Boletines/Brandsen

Decreto Nº1282

Decreto Nº 1282

Brandsen, 20/07/2026

Visto

Visto el expediente municipal por el cual se analiza el régimen catastral de las manzanas del Partido de Brandsen generadas con anterioridad a la vigencia del Decreto-Ley N° 8912/77, el Artículo 56 de la mencionada norma provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, la Ordenanza N° 1516/11 (Código de Ordenamiento Urbano Territorial de Brandsen); y

Considerando

Que es un deber fundamental del Departamento Ejecutivo reglamentar el crecimiento urbano y regular las cesiones de tierra destinadas a Espacio Verde (EV) y Reserva para Equipamiento Comunitario (REC) con criterios de equidad, viabilidad física y necesidad pública;

Que el relevamiento técnico catastral del 8 de julio de 2026 demuestra que la Planta Urbana de Brandsen cuenta actualmente con suficientes reservas de suelo asignadas para cubrir las demandas de esparcimiento e infraestructura comunitaria de su población;

Que exigir la aplicación del Artículo 56 del Decreto-Ley N° 8912/77 a las manzanas históricas de la Planta Urbana de Brandsen generadas con anterioridad a dicho marco legal resulta perjudicial para la regularización parcelaria y genera parcelas públicas aisladas y de dimensiones mínimas que entorpecen la administración patrimonial del Municipio;

Que, por el contrario, las localidades del interior del Partido exhiben un marcado déficit de reservas para equipamientos de primera necesidad, tales como establecimientos educativos, sanitarios y de seguridad;

Que el desarrollo demográfico y catastral de las delegaciones se instrumenta prioritariamente mediante la subdivisión interna de manzanas existentes con anterioridad a que se efectúen los loteos de grandes fracciones rurales o semi-rurales (quintas y chacras), por lo que mantener el requisito de cesión en las localidades es de vital interés público;

Que las localidades poseen una zonificación que asigna densidades habitacionales que derivan en cesiones teóricas desproporcionadas para los propietarios;

Que es facultad y competencia exclusiva del Municipio otorgar el correspondiente "Visado Municipal" que condiciona la posterior aprobación y registración de los Planos de Mensura y División ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA);

Que, ha emitido dictamen la Señora Asesora Legal y Técnica, prestando conformidad (fs. 29 vta): “Llegan las presentes actuaciones a estudio y consideración de esta Asesoría con el objeto de emitir opinión técnica respecto de la viabilidad jurídica y legalidad del Proyecto de Decreto confeccionado por el área de Planeamiento y Catastro, mediante el cual se propone regular y adecuar el régimen de cesiones de tierras destinadas a Espacio Verde y Reserva para Equipamiento Comunitario en el ámbito territorial del Partido de Brandsen- El presente trámite administrativo encuentra su origen en la necesidad de resolver la compleja situación catastral de aquellas manzanas históricas del partido que fueron consolidadas con anterioridad a la vigencia del Decreto-Ley Provincial Número 8912 de 1977. Obra como antecedente directo el informe técnico sustancial del 8 de julio de 2026, donde se constata que la Planta Urbana posee reservas de suelo suficientes para cubrir las demandas comunitarias actuales, concluyendo además que la aplicación irrestricta de las cesiones obligatorias en manzanas preexistentes atenta contra la regularización parcelaria de los vecinos al generar parcelas públicas aisladas y antieconómicas que entorpecen la administración patrimonial del Municipio. Por otra parte, dicho informe técnico ratifica la necesidad y el interés público de mantener la exigencia de cumplimiento de las cesiones obligatorias bajo las pautas técnicas vigentes para todos aquellos loteos y subdivisiones de hecho que no encuadren en la citada preexistencia histórica. Sometido el texto al control de legalidad, esta Asesoría entiende que el proyecto bajo análisis se ajusta plenamente al bloque normativo aplicable, conformado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto-Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y el Código de Ordenamiento Urbano Territorial local dictado por decisión de eximir de las cesiones a las manzanas generadas oficialmente antes de la promulgación de la ley provincial resulta jurídicamente razonable, ya que ampara el principio de irretroactividad de las normas, protege los derechos adquiridos de los propietarios y optimiza la regularización de los planos de mensura y división ante los organismos recaudadores y catastrales provinciales de manera homogénea. Por lo tanto se concluye que el proyecto, por los fundamentos expuestos, resulta viable y conveniente, entendiéndose que se encuentra en condiciones jurídicas para que, de estar de acuerdo el Señor Intendente, emita el acto administrativo que se propicia.” ASESORIA LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA, julio 20 de 2026 Fdo: Dra. Palacios Florencia, Asesora Legal y Técnica Municipalidad de Brandsen;

Que, el presente se emite en virtud de las disposiciones legales del art. 108 inc. 17) LOM, art.103 siguientes y conc de la Ord. Gral 267/80;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase de la obligación de efectuar cesiones de tierra destinadas a Espacio Verde (EV) y Reserva para Equipamiento Comunitario (REC) en los términos del Art. 56 del Decreto-Ley N° 8912/77, a todo trámite de visado municipal para subdivisiones y/o mensuras de parcelas localizadas dentro de las manzanas de la Planta Urbana de Brandsen que hayan sido generadas oficialmente con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida norma provincial.

ARTÍCULO 2º.- Regúlese de manera particular y por razones de fomento territorial el régimen de cesiones de Espacio Verde (EV) y Equipamiento Comunitario (REC) para las parcelaciones de manzanas preexistentes ubicadas en las localidades, fijando las siguientes condiciones y parámetros: a) Fijar un tope de cesión máxima obligatoria de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 m') por manzana completa objeto de mensura y subdivisión. b) En aquellos supuestos en que un único titular dominial sea poseedor de dos (2) o más manzanas y promueva su subdivisión de manera integrada y simultánea bajo un mismo expediente administrativo, se otorgará una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la superficie de cesión exigible a partir de la segunda manzana inclusive y para las subsiguientes. c) Exímase del cumplimiento de cesión de espacio público a aquellas manzanas de las localidades que ya cuenten con alguna subdivisión parcelaria o fraccionamiento de hecho consolidado con anterioridad al presente acto.

ARTICULO 3º, - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración y de Obras Públicas. -

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Dirección de Planeamiento y Catastro. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.