Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 825/2026
Trenque Lauquen, 25/03/2026
825/2026 Reconocimiento como capellana Sra. Verónica Sanvito, DNI N° 96.245.196
Visto
La comunicación remitida por la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores, mediante la cual se informa la designación de la Sra. Verónica Sanvito, DNI N° 96.245.196 como capellana; y
Considerando
Que el Hospital Municipal cuenta con una capilla destinada a la contención espiritual de pacientes, familiares y personal;
Que resulta de interés para esta Administración promover acciones que contribuyan al bienestar integral de la comunidad, incluyendo la asistencia espiritual de quienes así lo requieran;
Que la Dirección del Hospital Municipal de Trenque Lauquen coincide en la necesidad de desarrollar actividades de asistencia espiritual en la capilla existente en dicho nosocomio;
Que la persona propuesta ha sido designada por la autoridad eclesiástica competente para el ejercicio de funciones pastorales;
Que corresponde reconocer institucionalmente dicha designación, autorizando el desarrollo de las actividades propias de su ministerio en el ámbito del Hospital Municipal;
Que la presente medida no implica la creación de relación de empleo público con el Municipio, revistiendo el carácter de colaboración;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Reconózcase a la Sra. Verónica Sanvito, DNI N° 96.245.196, como Capellana del Hospital Municipal “Dr. Pedro T. Orellana” de Trenque Lauquen, conforme la designación efectuada por la autoridad eclesiástica competente.
ARTÍCULO 2°: Autorízase a la mencionada a desarrollar tareas de asistencia y acompañamiento espiritual en la capilla del Hospital Municipal, destinadas a pacientes, familiares y personal que voluntariamente lo requieran.
ARTÍCULO 3°: Establécese que la presente designación no genera vínculo de empleo público, relación laboral, ni derecho a percepción de remuneración. La capellana recibirá un reconocimiento por parte de la Municipalidad, equivalente al 50% del sueldo básico, correspondiente a un empleado municipal Categoría 1 del régimen de 30 horas; a partir de Abril de 2.026.-
ARTÍCULO 4°: Dispónese que el desarrollo de las actividades deberá realizarse con estricto respeto a las normas de funcionamiento del Hospital Municipal, a los derechos de los pacientes y al carácter voluntario de la asistencia espiritual.
ARTÍCULO 5°: Déjase constancia que el ejercicio de las funciones aquí autorizadas se circunscribe exclusivamente al ámbito pastoral y espiritual, no pudiendo interferir en decisiones médicas ni administrativas.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Martín Ignacio Borrazás
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen