Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº889/2026

Decreto Nº 889/2026

Trenque Lauquen, 31/03/2026

889/2026 Prescripcion Liberatoria Florencia Rojo,

Visto

El Expediente Administrativo Nº 554/2026, y            

Considerando

Que el mismo se inicia a partir de la nota presentada por la Sra. Florencia Rojo, mediante el cual se solicita la prescripción por el paso del tiempo de los períodos que correspondan al inmueble Partida Nº 3393,por las tasas de alumbrado, barrido y conservación de la vía pública ;y servicios sanitarios (fs 01).

Que la Ley Nº 13.536 dispuso que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

Que, a fs. 04 del expediente de referencia, consta intimación de deuda cursada en fecha 04/10/2024 por la Oficina de Gestión Extrajudicial de deudas cuyo plazo de suspensión se encuentra vencido conforme el art. 2541 CCy C de la Nación: " Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción"; por lo que corresponde hacer lugar al requerimiento.

Que, asimismo, sobre el particular se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales y Contaduría de esta Municipalidad manifestando que corresponde estar a las disposiciones del art. 278  (Texto según Ley 12.076) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto establece que "las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse”.

Que, en las condiciones expuestas, la deuda correspondiente  a las tasas de alumbrado, barrido y conservación de la vía pública y servicios sanitarios de los períodos anteriores a 31/12/2020 conforme lo requerido, han dejado de ser legalmente exigible (Normativa aplicable a la materia: conf. art. 278 del Decreto-Ley nº 6769/58 -incorporado por Ley Nº 12.076; art. 2560 y cctes.  CCyC)

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1°: Declarar la prescripción liberatoria de la deuda del inmueble Partida Nº 3393 por las tasas de alumbrado, barrido y conservación de la vía pública ;y servicios sanitarios, correspondiente a los períodos anteriores a 31/12/2020 conforme lo requerido.

ARTICULO 2°: Comuníquese a Contaduría y, por su intermedio, a la Oficina de Cobros Extrajudiciales; regístrese y archívese. -      

Cdor. Alfredo L. Zambiasio

Secretaria de Hacienda

Municipalidad de Trenque Lauquen

 

Francisco Recoulat

Intendente

Municipalidad de Trenque Lauquen