Boletines/Balcarce

Decreto Nº2411

Decreto Nº 2411

Balcarce, 27/07/2026

Visto

La causa Nº 82691, caratulada “Zoilo Ezequiel s/ Infracción art. 13, 40 Inc. J, 48 Inc. D, 72 Inc. B, 77 Inc. G de la Ley 24.449” de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce y;

Considerando

Que se desconoce el domicilio real del encausado, Sr. Ezequiel Zoilo.-

Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267/80 dispone que el emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

 

DECRETA:

ARTÍCULO1º: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 82691, caratulada: “Zoilo Ezequiel s/ Infracción art. 13, 40 Inc. J, 48 Inc. D, 72 Inc. B, 77 Inc. G de la Ley 24.449” firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 24/07/2026, la cual reza:Balcarce, 24 de Julio de 2026.- VISTO: Que en el marco de la causa Nº 82691, caratulada: “ZOILO EZEQUIEL S/ Infracción Art. 13, 40 Inc. J, 48 Inc. D, 72 Inc. B, 77 Inc. G de la Ley 24.449”, originada mediante acta de infracción Nº 6672, de trámite por ante este Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce, CONSIDERANDO: Con fecha 22 de Noviembre de 2024, mediante acta Nº 6672, el funcionario actuante constató que el encausado, circulaba en un motovehículo Yamaha, dominio 924DZY, por Avenida Chaves entre calle 9 y calle 11 de la ciudad de Balcarce, con la licencia vencida, sin casco, realizando maniobras bruscas y dándose a la fuga, infringiendo “prima facie” lo normado en los artículos 13, 40 Inc. J, 48 Inc. D, 72 Inc. B, 77 Inc. G de la Ley 24.449.- Que al no darse con el paradero del encausado con fecha 14 de Julio de 2026 se procedió a la publicación de la citación del Sr. Zoilo por edicto en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM) conforme constancia agregada en autos y quedando debidamente notificado.- De los antecedentes de la causa no surge descargo o el acogimiento al beneficio del pago voluntario, pasado el plazo de intimación.- Que en su redacción actual el régimen de la Ley 13.927 y su decreto reglamentario no establecen la caducidad ni la nulidad para la notificación de la infracción de la infracción luego del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de la comisión presunta de aquella y siendo que los plazos administrativos, aun cuando revisten fuerza obligatoria, no son perentorios sino meramente ordenatorios. Las fuentes doctrinarias son pacíficas en lo apuntado, así Hutchinson explica que “(…) no hay que confundir obligatoriedad con perentoriedad de los plazos…siendo en el procedimiento administrativo el principio general es que los plazos, no son perentorios (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549, Astrea, Buenos Aires, 2003, p 55. Balbín, Carlos Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2010, p. 532) “…si bien el plazo de notificación es de sesenta días hábiles (art. 28 de la Ley 13.927 reformada por la Ley 14.393), la ley no establece que fuera bajo sanción de nulidad tratándose de un plazo ordenatorio, debiendo recordarse que la nulidad es un medio extremo y debe alegarse y acreditarse el efectivo perjuicio que ocasione la irregularidad que se denuncie (Expte 111/17. “Hernández Jorquera, Gastón apela sent. del Tribunal de Faltas en expte 02-007-00027049-3).- NORMATIVA APLICABLE AL CASO: Articulo 13 de la Ley 24.449: “CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente: … c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos;…”.- ARTICULO 40: “REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: … j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;…”.- ARTICULO 48: “PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: … d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;…”.- ARTICULO 72: “RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: … b) A las licencias habilitantes, cuando: 1. Estuvieren vencidas; 2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente; 3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes; 4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley; 5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19; 6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;…”.- ARTICULO 77: “CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes: … g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;…”.- Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido para la comparencia del infractor sin que éste haya presentado descargo alguno ni se haya presentado a las audiencias convocadas, corresponde declarar la rebeldía del mismo.- POR ELLO, RESUELVO: 1) Declarar en rebeldía al infractor/a. Ezequiel ZOILO, D.N.I. N° 30.819.527.- 2) Que de conformidad con lo normando en los artículos 13, 40 Inc. J, 48 Inc. D, 72 Inc. B, 77 Inc. G de la Ley 24.449, corresponde la sanción de MULTA, en 400 UF (unidades fijas: equivalente a 1 litro de nafta súper), con más la tasa administrativa conforme la Ordenanza impositiva vigente, al Sr/a. Ezequiel ZOILO, D.N.I. N° 30.819.527.- Que en el plazo de cinco días (5) podrá interponer Recurso de Revocatoria y Apelación, fundados (art. 40 Ley 13927 y solicitar el pago en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos, (art. 85 c.-) de la Ley 24449) y/o podrá ser exigida un sistema de cobro vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de Juzgamiento (art. 85 inciso c.- de la Ley 24449).- REGISTRESE.- NOTÍFIQUESE.- Fdo. Melina Capozzi - Jueza Municipal de Faltas.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.-

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