Boletines/General Villegas
Resolución Nº 416/18
General Villegas, 10/05/2018
Visto
El Expediente Nº 3123/18 Alcance 1, iniciado por la agente Melisa Paola Pérez, interponiendo recurso contra la Resolución N° 320/18, la cual impugna y rechaza en todas sus partes por dañar su legajo y solicita se deje sin efecto el acto administrativo que la ordena; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 320/18 se le aplicó una sanción consistente en una suspensión de dos (2) días sin goce haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647.
Que la agente interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la resolución mencionada ut supra expresando estar legitimada por derechos y garantías constitucionales y por Ley Nº 14.656, considerándose gravemente perjudicada.
Que niega rotunda y categóricamente haber “tratado de forma inadecuada a los niños y falta de cuidado en el cambio de pañales”. Asimismo niega tener antecedentes en su legajo.
Que manifiesta que el decreto es nulo por hallarse indebidamente fundado y afectar indirectamente su derecho de defensa, que es de orden público aun en las sanciones que no requieren sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso. Asimismo manifiesta que toda sanción debe tener una clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida.
Que continúa argumentando que aun sin sumario previo debe respetarse el debido proceso. La administración te notifica la suspensión y recién ahí habilita el derecho de defensa.
Que solicita a la autoridad jerárquica que revea la suspensión solicitando un careo frente al tribunal de disciplina o ante cualquier persona que sostenga lo contrario, ya que no cometió ninguna de las faltas de tratar de forma inadecuada a los niños y falta de cuidado en el cambio de pañales. También invoca la nulidad del decreto por no contar con dictamen de la junta de disciplina ya que su obrar no le está impedido en la sanciones sin sumario previo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 6 y 7 analiza el descargo efectuado por la agente, considerando que se trata de impregnar de inconstitucional y arbitrario el acto administrativo que dispuso la sanción.
Que es llamativo que la agente manifieste no tener antecedente en su legajo cuando posee sanciones disciplinarias por incumplimiento en su lugar de trabajo. Ya en anteriores oportunidades los familiares de los niños que concurren a la UDI manifestaron que la agente realizaba comentarios inadecuados y que se dirigía a los menores de una manera que no era la correcta. Ergo, no es la primera vez que la agente incumple con sus obligaciones.
Que es importante destacar que en el área en que se desempeña se debe velar siempre y en todo momento por el bienestar de los que concurren al mismo.
Que la causa de la sanción a la agente se debió a incumplimientos de sus obligaciones y se encuentra totalmente fundada y detalla en la Resolución N° 320/18 que ordena la sanción.
Que la sanción aplicada a la agente se decretó conforme lo previsto en el artículo 103; artículo 65 inciso a); artículo 70 y 71 de la ordenanza 5647. Asimismo el acto por el cual se ordenó la sanción aplicada es expreso, fundado y emanado de autoridad competente.
Que no corresponde a la instrucción de sumario previo para sancionarla como consecuencia del tipo de sanción aplicada. Ergo, como era una sanción que no requería sumario previo se cumplió en un todo con el procedimiento establecido, ya que la Directora de la Niñez y Adolescencia informo por escrito, la Dirección de Asuntos Jurídicos se expidió en relación a la misma y luego se procedió a dictar la Resolución 320/18 que la ordeno.
Que la Resolución N° 320/18 se encuentra totalmente fundada, expresa claramente la causa de la sanción y ha sido dictada conforme las disposiciones de la ley razón por la cual se considera que debe ser ratificada.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se rechace el recurso interpuesto y se ratifique la mencionada resolución, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Melisa Paola Pérez, Legajo Personal Nº 3996, contra la Resolución Nº 320/18, por las razones ut supra expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 320 de fecha 11 de abril de 2018, confirmando la suspensión sin goce de haberes por el término de 2 días, a la agente Melisa Paola Pérez por las razones ut supra expresadas.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal, Secretaria de Deportes y Turismo; cúmplase y archívese.