Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 221
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/07/2026
VISTO el documento electrónico NO-2026-00030374-MUNIBAHIAB-DTAT#ASERI obrante a fojas 1 del expediente de referencia, presentado por el Departamento Administrativo de Tránsito, mediante la cual se solicita el pago de la factura tipo B Nº 0004-00003573 de la firma LANEKO S.A., de fecha 07 de julio de 2026, por la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($22.205.600.-), correspondiente a la prestación del servicio de exámenes médicos y psicodiagnósticos para el otorgamiento y renovación de Licencias de Conducir, prestado durante el período comprendido entre el 1° y el 30 de junio de 2026, en virtud de ello, y
CONSIDERANDO:
Que de la nota incorporada surge que el servicio corresponde a la realización de exámenes médicos y psicodiagnósticos para el otorgamiento y renovación de Licencias de Conducir de este Municipio, habiéndose registrado una efectiva prestación del servicio de manera ininterrumpida durante el mencionado período.
Que al respecto corresponde señalar que el procedimiento de contratación oportuno fue iniciado con la debida antelación, habiéndose solicitado el correspondiente suministro con fecha 15 de abril de 2026, y realizándose con fecha 15 de mayo de 2026 la apertura de sobres de la licitación, oportunidad en la cual se recibió una única oferta válida presentada por la firma LANEKO S.A.
Que ante la existencia de una oferta única, resultó necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dictándose la Ordenanza N° 22.392 con fecha 12 de junio de 2026, mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a aceptar la mencionada oferta.
Que debido a los plazos propios del procedimiento administrativo y de la imposibilidad legal de emitir una Orden de Compra con efectos retroactivos, la contratación formal pudo instrumentarse únicamente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026, quedando consecuentemente el servicio efectivamente prestado durante el mes de junio de 2026 sin la debida cobertura administrativa.
Que no obstante ello, el servicio médico y psicodiagnóstico brindado constituye una prestación de carácter esencial e indispensable para el normal funcionamiento de la Oficina de Licencias de Conducir, cuya interrupción hubiera imposibilitado de forma absoluta la continuidad de los trámites de emisión y renovación de licencias, paralizando un servicio público de carácter esencial.
Que el proveedor continuó brindando el servicio de manera ininterrumpida, garantizando la operatividad del área durante el citado mes de junio, registrándose un total de 4.080 prestaciones médicas y 2.480 prestaciones psicológicas distribuidas en las distintas dependencias.
Que a fojas 10 del expediente de referencia obra informe de la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, en el que se deja constancia de la expresa conformidad con la efectiva recepción y correcta ejecución de las prestaciones realizadas durante el período indicado, elevándose las presentes actuaciones a la Subdirección de Presupuesto y a la Contaduría General a fin de arbitrar las medidas administrativas necesarias para el reconocimiento del gasto y su posterior pago.
Que a fojas 10 vuelta del presente expediente obra la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y por la Contaduría General.
Que a fojas 11 del expediente de referencia la Contaduría General al momento de imputar manifiesta que no se cumple con lo establecido en el Artículo 186º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 123º del Reglamento de Contabilidad, en virtud de que los procesos de contratación y compromiso deben realizarse previo al inicio de la prestación del servicio por lo que deberá confeccionarse el correspondiente acto administrativo que insista y ordene el pago.
Que en virtud de lo requerido, el Director de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata toma nota de la observación efectuada por la Contaduría General, dejando constancia la excepcionalidad del requerimiento producto de los fundamentos expuestos en los considerandos, debiendo abonarse la factura ya que de no hacerlo implicaría un enriquecimiento en favor del Municipio.
Por todo lo expuesto, se insiste en la prosecución del trámite de pago, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°) Ordenar a la Contaduría General a liquidar la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($22.205.600.-) a favor de la firma LANEKO S.A., según factura tipo B Nº 0004-00003573, correspondiente a cuatro mil ochenta (4080) exámenes médicos y dos mil cuatrocientos ochenta (2.480) psicodiagnósticos para el otorgamiento y renovación de Licencias de Conducir, brindado durante el período comprendido entre el 1° y el 30 de junio de 2026, de acuerdo con los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°) El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente, deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110125000, Cat. Prog. 16.00.00, Gasto 3.4.2.0.
ARTÍCULO 3°) Cumplir, tomar nota la Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Secretaría de Economía, Tesorería, publicar, dar al R.O. y ARCHIVAR