Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3702/2026
Las Flores, 14/05/2026
ORDENANZA
ORDENANZA 3702/2026
La necesidad de promover el desarrollo turístico, recreativo y gastronómico del Parque Plaza Montero, en particular en la zona Este de la Laguna de Las Flores; y
Que el Parque Plaza Montero y su laguna constituyen uno de los principales espacios naturales, recreativos y paisajísticos del Partido de Las Flores, representando un patrimonio ambiental, social y turístico de alto valor para la comunidad local y para los visitantes de la región;
Que la zona Este de la Laguna presenta condiciones naturales excepcionales, tales como bosque de acacias, visuales privilegiadas, avistaje de aves y fauna autóctona, y atardeceres de alto valor turístico;
Que resulta conveniente fomentar inversiones privadas que permitan poner en valor dicho sector, garantizando el uso público, la preservación ambiental y la integración paisajística;
Que el ordenamiento del sector mediante la definición de nodos turísticos recreativos permite organizar el uso del suelo, evitar ocupaciones informales o desordenadas y asegurar la convivencia armónica entre las actividades privadas concesionadas y los espacios de uso público;
Que en todos los casos debe garantizarse el acceso público irrestricto al borde costero, la continuidad del paseo y la libre circulación de vecinos y visitantes, preservando el carácter público y abierto del Parque Plaza Montero;
Que corresponde, en consecuencia, establecer un marco normativo que regule las concesiones, determine los usos permitidos, fije condiciones ambientales y constructivas, y establezca mecanismos de licitación pública, a fin de asegurar transparencia, equidad y adecuada planificación del desarrollo del perilago;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 2°: La concesión tendrá como finalidad:
Art. 3°: El plazo de la concesión será de diez años (10) años, con posibilidad de renovación, conforme al cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
Art. 4°: El Departamento Ejecutivo elaborará y aprobará el Pliego de Bases y Condiciones, el cual deberá contemplar como mínimo:
a) Superficie aproximada a concesionar.
b) Uso permitido del espacio.
c) Lineamientos de construcción de bajo impacto ambiental.
d) Obligaciones del concesionario.
e) Propuesta gastronómica compatible con el entorno.
f) Prohibiciones expresas.
g) Régimen de control y fiscalización.
h) Causales de rescisión.
Art. 5°: Las construcciones y mejoras a realizar deberán:
a) Respetar el paisaje natural y el arbolado existente.
b) Utilizar materiales acordes al entorno.
c) Ser de carácter desmontable o de bajo impacto.
d) Contar con aprobación municipal previa.
Queda prohibida toda obra que altere significativamente la fisonomía del lugar o afecte la flora y faunas.
Art. 6°: Créase una comisión evaluadora de propuestas, integrada por:
a) Un representante del Departamento Ejecutivo.
b) Un representante del área de Turismo.
c) Un representante del área de Planeamiento u Obras Públicas.
d) Un representante del área de Ambiente.
e) Un concejal por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 7°: La Comisión Evaluadora analizará las propuestas presentadas por los oferentes, asignando puntaje conforme a los siguientes criterios:
a) Proyecto arquitectónico y paisajístico (hasta 25 puntos).
b) Calidad e identidad de la propuesta gastronómica (hasta 20 puntos).
c) Sustentabilidad ambiental (hasta 20 puntos).
d) Impacto turístico y social (hasta 15 puntos).
e) Generación de empleo local (hasta 10 puntos).
f) Antecedentes y experiencia del oferente (hasta 10 puntos).
Art. 8°: La adjudicación se realizará a favor de la propuesta que obtenga el mayor puntaje total, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, legales y administrativos establecidos en el pliego.
Art. 9°: El concesionario adjudicatario deberá:
Art. 10°: El incumplimiento de las obligaciones asumidas será causal de rescisión de la concesión, sin derecho a indemnización, conforme lo establezca el contrato respectivo.
Art. 11°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los contratos y dictar los actos administrativos necesarios para la implementación de la presente ordenanza.
Art. 12°: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
Abg. Alejandra Vazzano Prof. Fabian Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3702/2026.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº992 (DECTO-2026-992-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2026.-
MARTIN BOGGINI Prof. FABIAN BLANSTEIN
Secretario de Intendente Municipal
Relaciones Institucionales y Gobierno
PUBLICADA: 23 DE JULIO DE 2026
PARQUE PLAZA MONTERO
FEBRERO 2026
El presente Pliego tiene por objeto establecer las bases y condiciones para la cesión de uso de un sector del Parque Plaza Montero, ubicado en la zona Este de la Laguna de Las Flores, coordenadas 36° 0'15.63"S; 59° 4'21.22"O, con el fin de desarrollar un emprendimiento gastronómico familiar, integrado al paisaje natural, promoviendo el turismo, el avistaje de aves y fauna autóctona, y el disfrute de los atardeceres característicos del lugar.
El área a concesionar comprende:
El proyecto deberá:
3. DESTINO DEL PROYECTO
El emprendimiento tendrá como finalidad:
No se permitirá:
Las construcciones deberán ser:
5. LINEAMIENTOS AMBIENTALES
El concesionario deberá:
6. PROPUESTA GASTRONÓMICA
La propuesta deberá:
Ejemplos:
Se valorará:
7. PLAZO DE LA CESIÓN
La cesión se otorgará por un plazo de:
8. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El adjudicatario deberá:
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Se valorará:
10. PROHIBICIONES
Queda prohibido:
11. RESCISIÓN
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la rescisión inmediata del contrato sin derecho a indemnización.
12. DISPOSICIONES FINALES
Toda obra deberá ser previamente aprobada por la autoridad municipal correspondiente.
El concesionario asumirá la responsabilidad civil por daños a terceros.
Superficie estimada del sector concesionado: 1.500 a 2.000 m²
Distribución orientativa:
Superficie: 60 m²
Superficie: 120 m²
Superficie: 80 m²
Superficie: 300 m²
Superficie aproximada: 200 m²
Superficie: 40 m²
Superficie: 50 m²
Etapa 1 (0-3 meses):
Etapa 2 (3-6 meses):
Etapa 3 (6-12 meses):