Boletines/Tandil

Decreto Nº2199/2026

Decreto Nº 2199/2026

Tandil, 15/07/2026

Visto

Las presentes actuaciones, respecto de la existencia de un muro de mampostería revocado con un portón corredizo que interrumpe la libre circulación de la calle Israel, impidiendo el acceso vehicular y peatonal a la calle Lanza del Vasto, en evidente transgresión a normativa nacional y local de orden público, y;

Considerando

Que mediante Acta de Inspección Nº 16455 del 29 de junio de 2026 labrada por inspector municipal, se verificó “la existencia de un muro de mampostería revocado con un portón corredizo que interrumpe la libre circulación de la calle Israel a la altura del predio mencionado” (Circunscripción: I, Sección: E, Chacra: 142, Parcela: 3).
 
Que el área de Catastro informó que la calle Lanza de Vasto entre Israel y Japón se encuentra cedida en su totalidad, conforme Plano de Mensura 103-213-1974.
 
Que la Secretaría de Planeamiento y Obras Publicas informó que el cierre sobre la calle Israel afecta el uso de una calle de dominio público municipal y dio intervención a la Secretaría Legal y Técnica para evaluar la procedencia de intimar al propietario y/o responsable al retiro del portón y demás elementos que obstruyen la vía pública.
 
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos remitió el pasado 2 de julio de 2026 cartas documento a los propietarios del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: I, Sección: E, Chacra: 142, Parcela: 3 del partido de Tandil.
 
Que en la carta documento se manifestó que ¨dicha construcción [un muro de mampostería revocado con un portóncorredizo que interrumpe la libre circulación de la calleIsrael, impidiendo el acceso vehicular y peatonal a la calle Lanza del Vasto] constituye una afectación directa al dominio público municipal¨.
 
Que asimismo en la intimación cursada, se evidenció que el mencionado muro transgredía el artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación por cuanto las calles son bienes de dominio público del Estado y su uso debe ser garantizado para toda la comunidad.
 
Que también se intimó a los propietarios para que en un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas procedan al retiro inmediato del portón y de cualquier otro elemento que obstruya la calzada en la calle Israel bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de que la Municipalidad de Tandil procederá a efectuar el retiro y/o demolición de la estructura de forma directa y por cuenta del contraventor.
 
Que diversos propietarios respondieron la intimación cursada manifestando ¨que el emprendimiento fue concebido, desarrollado y comercializado por la firma CORICA GUTIERREZ BIENES RAICES SRL, quien asumió íntegramente las decisiones comerciales jurídicas y materiales inherentes al proyecto¨, ¨puedo afirmar que [el portón] fue colocado por los señores CORICA GUTIERREZ¨, ¨solicito que el portón sea quitado de manera URGENTE por parte de quien corresponda¨.
 
Que respecto de las medidas que correspondería tomar, en los términos solicitados por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, la Secretaría Legal y Técnica, en oportunidad de su intervención, sostuvo que ¨Que la presente cuestión atañe directamente al ejercicio del poder de policía, como potestad constitucional inherente a los distintos niveles del Estado, en pos del cumplimiento de sus fines propios, y en resguardo de los derechos de los habitantes de su territorio.
 
Que el poder de policía -explícitamente consagrado en el artículo 75 inciso 30 de la Constitucional Nacional, luego de la reforma de 1994- corresponde tanto al gobierno federal como a las provincias y a los municipios, tiene su base en el artículo 14 y las limitaciones prescriptas en los artículos 28 y 19 de la Constitución Nacional y conrespeto de la teoría de la ¨razonabilidad¨ acuñada por nuestra Corte Suprema de Justicia.
 
Que la Constitución de Buenos Aires, en su art. 190 establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada uno de los partidos que formen la Provincia está a cargo de una municipalidad.
 
Que en relación con las competencias y atribuciones del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, el art. 108, inc. 5, dispone que el intendente municipal se encuentra facultado para adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones.
 
Que las potestades del poder de policía de las Municipalidades para cuestionar, controlar y fiscalizar obras particulares edilicias no son sólo un mera atribución legal, sino un deber constitucional irrenunciable, en tanto garantiza la convivencia y la buena vecindad, y para ampliar tal cometido las Comunas cuentan con facultades de inspección y vigilancia y, deben adoptar aquellas medidas que resulten necesarias para evitar transgresiones reglamentarias (v.gr., clausura preventiva, desocupaciones, demoliciones, etc.; conforme artículos 24, 191 y 192 de la Constitución Provincial; artículos 26, 108 incisos 4), 5) y 16), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades), más aún en el presente caso encontrándose la obra emplazada sobre una calle pública.¨
 
Que este Departamento Ejecutivo hace suyos los fundamentos esgrimidos en los considerandos que anteceden.
 
Que han vencido los plazos para que se proceda al retiro del portón.
 
Que en orden a lo expuesto, y en función de los elementos aportados por las distintas dependencias municipales y por los mismos propietarios del lote lindero a la calle donde se emplaza el portón, se entiende que se encuentran dadas las condiciones de razonabilidad y proporcionalidad que exige este tipo de medidas, y que el titular del Departamento Ejecutivo, como garante del bienestar general en el ámbito del partido que representa, proceda en orden a las atribuciones conferidas por el art. 108, inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a ordenar el retiro del portón sobre calle Israel.
 
Que en función de lo expresado, corresponde que este Departamento Ejecutivo, en ejercicio de sus competencias, intervenga frente a la construcción clandestina ejecutada sobre un bien de dominio público.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: PROCÉDASE al retiro o remoción del portón y de cualquier otro elemento que obstruya la calzada en la calle Israel en su intersección con calle Lanza del Vasto por administración y a cargo de CORICA GUTIERREZ BIENES RAICES SRL, en los términos del art. 108, inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
 
Artículo 2º: Por intermedio de las dependencias y Direcciones pertenecientes a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y la Secretaría de Servicios Públicos, EJECÚTESE la orden de retiro o remoción mencionada en el artículo precedente.
 
Artículo 3º: ENCOMIÉNDESE y FACÚLTESE a las Secretarías de Planeamiento y Obras Públicas, de Servicios Públicos, de Protección Ciudadana, de Gobierno y Legal y Técnica para que se requiera el auxilio de la fuerza pública, en los términos del artículo 178 inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en caso de observarse en el procedimiento cualquier acción obstructiva y/o de resistencia a la ejecución de los trabajos por parte del Municipio, y cualquier posible indicio de violencia y/o desobediencia al funcionario público a cargo del mismo, se sugiere evaluar la procedencia de la pertinente denuncia penal, conforme lo dispuesto en los artículos 237°, 239° siguientes y concordantes del Código Penal de la Nación y 287 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
 
Artículo 4º: REQUIÉRASE la intervención de un escribano con Registro en el partido de Tandil para que se haga presente en el lugar a los fines de los artículos precedentes, labrando acta notarial de todo lo actuado.
 
Artículo 5º: Finalizado el acto de retiro o remoción del portón, las Secretarías de Planeamiento y Obras Públicas y de Servicios Públicos, a través de las dependencias a su cargo, deberán efectuar un informe en el que conste cuales fueron los recursos afectados al acto de retiro o remoción, siendo especialmente importante determinar la cantidad de empleados afectados, la carga horaria insumida, la maquinaria empleada y la cantidad de horas que ha sido empleada, así como los materiales de la obra que fueron decomisados. Ello a efectos de cuantificar el costo que será a cargo de CORICA GUTIERREZ BIENES RAICES SRL, CUIT 33-71704520-9.
 
Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
 
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento las Secretarias de Planeamiento y Obras Públicas, Servicios Públicos, Protección Ciudadana, Legal y Técnica y Dirección de Ingresos Públicos y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                Secretaría de Gobierno                 -               Intendencia