Boletines/Berazategui

Ordenanza Nº6813

Ordenanza Nº 6813

Berazategui, 23/04/2026

VISTO

 El Expediente N° 7030-HCD-2026; Ref. a: Sol. Declarar “Juan José Mussi” al encuentro de Cooperadoras y Asesores de Berazategui; y

CONSIDERANDO

Que mediante nota recibida a fs. 1, referentes de Cooperadoras Escolares, se dirigen a la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante, Licenciada Lucía M. Vega, con el propósito de acercar una iniciativa relativa al reconocimiento del Encuentro con Cooperadores Escolares y Asesores de Berazategui, a realizarse en el mes de abril con el nombre de “Juan José Mussi”;

Que una Cooperadora Escolar, es una asociación sin fines de lucro que suma voluntades de todos sus participantes, para fomentar, incentivar y articular distintas acciones para mejorar la calidad educativa;

Que sus integrantes, que pueden ser padres, abuelos, ex alumnos o cualquier actor de la comunidad educativa, relacionado de alguna manera con el establecimiento, aportan su tiempo y energía para trabajar por el bienestar de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes. Gracias al aporte de las familias, (cuota societaria, donaciones), la Cooperadora, colabora con el establecimiento, brindando recursos necesarios para el desarrollo de la actividad educativa. Productos de limpieza, artículos de librería, arreglos edilicios, financiamiento de Proyectos, salidas educativas y acompañamiento en la trayectoria escolar del alumno (libros, ropa, anteojos, medicamentos, etc.), son algunos de los aspectos en los que la Cooperadora participa;

Que es notable la diferencia entre aquel establecimiento que tiene una Cooperadora funcionando correctamente, y aquel que no. Sumado a estos beneficios, la Cooperadora Escolar ayuda a concientizar sobre el valor que tiene el establecimiento dentro de la comunidad, como así también a crear, en alumnos y familias, sentido de pertenencia, que favorecerá tanto el cuidado del edificio como de las relaciones interpersonales;

Que no necesariamente debe cubrir las falencias que pueda tener la escuela, sino acompañar en los distintos momentos que atraviesa un establecimiento a lo largo del ciclo lectivo;

Que una Asociación Cooperadora reconocida por la Dirección de Cooperación Escolar tiene la posibilidad de realizar distintos eventos, para acercarse a la comunidad educativa, como así también para recaudar fondos (ferias de platos, festivales, bono contribución, lotería familiar) y recibir subsidios;

Que puede colaborar en distintos proyectos educativos, aportar ideas y organizar jornadas de trabajo. El primer antecedente que se registra en la Provincia de Buenos Aires sobre una Cooperadora Escolar, es de hace más de 200 años aproximadamente, en el distrito de Chascomús, donde hubo una junta vecinal, que trabajó en un establecimiento educativo, con las bases de lo que hoy se reconoce como una Asociación Cooperadora;

Que resulta necesario promover la participación del conjunto de la comunidad educativa a través de las Cooperadoras Escolares, fortaleciendo lazos comunitarios, prácticas solidarias y formas organizativas cooperativas que acompañen y profundicen las propuestas de cada institución educativa;

Que es beneficioso planificar proyectos de capacitación y planificación de acciones que contribuyan en la promoción y efectivización del derecho a una educación más inclusiva, igualitaria y de mayor calidad en las escuelas del Distrito.

Que es necesario fortalecer las redes y entramados sociales en cada comunidad educativa del distrito. Promoviendo espacios institucionales de participación de distintos agentes del barrio integrando prácticas, saberes y experiencias comunitarias, que permitan potenciar la función social y capacidad democrática de estos espacios, articulando el adentro con el afuera de cada institución;

Que la Federación de Cooperadoras de Berazategui congrega a todas las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos del distrito, que por voluntad propia quieren asociarse y ser representadas por esta entidad;

Que por todo ello se considera imprescindible comunicar a toda la comunidad del Distrito de Berazategui el trabajo que se viene realizando en las escuelas a través de las cooperadoras;

Que con esta finalidad y considerando al querido Ex Intendente y Vecino Dr. Juan José Mussi, que trabajó incansablemente para y por la Educación Pública, tendiendo y fortaleciendo lazos con la comunidad de cada escuela y con sus cooperadores, reconociendo la importancia de la labor de los mismos y alentándolos a la participación democrática y que es mencionado como “el Intendente de las Escuelas”, es que se solicita al Honorable Concejo Deliberante nombrar a este encuentro como: “Juan José Mussi”.

POR ELLO

        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A       N°         6813

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLARASE con el nombre de “Dr. Juan José Mussi” al Encuentro de Cooperadores Escolares y Asesores de Berazategui, a realizarse el día 24 de Abril del corriente año en el Centro Cultural Municipal Nº 6 “La Humanitaria” sito en Diagonal Lisandro de la Torre N° 5198, Berazategui.

ARTICULO 2°: ENVIESE copia de la presente norma a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, a todos los Honorables Concejos Deliberantes y Consejos Escolares del ámbito bonaerense, a Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a Jefatura de Inspección Distrital, a Fe.Co.Be (Federación Cooperadoras Escolares), a todas las Cooperadoras Escolares del Distrito de Berazategui y Entidades de Bien Público.