Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 5958/18
Moreno, 19/09/2018
VISTO la necesidad de fomentar y poner en valor los murales distribuidos a lo largo y a lo ancho del distrito, potenciando el acervo cultural del distrito; y
CONSIDERANDO que no existen precedentes en normativas que sientan bases sobre la temática.
QUE el muralismo es una de las técnicas artísticas latinoamericanas más reconocidas en el mundo.
QUE el Muralismo nació en México como forma de protesta social y tiene fuerte raingambre en la cultura popular de los pueblos latinoamericanos.
QUE en los orígenes del Muralismo se encuentra una fuerte alianza con los sentimientos de identidad y pertenencia nacional, fomentándose un sentimiento de unión y patriotismo.
QUE es necesario regular y preservar las obras de arte que representen la identidad cultural del distrito.
QUE es facultad del Estado Municipal reconocer la labor profesional de los artistas que formen parte de la comunidad del distrito.
QUE el objetivo de este proyecto de Ordenanza es promover el cuidado y fomentar el arte y la cultura en toda la superficie del distrito.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro de Murales, Inmuebles y Espacios ofrecidos para el Muralismo en la vía pública. El mismo funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad de Moreno que abordará, a través de políticas y programas culturales, su puesta en acción.-
ARTÍCULO 2º: Se inscribirán en el registro todas aquellas obras de arte dispuestas en el espacio público del distrito, realizadas a través de las técnicas artísticas de muralismo y sus derivados. Una vez inscriptas, las mismas pasarán a ser consideradas “Patrimonios culturales tangibles e intangibles” para todos los habitantes del Municipio de Moreno.-
ARTÍCULO 3º: Será tarea de la Subsecretaría de Cultura la investigación y redacción de informes que contendrán:
Los informes técnicos resultantes serán publicados en las plataformas virtuales que el Municipio brinda a la comunidad.-
ARTÍCULO 4º: Se inscribirán, además, en el “Registro Municipal de Murales, Inmuebles y Espacios ofrecidos para el Muralismo”, los inmuebles de particulares y los de dominio público o privado del Estado Municipal, con superficies aptas para la realización de murales, ubicados en la vía pública.
Para inscribirse en el registro se deberá incluir la siguiente información:
ARTÍCULO 5º: La autorización del propietario particular o privado para el uso del espacio cedido NO generará, bajo ningún concepto, el pago de un canon alguno a la realización del mismo hacia y por parte del Municipio de Moreno, ni la obligación de este último a restituir su estado original al espacio autorizado.
Se contemplará la donación, por parte de propietarios particulares, de materiales relacionados al uso pertinente para la realización de los murales; según las normas de fondo y de forma establecidas por la Ordenanza Nº 5606/16 y Decreto Nº 1618/16 que regulan el programa de “Padrinazgo de Espacios Públicos”.-
ARTÍCULO 6º: A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo precedente, la autoridad competente convocará a los artistas plásticos y/o muralistas nucleados en la cartera correspondiente a la Subsecretaría de Cultura para que presenten ante los solicitantes y/o propietarios de los inmuebles, la temática y característica de la obra a realizar en el espacio cedido, a los efectos de que éstos presten su conformidad que con la propuesta realizada. Sin la autorización definitiva expresa del solicitante o propietario a través de una nota con carácter de declaración jurada, el mural no será ejecutado.-
ARTÍCULO 7º: La adjudicación de los espacios que figuren en el Registro de Murales, Inmuebles y Espacios ofrecido para el Muralismo en la vía pública, para los artistas que deseen realizar una obra, se hará a través de la Subsecretaría de Cultura, pudiendo esta última solicitar la intervención, evaluación u objeción de otras áreas municipales cuyas funciones tenga incumbencias en los procesos que involucren la aplicación de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 8º: El Municipio de Moreno no estará obligado y/o sujeto a intervenir en el mantenimiento, conservación y revalorización de los murales. Pudiendo estas acciones permitirse, de forma particular, a solicitantes y/o propietarios privados quedando a su cargo los gastos que demanden de dichas acciones.-
ARTÍCULO 9º: El registro de Murales, Inmuebles y Espacios ofrecidos para el Muralismo en la vía pública será incluido dentro de la información turística que el Municipio de Moreno ofrece a los vecinos del distrito y a quienes visiten nuestra Ciudad.-
ARTÍCULO 10º: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.-
PEDRO CAMPS MARCELO GARCÍA
Secretario Presidente
Comunicada al D.E. el día 03/10/18.
Promulgada mediante Decreto N° 1884/18 de fecha 03/10/18.