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Decreto Nº1250/18

Decreto Nº 1250/18

Chacabuco, 24/10/2018

DECLARANDO DE INTERES MUNICIPAL PROYECTO “CAMPAMENTO EDUCATIVO CENADE”.

Visto

Lo solicitado por la Dirección de Educación, por la que solicita  se declare de Interés Municipal el Proyecto “Campamento Educativo CENADE”. El proyecto consiste en que el campamento educativo es una herramienta educativa esencial para la formación integral de los alumnos generando un impacto de aprendizaje en cada situación de convivencia. Se profundizan valores tales como la solidaridad, el respeto, el compañerismo, el compartir estimulando diferentes aspectos en la personalidad de cada participante. 

Desde el enfoque del Diseño Curricular se propone que los alumnos a partir de la vivencia de esta práctica logren reconocerse como parte del ambiente natural desarrollando y compartiendo las actividades planificadas y también que puedan apreciar la naturaleza desde esta experiencia.

Los objetivos del proyecto plantean comprender la importancia del cuidado del medio ambiente y apropiarse de los contenidos desarrollados en la experiencia campamentil tales como el reconocimiento del lugar, las orientaciones para la instalación de las carpas, el armado y desarme de carpas, los juegos nocturnos y de búsqueda, los juegos rotativos y de cooperación, etc. A tales fines, los alumnos realizarán una práctica de campamento en la localidad de Ezeiza, Planta de campamentos del CENADE, en el transcurso del corriente año.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Proyecto “Campamento Educativo CENADE”. El proyecto consiste en que el campamento educativo es una herramienta educativa esencial para la formación integral de los alumnos generando un impacto de aprendizaje en cada situación de convivencia A tales fines, los alumnos realizarán una práctica de campamento en la localidad de Ezeiza, Planta de campamentos del CENADE, en el transcurso del corriente año.

 

ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del Rafam correspondiente.

 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.