Boletines/Moreno
Resolución Nº 0003/18
Moreno, 29/10/2018
Visto
Las actuaciones administrativas que se sustancian bajo el expediente Nro. 4078-183544-S-2016, y la información que surge del sistema de gestión “Estado Actual” y registros obrantes en la Coordinación del Programa Obras Particulares.
Considerando
Que en los términos del art. 30 de Ordenanza Fiscal, la Municipalidad de Moreno efectuó sendos relevamientos y verificaciones de declaraciones juradas presentadas por contribuyentes y/o responsables al pago de tributos municipales, con el objeto de fiscalizar la base imponible cierta de la Tasa de Inspección de Construcción y Visado (art. 240 ss y cdtes. Ordenanza Fiscal N° 5846/17 Texto Ordenado año 2018), y que la información que surge de los mismos fue registrada por la repartición “Coordinación de programa Obras Particulares” y en el sistema informático de gestión denominado “Estado Actual”.
Que como resultado a los relevamientos efectuados, se han detectado superficies construidas no declaradas por los contribuyentes.
Que la superficie construida no declarada se encuentra alcanzada, y es base imponible, de la Tasa de Inspección de Construcción y Visado (art. 240 ss y cdtes Ordenanza Fiscal 5846/17), resultando asimismo variable de ajuste para el cálculo de la Tasa por Servicios Generales (TSG) prevista en el Capítulo I de la misma normativa.
Que conforme lo establecen los artículos 253 ss y cdtes., la Municipalidad podrá determinar de oficio la Tasa de Inspección de Construcción y Visado adeudada por obras clandestinas, ya sean terminadas o en ejecución, estén o no en contravención con las disposiciones vigentes en base a las determinaciones que surjan de los relevamientos generales y verificaciones específicas que se dispusieren a tales efectos, así como exigir su pago conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Que, asimismo, el incumplimiento a las disposiciones de los artículos 242 y ss., faculta al Departamento Ejecutivo a la aplicación de Multas por Infracción a los deberes formales (Capítulo XII Libro I de la Ordenanza Fiscal 5846/17) y las previstas en el Código de Faltas Municipales Ordenanza 5640/16.
Que en los términos del art. 34 de la Ordenanza Fiscal, la ausencia de declaraciones juradas adecuadas a la realidad de su situación faculta también al Departamento Ejecutivo a determinar de oficio los tributos mencionados.
Que en base a las superficies construidas no declaradas, corresponde efectuar los pertinentes ajustes tributarios.
Que los 86 y ss. de la Ordenanza Fiscal 5846/17 y los artículos 13° ss. y ccds. de la Ordenanza General 267 establecen las formas que deben cumplirse para la interposición de descargos y/o escritos ante la Administración Pública Municipal.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la Tasa de Inspección de Construcción y Visado (tipificada en la parte especial de la Ordenanza Fiscal Capítulo VI arts. 240 y ccds. y valorizada en la Ordenanza Tributaria Capítulo VI art. 27 y ccds.) en tanto surjan diferencias entre las superficies y/o destinos de obra declarados por los contribuyentes, y los registros obrantes en la Coordinación de Programa de Obras Particulares.
ARTICULO 2°: Líbrese cédula de Intimación a los contribuyentes y/u obligados al pago de la Tasa de Inspección de Construcción y Visado correspondientes a los inmuebles indicados en el artículo anterior, informándose particularmente las superficies y/o destinos no declarados conforme relevamientos, y los ajustes tributarios a practicarse, para que dentro del plazo de diez (10) días de notificados formulen descargo, ofrezcan pruebas o presten conformidad con los ajustes tributarios informados, bajo apercibimiento de determinar de oficio la obligación tributaria en base a la información relevada.
ARTICULO 3°: Intímeselos asimismo para que en el plazo de diez (10) días de notificados den cabal cumplimiento con los deberes y las obligaciones fiscales y formales que le impone la Ordenanza Fiscal en su Capítulo V art. 21 y cctes y el Código de Faltas Municipal en su Capítulo III art. 137 y ccds, bajo formal apercibimiento de aplicar sanciones fiscales e impositivas.
ARTICULO 4°: Notifíquese a los contribuyentes y/u obligados al pago del contenido de la presente (Ordenanza Fiscal 5846/17 artículo 86 y ss.)
ARTICULO 5°: Dar a conocer la presente resolución a las áreas municipales incumbentes.
ARTICULO 6°: Dese al registro de publicaciones, comuníquese.
Dr. MAURO TANOS