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Ordenanza Nº1975

Ordenanza Nº 1975

Brandsen, 22/08/2018

El ingreso a este Cuerpo de un Proyecto de Ordenanza que establece el estacionamiento medido en ciertas arterias de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que la misma se presenta en función de las atribuciones previstas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que corresponde a este Cuerpo modificar la Ordenanza Impositiva a los fines de fijar la imposición pertinente al estacionamiento medido;

Que resulta necesario establecer la figura del arancelamiento del estacionamiento medido en las arterias que dispongan las ordenanzas que rijan en la materia;

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Modifícase  el  Art. 12 de la Ordenanza Impositiva  Nº 1929, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 12º.-  De acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes Tasas a los fines del pago del presente Capítulo:

a) Por cada  surtidor de combustible, instalado en la vía pública. 

 

 Por año……………………………………………………………………………………………

 $       1,759.86

 b) Por quioscos, escaparates o similares, instalados en la vía pública

 

 Por año……………………………………………………………………………………………

 $       1,467.18

 c) Por la instalación de mesas en la vereda de confiterías, restaurantes y bares, sin afectar el paso de transeúntes. Por mesa y por mes……………….

 $             22.94

 d) Por ocupación de veredas con mercaderías que hacen a la actividad comercial, sin  afectar el tránsito de peatones. Por m² y por mes……………

 $             68.85

 e) Por exhibir maquinarias y/o vehículos automotores en la vía pública, sin afectar el tránsito, por mes y por vehículo………………………………………… 

 $       1,701.01

 f)    Por exhibir los artículos de remates en la vía pública. Por año………….

 $       1,614.61

 g)   Por el depósito de materiales en las veredas, correspondientes a la construcción de obras. Por día:

 

 1. Hasta 5 m²…………………………………………………………………………………..

 $             14.58

 2. Más de 5 m²………………………………………………………………………………..

 $             29.42

 h) Por puesto de Feria Franca hasta 6 metros. Por semestre o fracción….

 $       2,934.90

 Por cada metro adicional. Por semestre o fracción…………………………

 $           294.30

 i)  Por puesto de Feria Artesanal. Por mes o fracción………………………………

 $           176.58

 j) Por ocupación de espacio aéreo con cables, por empresas de Telecomunicaciones, TV por cable o similares, abonarán el 3% (tres por ciento) del total de la facturación emitida por mes.

 

 k)  Por ocupación de espacio aéreo con instalaciones para la radicación de música funcional.  Por aparato y por mes…………………………………………..

 $             29.42

 l) Por el uso de columnas o postes de alumbrado. Por empresa, por mes y por cuadra……………………………………………………………………………………………

 $             73.71

 

 m) Por la ocupación de calles cerradas, que deberá estar autorizada por el Departamento Ejecutivo a petición de parte, pagarán:

 

 1. Por hectárea y por mes……………………………………………………………….

 $             88.29

 

 2. Mínimo hasta 0,5 hectáreas y por mes……………………………………….

 $             44.29

 

 n) Ocupación extraordinaria o no contemplada.  Por día………………………..

 $             58.86

 

 o) Por apertura de zanjas para instalaciones de agua, de cloacas, de teléfonos y de gas por empresas de servicios públicos. Por metro lineal…

 $             29.42

 

 p) Por puestos de ventas y/o exhibición de mercaderías, no incluidos en otros ítems, hasta 4m² y sin afectar el paso de transeúntes, por día……….

 $           440.10

 

q) Por estacionamiento medido en las arterias que se establezcan. Por hora…………………………………………………………………………………………………………….

$                4.00

 

ARTICULO 2º.-  Comuníquese  al  Departamento    Ejecutivo   y  a  quien    corresponda, regístrese y una vez cumplido, archívese.-