Boletines/Chacabuco
Resolución Nº 451/18
Chacabuco, 30/10/2018
Visto
El tiempo transcurrido y la falta de continuidad en los procedimientos administrativo desde el punto de vista contable.
Considerando
Que, se debe proceder a dejar sin efecto las actuaciones de los expedientes Nros. 4029-2638/13 (Alcance I) y 4029-2637/13 (Alcance I).
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
RESUELVE:
Artículo 1º: Dejar sin efecto las actuaciones de los expedientes Nros. 4029-2638/13 (Alcance I) y 4029-2637/13 (Alcance I); por el tiempo transcurrido y la falta de continuidad en los procedimientos administrativo desde el punto de vista contable.
Artículo 2º: La presente resolución será refrendada por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
Artículo 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.