Boletines/Patagones

Decreto Nº1423

Decreto Nº 1423

Patagones, 03/07/2026

Visto

    El Expediente 4084 – 1790/26 - Entidad de Bien Público inscripta bajo Nº 524, y.-

Considerando

       Que, por las presentes actuaciones se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la COOPERADORA ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 5 – BAHIA SAN BLAS – Entidad de Bien Público Nº 524, por la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($350.000,00), para solventar gastos de traslado de alumnos y docentes a la ciudad de Bahía Blanca al Encuentro Nacional de Administración de Cooperativas y Mutuales Escolares.

       Que, a fojas 2 obra Nota de solicitud de dicho subsidio con autorización del Señor Intendente Municipal al pie de la misma.-

         Que, han tomado debida intervención la Secretaria de Gobierno a fojas 4, la Secretaria de Hacienda a fojas 05 y la Contaduría Municipal a fojas 06.-

       Que, el presente trámite se encuadra en lo previsto en el Artículo 276º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Artículos 50º, 51º y concordantes del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY.-

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizase a la Contaduría Municipal a librar Orden de Pago a favor de la COOPERADORA ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 5 – BAHIA SAN BLAS – Entidad de Bien Público Nº 524, por la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($350.000,00), para solventar gastos de traslado de alumnos y docentes a la ciudad de Bahía Blanca al Encuentro Nacional de Administración de Cooperativas y Mutuales Escolares.-

ARTICULO 2º: Impútese  el  gasto a Jurisdicción 1110110000 - Programa  18.00.00 – Fuente de Financiamiento 132 – Programa Recurso 11.9.15.00 - Partida 5.1.5.0, del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 3º: El  presente  subsidio se otorga con cargo de Rendición de Cuentas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 50º, 51º y concordantes del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Municipal.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dese al Digesto Municipal y procédase a su archivo.-

 

INTENDENTE MUNICIPAL              

Sr. RICARDO MARINO