Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2263-18
Lobería, 31/10/2018
VISTO
Lo dispuesto en los artículos 24, 25 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; la Ley Nacional 22.287 Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, la Ley Provincial 11.001/63 y su modificatoria 7.738/71; la Ordenanza Municipal 406/97, y
CONSIDERANDO
QUE, la Ley 22.287 crea el Sistema Integral del Riesgo y la Protección Civil, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, incluyendo a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación;
QUE, a nivel Municipal los objetivos primordiales a abordar abarcan: la organización, planificación y capacitación, trabajando con la estructura de la propia comunidad, teniendo en cuenta las pautas culturales de nuestra sociedad, articulando en base a la estructura orgánico-funcional de la administración pública:
.- El Servicio de Defensa Civil.
.- El Centro de Emergencia Municipal (COEM).
.- Comisiones locales, delegaciones comunales y demás organismos análogos que existan en la jurisdicción municipal, en concordancia con los organismos provinciales y nacionales de igual función, con asiento en el municipio dentro de las respectivas jurisdicciones;
QUE, en tal sentido en la normalidad la finalidad es crear capacidad para la Emergencia a través de: instrucción, asesoramiento, coordinación, promoción y planificación, llevando a cabo las operaciones necesarias de organización, coordinación, comando y control de la protección y asistencia a la población afectada;
QUE, la ejecución de las tareas en la normalidad permite al conjunto de los actores del sistema estar preparados para afrontar la crisis producida en la emergencia, existiendo una directa correlación positiva en la recuperación, generando un fortalecimiento integral del concepto de Resiliencia Social;
QUE, en la actualidad para el Partido de Lobería rige lo dispuesto en la Ordenanza 406/97, que crea la Junta Municipal de Defensa Civil, establece su conformación, funciones y acciones a desarrollar;
QUE, el paso del tiempo hace que deba adaptarse la normativa a las actuales propuestas de implementación basándose en el concepto de prevención y planificación en la Normalidad, siendo por ello necesario dejar sin efecto la misma;
QUE, en síntesis, una comunidad preparada, organizada e integrada tiene mayores oportunidades de mitigar los efectos negativos de cualquier situación crítica que se plantee, siendo necesario asumir el concepto reiterado que “La Defensa Civil somos Todos”, no significando en modo alguno esta definición resignar el estado municipal su rol, obligaciones y responsabilidades, sino por el contrario poner a disposición de toda la comunidad la infraestructura y elementos que permitan a través de la participación institucional y social dar respuestas rápidas y eficientes que lleven a una pronta recuperación y normalización;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- El Intendente Municipal del Partido de Lobería tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito Municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el Gobierno Provincial.
ARTICULO 2.- La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a reestablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.
ARTICULO 3.- La acción de la Defensa Civil se desarrollará en todo el ámbito del Partido de Lobería.
ARTICULO 4.- Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios los órganos de la administración pública Municipal. Los entes estatales nacionales o provinciales con asiento en el Partido, previa notificación a las jerarquías correspondientes, podrán ser requeridos a los fines de cooperar en la emergencia. Las Organizaciones No gubernamentales y los particulares podrán incorporase al sistema de forma voluntaria, sometiéndose a las directivas de la Defensa Civil en el desarrollo de actividades de colaboración.
ARTICULO 5.- A los fines de la Defensa Civil el Intendente Municipal deberá:
a) Determinar las políticas particulares de Defensa Civil en el ámbito Municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con las disposiciones Nacionales.
b) Establecer planes y programas de Defensa Civil, en concordancia con los planes provinciales y nacionales.
c) Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones acorde a los sistemas regionales, provinciales y nacionales.
d) Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección, así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.
e) Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos.
f) Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil, implementando los acuerdos de ayuda mutua interjurisdicionales.
g) Fijar los objetivos y orientación de la educación pública y la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general en materia de Defensa Civil.
h) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.
i) Disponer las medidas de apoyo a otras comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se suscriban.
ARTICULO 6.- Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ordenanza, el Intendente Municipal podrá:
a) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Defensa Civil.
b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Director de Defensa Civil.
c) Declarar el “Estado de Emergencia” en parte o la totalidad del territorio del Distrito.
d) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Defensa Civil.
e) Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
f) Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones del dominio municipal afectados a la Defensa Civil.
g) Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia, incorporando anualmente al Presupuesto de Gastos las partidas necesarias a tal fin.
ARTICULO 7.- El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a este le confiere la presente Ordenanza.
ARTICULO 8.- Créanse la Junta Municipal de Defensa Civil, como órgano de asesoramiento y la Dirección y Coordinación de Defensa Civil, como órgano de ejecución. Ambas figuras tendrán dependencia directa del Intendente Municipal a los efectos de dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en el artículo 1.- de la presente.
ARTICULO 9.- Facultase al Intendente Municipal a constituir la Junta Municipal de Defensa Civil que será por el presidida, debiendo desempeñarse como Secretario Ejecutivo el Director de Defensa Civil. En ella serán incluidos de acuerdo a los análisis previos los miembros permanentes y temporarios de la misma.
ARTICULO 10.- La Dirección de Defensa Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca el Intendente Municipal.
ARTICULO 11.- La actividad vinculada a la Defensa Civil será de carácter gratuito, excepto los agentes municipales convocados a tareas. Salvo en los casos especiales en que la autoridad Municipal considere el contrario ante una prestación específica de servicios.
ARTICULO 12.- Queda prohibida en todo el ámbito del Partido de Lobería la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Defensa Civil del Partido de Lobería, como así las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las asignadas a las autoridades Municipales.
ARTICULO 13.- Prohibese en todo el ámbito del Partido de Lobería el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Defensa Civil, comunes ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.
ARTICULO 14.- Derogase la Ordenanza 406/97 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ORDENANZA Nº 2263-18