Dicho agente será informado oportunamente por el responsable del área. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTICULO 18º: Establézcase una Bonificación por mérito de $ 142.771 al agente municipal afectado a la tarea de pago de proveedores en el área de Contaduría. El área de Contaduría informará mensualmente al agente afectado a dichas tareas. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTICULO 19º: Establézcase una Bonificación por mérito de $ 85.663 al agente municipal afectado a la tarea de acompañante terapéutico en Hogar Convivencial “Corazones Valientes”. El área de Desarrollo Social y Educación informará mensualmente al agente afectado a dichas tareas. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 20º: Establézcase los montos a percibir en concepto de bonificación por mérito a los siguientes agentes municipales que cumplen las siguientes tareas específicas, debiendo cada área informar mes a mes el agente municipal que percibirá la misma:
Al Encargado de poda en altura la suma mensual de $ 185.305.
A las Instrumentadoras Quirúrgicas que prestan tareas en el Hospital Municipal la suma mensual de $ 68.530.
Al Responsable de la realización de tareas administrativas en el Corralón Municipal de Salliqueló la suma mensual de $ 38.883.
Al Inspector Municipal afectado a tareas específicas la suma mensual de $ 51.431.
Al responsable del área de Defensa Civil la suma mensual de $ 170.921.
Al responsable del servicio de mantenimiento eléctrico de la Municipalidad de Salliqueló la suma mensual de $ 284.154.
Al responsable de tareas de Escrituración Social la suma mensual de $ 68.616.
Al agente municipal afectado al área de mantenimiento de la Municipalidad de Salliqueló la suma mensual de $ 73.087.
A la enfermera responsable del servicio de oncología la suma mensual de $ 162.356.
A la agente municipal que actúa como delegada ante el IPS en la Municipalidad de Salliqueló la suma mensual de $ 6.158.
Al agente municipal que cumple tareas específicas en el área de Deportes la suma mensual de $ 65.104.
A la responsable de limpieza en el turno tarde quien se desempeña en el Palacio Municipal la suma mensual de $ 42.826.
Al agente municipal que cumple tareas de mantenimiento del Espacio Verde denominado “Paseo del Lago” la suma mensual de $ 47.212.
Al agente municipal afectado al cumplimiento de tareas específicas en el Corralón Municipal de Salliqueló la suma mensual de $ 190.362.
Al agente municipal responsable del Servicio y fortalecimiento de Salud Mental del Hospital Municipal la suma mensual de $ 370.512.
Al agente municipal afectado al cumplimiento de tareas específicas en el área de Desarrollo Social y Educación la suma mensual de $ 55.510.
Al agente municipal afectado al cumplimiento de tareas administrativas varias la suma mensual de $ 214.157.
ARTÍCULO 21º: Establézcase una Bonificación por mérito de $ 162.240 al agente municipal afectado a la tarea de corte y acopio de leña. La Dirección de Ambiente informará mensualmente a los agentes afectados. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 22°: Establézcase una Bonificación por mérito de $ 216.320 a los agentes afectados al fortalecimiento del Servicio de Salud Mental. La Dirección del Hospital informará mensualmente los agentes afectadas a dichas tareas. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 23º: Establézcase una bonificación por mérito de $ 54.080 al agente municipal afectado a tareas administrativas en el cementerio municipal de Salliqueló, el cual se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTICULO 24º: Establézcase una Bonificación por mérito de $ 208.000 al agente municipal afectado a coordinar tareas del Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El área de Desarrollo Social y Educación informará mensualmente al agente afectado a dichas tareas. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTICULO 25º: Establézcase una Bonificación por mérito de $ 884.000 al agente municipal afectado a la atención médica en la Sala de Primeros Auxilios de Quenuma. La Dirección del Salud informará mensualmente al agente afectado a dichas tareas. La bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual.
ARTÍCULO 26º: Establézcase los agentes municipales afectados en forma permanente al sector de Tomografía del Hospital Municipal de Salliqueló la suma de $ 312.000 en total. La Dirección del Hospital informará mensualmente los agentes afectadas a dichas tareas.
ARTÍCULO 27º: Establézcase una bonificación por mérito de $ 47.289 a cada uno de los agentes municipales afectados de forma permanente al servicio de recolección de residuos de Quenumá. En caso de ausencia justificada al agente únicamente se le descontará el importe diario de la bonificación y en caso de ausencia injustificada se le descontará $ 8.771 de la bonificación. El agente que realice el reemplazo del personal afectado en forma permanente a los servicios de recolección de residuos y a la manipulación de residuos en la Planta de RSU Municipal percibirá la bonificación de $ 8.771 por día hasta un máximo de $ 47.289 mensuales.
ARTÍCULO 28º: Establézcase una bonificación por mérito de $ 47.289 a cada uno de los agentes municipales afectados de forma permanente a la manipulación de residuos en la Planta de RSU Municipal. Dicha bonificación se percibirá aún en uso de licencia anual. En caso de ausencia justificada al agente únicamente se le descontará el importe diario de la bonificación y en caso de ausencia injustificada se le descontará $ 8.771 de la bonificación. El agente que realice el reemplazo del personal afectado en forma permanente a los servicios de recolección de residuos y a la manipulación de residuos en la Planta de RSU Municipal percibirá la bonificación de $ 8.771 por día hasta un máximo de $ 47.289 mensuales.
ARTÍCULO 29º: Establézcase una bonificación por mérito de $ 100.000 a cada uno de los agentes municipales afectados de forma permanente al servicio de recolección de residuos de Salliqueló. En caso de ausencia justificada al agente únicamente se le descontará el importe diario de la bonificación y en caso de ausencia injustificada se le descontará $ 18.549 de la bonificación. El agente que realice el reemplazo del personal afectado en forma permanente a los servicios de recolección de residuos y a la manipulación de residuos en la Planta de RSU Municipal percibirá la bonificación de $ 18.549 por día hasta un máximo de $ 100.000 mensuales.
ARTÍCULO 30º: Las Bonificaciones por mérito otorgadas mediante el presente decreto se harán efectivas a partir del 1° de Septiembre de 2024.
ARTÍCULO 31º: Cúmplase, tomen razón Contaduría, Tesorería y Recursos Humanos, dése al Registro Oficial y archívese.
Fdo: Ariel H. Succurro
Intendente Municipal
Thiago García Blanco
Srio. De Hacienda