Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3701/2026
Las Flores, 14/05/2026
ORDENANZA
ORDENANZA 3701/2026
Visto:
La necesidad de promover el desarrollo turístico, recreativo y gastronómico del Parque Plaza Montero, en particular en la zona Este de la Laguna de Las Flores y;
Considerando:
Que el Parque Plaza Montero y su laguna constituyen uno de los principales espacios naturales, recreativos y paisajísticos del Partido de Las Flores, representando un patrimonio ambiental, social y turístico de alto valor para la comunidad local y para los visitantes de la región;
Que la zona Este de la Laguna presenta condiciones naturales excepcionales, tales como bosque de acacias, visuales privilegiadas, avistaje de aves y fauna autóctona, y atardeceres de alto valor turístico;
Que resulta conveniente fomentar inversiones privadas que permitan poner en valor dicho sector, garantizando el uso público, la preservación ambiental y la integración paisajística;
Que el ordenamiento del sector mediante la definición de nodos turísticos recreativos permite organizar el uso del suelo, evitar ocupaciones informales o desordenadas y asegurar la convivencia armónica entre las actividades privadas concesionadas y los espacios de uso público;
Que en todos los casos debe garantizarse el acceso público irrestricto al borde costero, la continuidad del paseo y la libre circulación de vecinos y visitantes, preservando el carácter público y abierto del Parque Plaza Montero;
Que corresponde, en consecuencia, establecer un marco normativo que regule las concesiones, determine los usos permitidos, fije condiciones ambientales y constructivas, y establezca mecanismos de licitación pública, a fin de asegurar transparencia, equidad y adecuada planificación del desarrollo del perilago;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación pública para la concesión de uso y explotación de un sector del Parque Plaza Montero, ubicado en la zona Este de la Laguna de Las Flores, coordenadas 36° 0'5.88"S; 59° 4'26.15"O, con destino a la instalación y funcionamiento de un emprendimiento gastronómico.
Art. 2°: La concesión tendrá como finalidad:
a) El desarrollo de un espacio gastronómico integrado al paisaje natural.
b) La promoción del turismo local y regional.
c) La puesta en valor del entorno natural, el avistaje de aves y fauna autóctona.
d) La generación de empleo local.
e) El fortalecimiento del uso recreativo del parque.
Art. 3°: El plazo de la concesión será de diez años (10) años, con posibilidad de renovación, conforme al cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
Art. 4°: El Departamento Ejecutivo elaborará y aprobará el Pliego de Bases y Condiciones, el cual deberá contemplar como mínimo:
a) Superficie aproximada a concesionar.
b) Uso permitido del espacio.
c) Lineamientos de construcción de bajo impacto ambiental.
d) Obligaciones del concesionario.
e) Propuesta gastronómica compatible con el entorno.
f) Prohibiciones expresas.
g) Régimen de control y fiscalización.
h) Causales de rescisión.
Art. 5°: Las construcciones y mejoras a realizar deberán:
a) Respetar el paisaje natural y el arbolado existente.
b) Utilizar materiales acordes al entorno.
c) Ser de carácter desmontable o de bajo impacto.
d) Contar con aprobación municipal previa.
Queda prohibida toda obra que altere significativamente la fisonomía del lugar o afecte la flora y fauna.
Art. 6°: Créase una comisión evaluadora de propuestas, integrada por:
a) Un representante del Departamento Ejecutivo.
b) Un representante del área de Turismo.
c) Un representante del área de Planeamiento u Obras Públicas.
d) Un representante del área de Ambiente.
e) Un concejal por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 7°: La Comisión Evaluadora analizará las propuestas presentadas por los oferentes, asignando puntaje conforme a los siguientes criterios:
a) Proyecto arquitectónico y paisajístico (hasta 25 puntos).
b) Calidad e identidad de la propuesta gastronómica (hasta 20 puntos).
c) Sustentabilidad ambiental (hasta 20 puntos).
d) Impacto turístico y social (hasta 15 puntos).
e) Generación de empleo local (hasta 10 puntos).
f) Antecedentes y experiencia del oferente (hasta 10 puntos).
Art. 8°: La adjudicación se realizará a favor de la propuesta que obtenga el mayor puntaje total, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, legales y administrativos establecidos en el pliego.
Art. 9°: El concesionario adjudicatario deberá:
a) Ejecutar las obras conforme al proyecto aprobado.
b) Mantener el predio en condiciones óptimas de higiene y seguridad.
c) Cumplir las normativas bromatológicas, ambientales y de seguridad vigentes.
d) Contratar seguro de responsabilidad civil.
e) Permitir inspecciones municipales.
Art. 10°: El incumplimiento de las obligaciones asumidas será causal de rescisión de la concesión, sin derecho a indemnización, conforme lo establezca el contrato respectivo.
Art. 11°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los contratos y dictar los actos administrativos necesarios para la implementación de la presente ordenanza.
Art. 12: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
Abg. Alejandra Vazzano Prof. Fernando Muñiz
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3701/2026.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº991 (DECTO-2026-991-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2026.-
MARTIN BOGGINI Prof. FABIAN BLANSTEIN
Secretario de Intendente Municipal
Relaciones Institucionales y Gobierno
PUBLICADA: 23 DE JULIO DE 2026
PARQUE PLAZA MONTERO
FEBRERO 2026
Ubicación aproximada: 36° 0'5.88"S; 59° 4'26.15"O
ESPACIO GASTRONÓMICO SUSTENTABLE – JUGOS, LICUADOS Y COMIDAS RÁPIDAS ARTESANALES
El presente proyecto propone la instalación de un módulo gastronómico liviano e integrado al paisaje natural del Parque Plaza Montero de Las Flores, frente al sector de sombrillas donde se concentran jóvenes y familias que disfrutan del atardecer junto a la laguna.
El objetivo es brindar un servicio de alimentación saludable y rápida, generando:
Implementar un espacio gastronómico sustentable que complemente la oferta recreativa del parque sin alterar el paisaje.
El módulo se ubicará:
Se respetarán:
Módulo liviano desmontable (tipo kiosco/parador).
Total estimado: 90 días.
El presente proyecto busca integrar un espacio gastronómico al paisaje natural del Parque Plaza Montero de Las Flores, generando un punto de encuentro recreativo, respetuoso del medio ambiente y beneficioso para la comunidad.