Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº609/2026

Decreto Nº 609/2026

Adolfo Gonzales Chaves, 19/06/2026

Visto

Que, a través de la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia;

Que, por Artículo 9º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2026, se establece el pago de Asignaciones Familiares para los agentes de la Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º, Inciso j) de la Ley 14.656, todo conforme a la Legislación Nacional; y

Considerando

Que, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la Resolución Nº 146/2026, estableció nuevos valores que regirán a partir del 1 de junio del corriente año;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:

  • la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados

  • más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder)

  • excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo

  • más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico

  • más los haberes de jubilación y pensión

  • más el monto de la Prestación por Desempleo

  • más Planes Sociales

  • más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.-

Si un integrante del grupo familiar percibe un importe bruto superior a pesos dos millones novecientos setenta mil novecientos sesenta y ocho ($2.970.968), se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.-

 

ARTÍCULO 2º.- TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES:

  • Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $5.941.936 (Resolución Nº 146/2026)

  • Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $2.970.968 (Resolución Nº 146/2026).-

 

ARTÍCULO 3º.- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares que se abonarán a partir del mes de junio de 2026, son los siguientes:

 

Nacimiento

IGF hasta $ 5.941.936,00

$ 84.478,00

Adopción

 

IGF hasta $ 5.941.936,00

$ 505.070,00

Matrimonio

IGF hasta $ 5.941.936,00

$ 126.4889,00

Prenatal

IGF hasta $1.122.074,00

$ 72.474,00

IGF entre $1.122.074,01 y $1.645.630,00

$ 48.888,00

IGF entre $1.645.630,01 y $1.899.934,00

$ 29.570,00

IGF entre $1.899.934,01 y $5.941.936,00

$ 15.257,00

Hijo

IGF hasta $1.122.074,00

$ 72.474,00

IGF entre $1.122.074,01 y $1.645.630,00

$ 48.888,00

IGF entre $1.645.630,01 y $1.899.934,00

$ 29.570,00

IGF entre $1.899.934,01 y $5.941.936,00

$ 15.257,00

Hijo con Discapacidad

IGF hasta $1.122.074,00

$ 235.967,00

IGF entre $1.122.074,01 y $1.645.630,00

$ 166.932,00

IGF superior a $1.645.630,01

$ 105.355,00

Ayuda Escolar Anual

IGF hasta $5.941.936,00

$ 55.672,00

Refuerzo extraordinario (Decreto 115/26)

$ 29.328,00

Total ayuda escolar Anual

$ 85.000,00

Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad

Sin tope remuneratorio

$ 55.672,00

Refuerzo extraordinario (Decreto 115/26)

$ 29.328,00

Total ayuda escolar Anual

$ 85.000,00

 

 

ARTÍCULO 4º.- Derogar el Decreto Nº 459/2026.-

 

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-