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Ordenanza Nº1936/2026

Ordenanza Nº 1936/2026

Pellegrini, 14/07/2026

La Ordenanza Impositiva N° 1916/2025 para el Distrito de Pellegrini; y,  

 

Que el continuo incremento de los valores asociados a la prestación de los servicios públicos municipales, sumado al proceso inflacionario y a la consecuente pérdida del valor real de los recursos tributarios, torna necesario establecer un mecanismo de actualización de tasas acorde a la celeridad con que los cambios suceden, a fin de preservar el equilibrio fiscal y garantizar la continuidad, regularidad y eficiencia de los servicios esenciales a cargo del Municipio;

Que, esta misma realidad la viven los Municipios de la Provincia, tomando como antecedente a quienes han optado por implementar el presente mecanismo;

Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,

sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 1936/2026

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Treinta y tres por ciento (33%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Treinta y tres por ciento (33%) del valor del cargo fijo mensual sin subsidio de la Categoría T1R -

Residencial del servicio de energía eléctrica suministrado por la empresa E.D.E.N. S.A

- Treinta y cuatro por ciento (34%) del precio del litro de gas oil grado 2 del proveedor habitual del último día con precio.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) del precio del litro de gas oil grado 2 del proveedor habitual del último día con precio.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 3º: Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 4º: Modifíquese el Artículo 9° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Treinta y tres por ciento (33%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Treinta y tres por ciento (33%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

- Treinta y cuatro por ciento (34%) del precio del litro de nafta súper del proveedor habitual del último día con precio.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 5º: Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 6º: Modifíquese el Artículo 14° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 7º: Modifíquese el Artículo 16° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación del índice del costo de la construcción nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 8º: Modifíquese el Artículo 22° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación del índice del costo de la construcción nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 9º: Modifíquese el Artículo 24° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 10º: Modifíquese el Artículo 26° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 11º: Modifíquese el Artículo 28° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 12º: Modifíquese el Artículo 33° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación del precio promedio de novillos Categoría "Mest.EyB 431/460" del Mercado Agrogadero S.A. publicado por el Mercado de Cañuelas de los últimos cinco días hábiles del mes.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 13º: Modifíquese el Artículo 36° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Treinta y cuatro por ciento (34%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Treinta y tres por ciento (33%) del precio del litro de gas oil grado 2 del proveedor habitual del último día hábil del mes.

- Treinta y tres por ciento (33%) en función a la variación de precios internos al por mayor (IPIM) nivel nacional en el concepto 29.- "Máquinas y equipos", publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación, de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 14º: Modifíquese el Artículo 39° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación del índice del costo de la construcción nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 15º: Modifíquese el Artículo 46° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) del precio del litro de gas oil grado 2 del proveedor habitual del último día con precio.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 16º: Modifíquese el Artículo 48° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 17º: Modifíquese el Artículo 50° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Treinta y cuatro por ciento (34%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Treinta y tres por ciento (33%) del precio del litro de gas oil grado 2 del proveedor habitual del último día hábil del mes.

- Treinta y tres por ciento (33%) en función a la variación de precios internos al por mayor (IPIM) nivel nacional en el concepto 29.-"Máquinas y equipos", publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerará la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 18º: Modifíquese el Artículo 53° de la Ordenanza N° 1916/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A excepción de la Tasa por Ia actividad fijada en el Artículo 51°, los valores fijados en el presente capítulo podrán ser actualizados cuatrimestralmente, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:

- Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría 20 para 30 horas semanales de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Pellegrini.

- Cincuenta por ciento (50%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.

Para este cálculo se considerarán la última publicación de índices del mes inmediato anterior a la fecha de presentación del proyecto.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la aplicación del presente artículo.

El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de la actualización aplicada y de los índices utilizados, dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 19º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

 

DADA EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, CELEBRADA A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.