Boletines/Brandsen

Decreto Nº1128

Decreto Nº 1128

Brandsen, 30/08/2018

Visto

Visto el expediente 4015-22918/18 por el cual la jefe de ingresos públicos solicita se constate la existencia de comercios que funcionaban bajo los siguientes N° de legajo: 2941, 3212, 4851, 2399, 2397, 208, 2398, 497; y,

Considerando

Que a fs. 18/28 y vuelta la Dirección de Protección Ciudadana y Transito cumple en informar acerca de la existencia de los comercios detallados por la Dirección de Ingresos Públicos a fs. 2/17 que funcionaban bajo los N° de legajo 2941, 3212, 4851, 2399, 2397, 208, 2398, 497;

Que a fs. 31 obra dictamen del Director de Apremios de esta Municipalidad: “Llegan las presentes actuaciones a la Dirección de mi cargo, a los fines de emitir dictamen jurídico en relación a las particularidades y diversas situaciones que se presentan con habilitaciones, presuntamente, con similares denominaciones y en diferentes existentes e inexistentes direcciones. Como se anticipa, el informe de fs. 18/28 de autos, describe las distintas situaciones que se presentan con habilitaciones a nombre de personas físicas y jurídicas con evidente similitud en su denominación, que permiten aunar en un mismo trámite administrativo los conflictos de formalidad que se advirtieran por el Departamento de Ingresos Públicos del Municipio. I. Ahora bien, de forma preliminar, corresponde puntualizar que a priori, conforme a las previsiones de los arts. 141, 143 y ccs. Del Código Civil, las personas jurídicas han de ser los sujetos a quienes la ley le otorga facultades para adquirir derechos y contraer obligaciones y que, excepto para las previsiones estipuladas por el mismo cuerpo legal, sus integrantes no responden por las obligaciones que aquella asuma. Dicha excepción solo puede ser superada cuando la actuación de la persona jurídica, ha sido destinada a la consecución de fines ajenos al objeto de la misma, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, pudiendo así alcanzar a quienes resulten socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, y hubiesen hecho posible ese cometido, respondiendo de manera solidaria e ilimitada (conf. Art. 144 del CCC). En tal sentido, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, a los fines de conocer los instrumentos de constitución e integrantes de las firmas Trivillin Auto S.A., Trivillin Maquinaria S.A., Trivillin S.A., y TVL S.A., requiérase a la Secretaria de Protección Ciudadana y Habilitaciones, agregue a estos autos, copia de dichos documentos que obren en los distintos expedientes de habilitaciones que hubiesen tramitado dichas sociedades. II. No obstante a lo expuesto hasta aquí, se advierte que los Legajos de Comercio 3122, 2397, 2608, 2398 y 2399, se han otorgado habilitaciones en domicilios inexistentes conforme a lo informado a fs. 28/28 vta. y a lo que surge del sistema RAFAM, lo que contraria uno de los requisitos esenciales que son exigidos para el otorgamiento de tales habilitaciones, de conformidad a lo que prevé la Ordenanza 1094/2004 /y sus modif.). En tal sentido, entiendo que corresponderá hacer efectivo lo dispuesto por el art. 124 de la Ord. Fiscal (1928/2017), y en consecuencia proceder de oficio a registrar la baja de dichas habilitaciones, sin perjuicio de las deudas que surja y de la necesidad de verificar si tales comercios han efectivamente iniciado sus actividades y, en su caso, en que domicilios. Al efecto, deberían compulsarse los expedientes de habilitación correspondiente a los fines de constatar si tales domicilios inexistentes son aquellos en donde efectivamente se solicitaran las mentadas habilitaciones. III. En cuanto al legajo 2941, en atención a lo informado en el punto 1 de la nota de fs. 28, no encuentro objeciones jurídicas para que se suprima la deuda que surja del sistema RAFAM con posterioridad a la fecha de baja de la habilitación. IV. Por último, en relación al legajo 497, lo que surge del punto 8, siempre de lo informado por la Secretaria de Protección Ciudadana y Habilitaciones, permite dar por acreditado que el comercio oportunamente habilitado ha dejado de funcionar por holgado tiempo atrás, lo que conduce, en primer término también a la baja de oficio de la habilitación en cuestión, y a solicitarle a la mencionada Secretaria informe si es posible determinar el año en el que el comercio referido ha cesado en sus actividades. Por todo lo expuesto hasta aquí y siempre que el D.E. comparta la opinión del suscripto, debería dictarse el acto administrativo correspondiente, decretándose la baja de oficio, a la fecha de dicho acto, de los legajos de comercio 497, 3122, 2397, 2608, 2398 y 2399, y respecto al legajo 2491, suprimirse la deuda que surja del sistema RAFAM con posterioridad a la fecha de baja. Para su continuidad, pasen los autos al Departamento de Despacho y Digesto, y con posterioridad al Departamento de Ingresos Públicos y Secretaria de Protección Ciudadana y Habilitaciones. Dirección de Apremios, agosto 23 de 2018. Juan Antonio. Director de Apremios. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1°.- Dispóngase de oficio la baja de los comercios habilitados bajo el Legajo Nº 497, 3122, 2397, 2608, 2398 y 2399.-

ARTICULO 2°.- Suprímase la deuda que surge del sistema RAFAM con posterioridad a la fecha de baja del comercio habilitado bajo el N° de legajo 2491.-

ARTICULO 3°.- Requiérase a la Secretaria de Protección Ciudadana y Habilitaciones informe respecto del año en que el comercio habilitado bajo el N° de legajo 497 ha cesado en el ejercicio de sus actividades. Asimismo se solicita a la mencionada Secretaria adjunte los instrumentos de constitución e integrantes de las firmas Trivillin Autos S.A., Trivillin Maquinarias S.A., Trivillin S.A., y TVL S.A.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-