Boletines/General Villegas

Resolución Nº463/18

Resolución Nº 463/18

General Villegas, 18/05/2018

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1926/98, correspondientes a la habilitación y traslado de un comercio perteneciente a la firma Servicoop S.A., dedicado a la explotación de los rubros “Comunicaciones no clasificadas - Pompas fúnebres – Oficina comercial cementerio parque y provisión  y venta de sistemas de video vigilancia”; y

Considerando

Que por Resolución Nº 514/14 se registró el traslado provisorio de la actividad comercial rubro “Comunicaciones no clasificadas” al local ubicado en calle Arenales Nº 235 de esta ciudad, a partir del día 20 de diciembre de 2010.

Que en su Artículo Segundo se registró la incorporación de los rubros “Pompas fúnebres – Oficina comercial cementerio parque y provisión  y venta de sistemas de video vigilancia” a la actividad principal, a partir del día 5 de enero de 2013.

Que en sus Artículos Tercero y Cuarto se registró la incorporación de cinco (5) empleados a partir del 4 de mayo de 2011 y dos (2) empleados a partir del 6 de febrero de 2012, respectivamente.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 123, consignando que el contribuyente no registra deuda.

Que por Acta de Inspección Nº 4649 y Censo de Comercio e Industria Nº 4983 de fecha 20 de octubre de 2016, la firma titular del comercio declara poseer diez (10) empleados en relación de dependencia (fojas 124 y 125).

Que División Comercio e Inspección interviene a fojas 129, solicitando se registre la habilitación definitiva del comercio, se incorpore dos (2) empleados en relación de dependencia a partir del 20 de octubre de 2016 y se reencasille el rubro “Comunicaciones no clasificadas” con los Codificadores de Rentas Nº 83100-01 y 84900-11, rubros “Comunicaciones – Servicio de Internet”, por tratarse de un comercio de antigua data.

Que a fojas 133 el Director de Asuntos Jurídicos sugiere se modifique la fecha de incorporación del rubro “Pompas fúnebres – Oficina comercial cementerio parque y provisión  y venta de sistemas de video vigilancia” a la actividad principal, dispuesta por Resolución Nº 514/14, en virtud de ser distinta a la solicitada por Expediente Nº 1926/98 Alcance 2, agregado al principal como foja 80.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulos II y V.

Que a fojas 154 Departamento de Rentas informa que el contribuyente no registra deuda.

Que a fin de subsanar el error involuntario cometido resulta necesario derogar la Resolución Nº 514/14, registrar la anexión del rubro “Pompas fúnebres – oficina comercial cementerio parque y provisión y venta de sistemas de video vigilancia”, Codificadores de Rentas Nº 85300-07 y 62900-30, a partir del 1 de julio de 2004, el traslado de la actividad comercial a partir del 20 de diciembre de 2010, la incorporación de cinco (5) empleados a partir del 4 de mayo de 2011, de dos (2) empleados desde el 6 de febrero de 2012, de dos (2) empleados a partir del 20 de octubre de 2016 y encasillar al comercio rubro “Comunicaciones no clasificadas” con los rubros “Comunicaciones – Servicio de Internet, Codificadores de Rentas Nº 83100-01 y 84900-11.

Que a fojas 159 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación del rubro “Pompas fúnebres – oficina comercial cementerio parque y provisión y venta de sistemas de video vigilancia”, Codificadores de Rentas Nº 85300-07 y 62900-30, a la actividad comercial principal dedicada a la explotación del rubro “Comunicaciones no clasificadas”, del Contribuyente Nº 228 – Servicoop S.A., contando con un (1) empleado en relación de dependencia, desde el 1 de julio de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese el traslado del comercio dedicado a la explotación de los rubros “Comunicaciones no clasificadas – Pompas Fúnebres – Oficina comercial cementerio parque y provisión y venta de sistemas de video vigilancia”, denominación comercial “Servicoop S.A.”, perteneciente a la firma Servicoop S.A., CUIT Nº 30-66537476-5, Contribuyente Nº 228, Codificadores de Rentas Nº 73000-01, 85300-07 y 62900-30, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Arenales Nº 235 de esta ciudad, NIS Nº 1050178-03 - T1G – Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 23, a partir del 20 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la incorporación de cinco (5) empleados en relación de dependencia al Contribuyente Nº 228, inscripto a nombre de Servicoop S.A., CUIT Nº 30-66537476-5, a partir del 4 de mayo de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese la incorporación de dos (2) empleados en relación de dependencia al contribuyente mencionado precedentemente, a partir del 6 de febrero de 2012.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese la incorporación de dos (2) empleados en relación de dependencia al Contribuyente Nº 228, inscripto a nombre de Servicoop S.A., CUIT Nº 30-66537476-5, a partir del 20 de octubre de 2016.

ARTÍCULO SEXTO: Encasíllese al comercio rubro “Comunicaciones no clasificadas”, perteneciente a la firma Servicoop S.A., CUIT Nº 30-66537476-5, Contribuyente Nº 228, con los rubros “Comunicaciones – Servicio de Internet”, Codificadores de Rentas Nº 83100-01 y 84900-11.

ARTÍCULO SEPTIMO: La habilitación concedida precedentemente queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Municipal y/o Provincial y/o Nacional.

ARTÍCULO OCTAVO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO NOVENO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO DECIMO: Deróguese la Resolución Nº 514/14.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.