Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº25

Ordenanza Nº 25

Guaminí, 10/06/2026

El Expediente D.E. 4056-13.850/2025, y;

    Que tales actuaciones se generaron ante el pedido introducido por Del Río Juan María solicitando la cesión de una parcela de terreno en el Sector Industrial Planificado de propiedad municipal situado sobre el acceso a la localidad de Laguna Alsina y la Ruta Provincial nº 65, en este Partido de Guaminí.

    Que es conveniente la radicación en ese lugar de nuevos emprendimientos, que son inconvenientes en las plantas urbanas, y cuyo desarrollo puede generar nuevos puestos de trabajo;

Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GUAMINI SANCIONA LA SIGUIENTE,- ORDENANZ

ORDENANZA

Art. 1º - Autorízase la concesión de uso a DEL RÍO, Juan María (D.N.I. Nº 36.735.383) de un lote situado en el “Sector Industrial Laguna Alsina” identificado en el plano de Catastro, que se adjunta a la presente, con la letra “k”.-

Art. 2º - La concesión de uso otorgada en el artículo anterior se encuadra en el régimen previsto por el artículo 10º y siguientes de la Ordenanza 16/2013, cuyo canon será fijado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a Ordenanza en vigencia, pagaderos al año desde la fecha del acta que entregue la tenencia de los mismos. Dicho canon se ajustará anualmente conforme la variación que experimente el índice previsto en la Ordenanza Impositiva para la Tasa de Red Vial y será tomado como pago a cuenta del precio de venta de los bienes. El Municipio no contraerá obligación alguna para la provisión de servicios y/o infraestructura, lo que correrá por exclusiva cuenta del concesionario.

Art. 3º - Las condiciones y modalidades de la concesión de uso y de la adquisición del dominio son las previstas en la Ordenanza sobre “Régimen de Promoción Industrial y de Parques Industriales en el Partido de Guaminí”. Previo al otorgamiento de la tenencia de los lotes la empresa deberá reunir los recaudos necesarios para su incorporación al registro previsto por el artículo 8° de la referida Ordenanza. En caso de ausencia de inversiones sobre los lotes en los plazos estipulados y/o incumplimiento de pago del canon anual, operará de pleno derecho la revocación de la concesión y la pérdida del derecho a acceder al dominio.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.