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Decreto Nº2410

Decreto Nº 2410

Balcarce, 27/07/2026

Visto

La causa Nº 82233, caratulada “Poza Facundo Tomas s/ Infracción art. 48 inciso B de la Ley 24.449” de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce y

Considerando

Que se desconoce el domicilio real del encausado, Sr. Facundo Tomas Poza.-

Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267/80 dispone que el emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

 

DECRETA:

ARTÍCULO1º: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 82233, caratulada: “Poza Facundo Tomas s/ Infracción art. 48 inciso B de la Ley 24.449” firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 16/06/2025, la cual reza: “Balcarce, 16 de Julio de 2025.- VISTO: Que en el marco de la presente causa Nº 82233 caratulada: “POZA FACUNDO TOMAS s/ Infracción Art. 48 inciso B.2 de la ley 24.449”, de trámite por ante este Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce, originada mediante acta de infracción Nº 8565, CONSIDERANDO: A fs. 1 surge acta de comprobación Nº 8565, mediante la cual el funcionario actuante constató que el encausado, el día 20 de Abril de 2024, circulaba en un motovehículo Zanella 110cc, dominio A033RVO, permitiendo el manejo a persona sin licencia, infringiendo “prima facie” lo normado en el artículo 48 inciso B.2 de la Ley 24.449.- Que con fecha 24 de Febrero de 2025, se presentó ante este Juzgado de Faltas, el Sr. Facundo Tomas POZA, D.N.I. Nº 34.961.480, acogiéndose al pago voluntario, conforme lo establece el Decreto 31/2025, se le confeccionó un plan de pagos N° 157710 en seis (6) cuotas, de las cuales solo cancelo tres cuotas conforme surge de las constancias de la presente actuación.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, en forma previa al pago voluntario, se lo puso en conocimiento de los derechos que le asisten, para que formule el descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder, todo ello conforme lo establece el procedimiento contravencional, optando el encartado por el beneficio de pago voluntario, artículo 35º de la Ley 13.927.- Que, conforme lo establece el procedimiento contravencional y lo normado en el Código de Tránsito, Ley 13.927 y concordantes con la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 85º que: “… PAGO DE MULTAS. A) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme…”.- Que en la misma inteligencia la normativa provincial Ley 13.927 en su artículo 35º ordena que las “c) NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por comunicación epistolar o electrónicamente. Se entenderá por notificación personal aquella que el interesado o su apoderado realicen en el expediente, dejando constancia de ello con la firma en las actuaciones. También se entenderá que se ha notificado personalmente cuando el interesado obtenga el Certificado Provincial de Antecedentes de Tránsito, o cualquier otro informe de infracciones suscripto por autoridad competente, siempre y cuando el interesado deje debida constancia de su recepción. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios “ad hoc” entre los empleados de la municipalidad o de la provincia según corresponda. Las comunicaciones epistolares durante el trámite administrativo de la causa, serán consideradas notificación fehaciente cuando cumplan con requisitos de aviso de retorno con firma de recepción del habitante del domicilio de acuerdo al inciso b) del presente o por declaración jurada del empleado postal, debiéndose también contar con copia de lo remitido con confronte del agente postal garantizando que el contenido remitido sea copia fiel. Se entenderá por notificación electrónica la efectuada en el domicilio electrónico constituido, considerándose tal al registrado por el interesado en la plataforma informática provista por la Autoridad de Aplicación donde le serán practicadas todas las notificaciones de la causa que se origine a consecuencia de la infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de la sentencia y el tratamiento del recurso, en su caso. Su constitución, implementación y funcionamiento se efectuará de acuerdo a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación….”g) PROCEDIMIENTO: Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible; sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que  posibiliten al infractor allanarse. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción. Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario y no existiendo constancia de su acogimiento, pago y allanamiento, el infractor será emplazado al mismo domicilio donde fuera notificado para que en el asiento del órgano de juzgamiento o cuyo domicilio se transcribe en el acta y/o en el lugar y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estime corresponder y ofrezca prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde. Regirá para ello el principio del formalismo moderado. El original de la infracción labrada deberá encontrarse en el término determinado por la reglamentación, en el asiento del órgano de Juzgamiento del lugar de comisión de la infracción. El órgano de Juzgamiento interviniente deberá expedirse respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el descargo. La resolución que admite la apertura a prueba de las actuaciones será notificada. La prueba ofrecida, deberá sustanciarse en el plazo de (3) días más por razones debidamente fundadas, quedando a cargo del causante los costos que dicha producción genere. Transcurrido el plazo establecido en el apartado precedente, denegada la prueba ofrecida o producida la misma, de acuerdo a lo previsto en los apartados que anteceden, el órgano de juzgamiento resolverá dentro del plazo de veinte (20) días, prorrogables por veinte (20) días más por razones debidamente fundadas. En el mismo plazo, si no hubiere verificado la presentación del descargo o ante la incomparencia del causante, el órgano de juzgamiento resolverá y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Único de Infractores de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Los hechos serán valorados por el órgano de juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previo informe de antecedentes del infractor. La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y podrá constituirse en título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas…”.- RESUELVO: 1.- Ordenar la caducidad del Pago Voluntario, debido al incumplimiento del mismo, quedando sin efecto el beneficio de reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la multa.- 2.- Que de conformidad con lo normando en el artículo 48 inciso B.2 de la Ley 24.449, corresponde la sanción de MULTA, en 300 UF (unidades fijas: equivalente a 1 litro de nafta súper), con más la tasa administrativa conforme la Ordenanza impositiva vigente, al Sr/a. Facundo Tomas POZA, D.N.I. Nº 34.961.480.- 3.- Intimar al encausado/a a abonar la totalidad de la multa impuesta, sin la reducción mencionada, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder conforme a derecho, es decir el cobro de la MULTA, por vía de APREMIO.- ( artículo 35 bis de la Ley 14.393).- 4.- Notificar la presente resolución al encausado en su domicilio denunciado en el convenio de reconocimiento firmado, y que se encuentra agregado a la causa.- 5.- Que en el plazo de cinco días (5) podrá interponer Recurso de Revocatoria y Apelación, fundados (art. 40 Ley 13927) y solicitar el pago en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos, (art. 85 c.-) de la Ley 24449) y/o podrá ser exigida un sistema de cobro vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de Juzgamiento (art. 85 inciso c.- de la Ley 24449).- REGISTRESE.- NOTÍFIQUESE.- Fdo. Dra. Melina Capozzi - Jueza Municipal de Faltas”.- 

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.-

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