Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1275/18
Chacabuco, 30/10/2018
RECHAZANDO RECURSO DE REVOCATORIA.
Visto
El recurso interpuesto por el Sr. Luis Alberto Arce, D.N.I. 28.871.717, que tramita por Expediente Administrativo Nº 4029-6056/18.
Considerando
Que, a través de dicha presentación, el recurrente solicita la nulidad y la revocatoria del Decreto Nº 1201/18 por el cual se dispuso su baja como agente municipal por inasistencias injustificadas, conforme lo establecido en el artículo 108, inc. e) de la ley 14.656.
Que, en orden de comenzar a analizar la impugnación que efectúa el peticionante, se debe considerar que la misma ha sido deducida dentro del plazo legal que dispone el artículo 41 de la Ley 14.656.
Que, como lo manifiesta el recurrente, por Decreto Nº 1201, de fecha 12 de octubre de 2018, el Departamento Ejecutivo dispuso su baja como agente municipal por haber incurrido en lo establecido en el artículo 108, inc. d) de la ley 14.656.
Que, el reclamante niega todo lo actuado en el expediente Nº 4029-4896/18; niega que haya hecho abandono de tareas; niega que haya sido notificado previamente; niega no haber cumplido con las tareas y niega haber recibido sanciones.
Que, el recurrente falta a la verdad al negar que nunca fue sancionado, toda vez que ha sido suspendido en varias oportunidades por haber faltado injustificadamente a su lugar de trabajo, aplicándosele el artículo 108 incs. a), b), c) y d) de la ley 14.656, Decretos Nº 763/16; Nº 405/17; Nº 1560/18 y Nº 603/18 respectivamente, hasta que este Departamento Ejecutivo dictó el decreto disponiendo su cesantía como agente municipal, conforme lo establecido en el inc. e) del artículo 108 de la citada ley.
Que, el recurrente también falta a la verdad al manifestar que no se cumplieron con las debidas notificaciones, cuando obra en el Expediente Nº 4029-4896/18 constancia de la cédula de notificación que acredita que el ex agente ha sido debidamente emplazado para que presente su descargo, cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el articulo 108 in fine de la Ley 14.656.
Que, estando debidamente emplazado, el señor Luis Alberto Arce no compareció a ejercer el derecho de defensa que le asiste.
Que, en cuanto a la negación por parte del Señor Arce, de las inasistencias que se le imputan en el Expediente Nº 4029-4896/18, las mismas fueron acreditadas por la Dirección de Personal y descontadas oportunamente de su sueldo, cuestión que nunca fue impugnada ni objetada por el presentante.
Que, conforme lo expuesto, lo peticionado por el recurrente, en cuanto al planteo de nulidad y revocatoria del Decreto Nº 1201/18 por no haberse cumplimentado con el procedimiento establecido por la normativa vigente, en cuanto al debido proceso, el mismo deviene improcedente.
Que, ha quedado acreditado, que el ex agente municipal Luis Alberto Arce, faltó injustificadamente a su lugar de trabajo en reiteradas oportunidades durante los años 2016, 2017 y 2018, y por ello ha sido sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 108 incs. a), b), c), d) y e) de la Ley 14.656, cumpliéndose de esta manera con todos los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Que, en virtud de ello, el recurso interpuesto debería rechazarse en todos sus términos, y confirmarse la sanción impuesta al Sr. Luis Alberto Arce.
Que, Asesoría Letrada se ha expedido con dictamen que este D.E. comparte.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
Artículo 1º: Rechazar el recurso interpuesto por el Sr. Luis Alberto ARCE, D.N.I. 28.871.717, en cuanto al planteo de nulidad y revocatoria, del Decreto Nº 1201/18, por el cual se dispuso su baja como agente municipal, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.
Artículo 2º: Notificar el presente decreto a la Dirección de Personal y al recurrente.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
Artículo 4º: Comuníquese, hágase saber, dese al Registro Oficial y archívese.