Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 5962/18
Moreno, 19/09/2018
VISTO el Expediente H.C.D. Nº 33.026/18, S/Declaración el 19 de Septiembre “Día del Educador Popular Comunitario”; y
CONSIDERANDO que resulta importante reconocer el trabajo valorado por muchos sectores de la sociedad, de los/las trabajadores/as que cotidianamente realizan tareas en espacios socioeducativos, protegiendo y defendiendo los derechos vulnerados de niños y niñas que habitan nuestro distrito.
QUE la fecha elegida es el 19 de Septiembre, día del nacimiento de Paulo Freire, quien pensó a la educación como práctica de la libertad, partiendo de la realidad que rodea a cada individuo.
QUE debemos comprender el surgimiento de experiencias educativas populares y comunitarias en el marco del Modelo Económico Neoliberal, cuya profundización en los años noventa culminó con un vaciamiento del Estado en relación con las políticas públicas educativas. Se pasa de concebir la educación como un derecho a entenderlo como un servicio, factible de ser privatizado.
QUE estas experiencias de educación, fueron creadas por sectores comprometidos con su realidad socioeconómica, como espacios de inclusión social para garantizar el derecho y la universalización de la educación para todos los niños y niñas desde la primera infancia.
QUE con el transcurso de los años, se fueron complejizando y agregando actividades para las diferentes edades, incluyendo a los adolescentes y jóvenes.
QUE con la incorporación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño a la Constitución Nacional en el año 1994 quedó definida la vigencia, de un nuevo paradigma conceptual que piensa a los niños, niñas y jóvenes, como sujetos plenos de derechos con titularidad de goce y ejercicio.
QUE tanto la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, como también la Ley de la Provincia de Buenos Aires de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños Nº 13.298, actualizan la normativa sobre la infancia e incorporan todos los postulados del “Paradigma de la Protección Integral”, comprometiendo a la Comunidad a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
QUE la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece, en el Artículo 112º, que es la función del Ministerio de Educación y de la Provincia promover propuestas de Educación no formal. Detallando a continuación los objetivos que deberán cumplir.
QUE la Ley Nº 26.233 define a los Centros de Desarrollo Infantil en su Artículo 2º.
QUE en ese contexto, la Ley Nº 14.628 y su Decreto reglamentario establecen el marco regulatorio de las Instituciones Educativas Comunitarias de Nivel inicial, disponiendo sus requisitos en el Artículo 4º.
QUE todas estas disposiciones legales resaltan la obligación del Estado de reconocer, amparar y contener las propuestas de educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
QUE la educación popular y comunitaria brinda una formación integral que comprende aspectos sociales, afectivos, emocionales, cognitivos, sensomotrices y expresivos de los sujetos de derechos. Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes reciben una experiencia irrepetible en su historia personal que les permite desarrollar un sentido crítico y proporciona herramientas para actuar y transformar su realidad social.
QUE los y las educadores/as populares son un actor clave de igualdad social generando espacios de diálogo, encuentro y reflexión cuyo eje principal es el respeto entre niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos comprendiendo y construyendo nuevas formas de relaciones sociales.
QUE actualmente y en un proceso de acción conjunta con las organizaciones sociales y comunitarias de nuestro distrito, entendemos necesario impulsar el reconocimiento del trabajo educativo y pedagógico de las experiencias educativas populares y comunitarias destacando principalmente el esfuerzo y compromiso de los hombres y mujeres que sostienen cotidianamente las instituciones comunitarias.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase el 19 de Septiembre como el “Día del educador y la Educadora Popular y Comunitaria” en el Partido de Moreno.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.-
PEDRO CAMPS MARCELO GARCIA
Secretario Presidente
Comunicada al D.E. el día 01/10/18.-
Promulgada mediante Decreto N° 1882 de Fecha 02/10/18.-