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Resolución Nº451/18

Resolución Nº 451/18

Chacabuco, 30/10/2018

Visto

El tiempo transcurrido y la falta de continuidad en los procedimientos administrativo desde el punto de vista contable.

Considerando

Que, se debe proceder a dejar sin efecto las actuaciones de los expedientes Nros. 4029-2638/13 (Alcance I) y 4029-2637/13 (Alcance I).

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

RESUELVE:

Artículo 1º: Dejar sin efecto las actuaciones de los expedientes Nros. 4029-2638/13 (Alcance I) y 4029-2637/13 (Alcance I);  por el tiempo transcurrido y la falta de continuidad en los procedimientos administrativo desde el punto de vista contable.

 

Artículo 2º: La presente resolución será refrendada por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

Artículo 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.