Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 19384/2026
Tandil, 16/07/2026
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Rectifíquense los errores materiales de nomenclatura catastral contenidos en el artículo 1° de la Ordenanza N° 18.228 en relación al inmueble a transferir por la Municipalidad, disponiéndose que donde dice: "...Sección E...", debe decir en lo sucesivo: "...Sección D..." (Circunscripción I), cuyo artículo quedará redactado de la siguiente forma, en su parte pertinente:
"...LA MUNICIPALIDAD se compromete a transferir a EL PARTICULAR, el dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Chacra 49, Manzana 49y, Parcela 10 del Partido de Tandil (103) y que de la propuesta de subdivisión que se acompaña como Anexo a dicha Carta Intención se identifica como Lote 1 con frente a calle Segundo Sombra, parcela que fuera incorporada al Patrimonio Municipal mediante Ordenanza N° 15.085."
ARTÍCULO 2º: Déjase establecido que la rectificación dispuesta por la presente tiene por exclusivo objeto subsanar un error material de individualización catastral, no importando modificación alguna del objeto de la operación de permuta, de la voluntad de las partes ni de las restantes condiciones aprobadas mediante la Ordenanza N° 18.228. Asimismo, declárese que el inmueble individualizado mantiene plena identidad física, jurídica y catastral con el oportunamente aprobado conforme surge del Plano de Subdivisión Definitivo N° 103-54-2024, resultando la presente norma instrumento rectificatorio suficiente a los fines de la formalización de la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)