Boletines/Alberti
Decreto Nº 292
Alberti, 06/03/2026
Licitación Pública 20/2022- Licitación Pública 03/2023
CONSTRUCCIONES DOBRA S.A
Visto
Que mediante Decreto Nº 318/2023 se realizó la adjudicación de la Licitación Pública 03/2023, Expediente 4002-5233/2023, correspondiente a la obra “Puesta en valor de Rotonda de acceso El Tropezón de Alberti”; y
Que mediante Decreto Nº 1362/2022 se realizó la adjudicación de la Licitación Pública 20/2022, Expediente 4002-5168/2022, correspondiente a la obra “Construcción de Edificio Establecimiento Educativo Escuela Educación Secundaria Nº 3”; y
Considerando
Que, las obras mencionadas en el Visto fueron adjudicadas a la firma CONSTRUCCIONES DOBRA S.A. (CUIT 30-70930270-8).
Que, ambas obras se encuentran neutralizadas y sin continuidad por falta de financiamiento del organismo nacional financiador.
Que, con fecha 10 de febrero de 2026, la contratista ha solicitado la rescisión de común acuerdo de ambos contratos de obra pública.
Que, respecto de la obra “Construcción de Edificio Establecimiento Educativo Escuela Educación Secundaria Nº 3”, la neutralización de obra data del 01 de marzo de 2024, habiéndose percibido el último pago correspondiente a certificados de obra por el período febrero de 2024.
Que, al momento de la neutralización de la obra correspondiente a la Escuela Educación Secundaria Nº 3, el saldo de anticipo financiero no amortizado ascendía a la suma de $27.668.936,35, importe que con más intereses devengados desde el 02/01/2023 arrojaba un total de $60.192.735,66.
Que, respecto de la obra “Puesta en valor de Rotonda de acceso El Tropezón de Alberti”, la neutralización de obra data del 01 de noviembre de 2023, adeudándose certificados de obra y readecuaciones correspondientes, por un monto total de $46.004.136,27, a los que deberán adicionarse los intereses previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 6.021.
Que, al momento de la neutralización de la obra El Tropezón, el saldo de anticipo financiero no amortizado ascendía a la suma de $33.366.653,20, importe que con más intereses devengados desde el 11/07/2023 arrojaba un total de $44.370.767,88.
Que, la extensión indefinida de las neutralizaciones genera un desequilibrio económico-financiero de los contratos y costos adicionales para la preservación de los trabajos ejecutados.
Que, corresponde autorizar la rescisión de común acuerdo de los contratos referidos y la suscripción de los convenios respectivos.
Que, en consecuencia,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Disponese autorizar la rescisión del contrato de obra suscripto con CONSTRUCCIONES DOBRA S.A. (CUIT 30-70930270-8), en el marco del Expediente 4002-5233/2023, Licitación Pública 03/2023, adjudicada mediante Decreto Nº 318/2023, correspondiente a la obra “Puesta en valor de Rotonda de acceso El Tropezón de Alberti”, dejándose expresamente establecido en el convenio a suscribirse que las sumas correspondientes al anticipo financiero no amortizado, actualizadas a la fecha de neutralización, devengarán intereses a la “Tasa Activa Adelantos sobre Certificaciones de Obra Pública” desde la nota del solicitud de rescisión hasta su efectivo pago. Asimismo, deberá dejarse asentada la facultad de compensar los saldos que resulten pertinentes y la renuncia de la adjudicataria a cualquier otro derecho y acción con origen o causa en el referido proceso licitatorio.
ARTÍCULO 2°: Disponese autorizar la rescisión del contrato de obra suscripto con CONSTRUCCIONES DOBRA S.A. (CUIT 30-70930270-8), en el marco del Expediente 4002-5168/2022, Licitación Pública 20/2022, adjudicada mediante Decreto Nº 1362/2022, correspondiente a la obra “Construcción de Edificio Establecimiento Educativo Escuela Educación Secundaria Nº 3”, conforme al convenio de rescisión a suscribirse, dejándose expresamente establecido en el convenio a suscribirse que las sumas correspondientes al anticipo financiero no amortizado, actualizadas a la fecha de neutralización, devengarán intereses a la “Tasa Activa Adelantos sobre Certificaciones de Obra Pública” desde la nota del solicitud de rescisión hasta su efectivo pago. Asimismo, deberá dejarse asentada la facultad de compensar los saldos que resulten pertinentes y la renuncia de la adjudicataria a cualquier otro derecho y acción con origen o causa en el referido proceso licitatorio.
ARTÍCULO 3°: Tomen razón las dependencias correspondientes.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.