Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1074
Brandsen, 21/08/2018
Visto
Visto el expediente Nº 4015- 22908/18, por el cual el Sr. Sebastián Heraclio Pourtau, solicita la anulación del pago de Tasa de Servicio Municipal realizado en forma involuntaria sobre una partida errónea, y;
Considerando
Que a fs. 1 el contribuyente manifiesta haber realizado por error el pago correspondiente al periodo 6/2018 sobre una partida cuyo titular es Latessa de Vezzosi F, Pda. 013-17527, toda vez que el mismo se debió haber efectuado sobre la Pda. 013-17727,
Que a fs. 11 se expide la Jefe del Departamento de Ingresos Públicos: “Vuelven las presentes actuaciones a este Departamento, con acto administrativo por el que se rechaza la petición del contribuyente solicitante. Ahora bien, es menester destacar, que si bien cómo surge de fs. 8, no se encuentran reunidos los requisitos que impone el Art. 59 de la Ordenanza Fiscal a los efectos de repetir o reimputar el pago hecho por error, no es menos cierti que el yerro se originó involuntariamente en la impresión del comprobante, de parte de un agente municipal de este Departamento. Es por lo expuesto, que solicito se reconsidere la posibilidad de reimputar el pago solicitado y/o dejar sin efecto el acto administrativo de referencia. Departamento de Ingresos Públicos, 14 de Agosto de 2018. Fdo. Mara Cecilia García. Jefe de Departamento de Ingresos Públicos. Municipalidad de Brandsen.”
Que a fs. 13 se expide el Director de Apremios de esta Municipalidad: “Llegan las presentes actuaciones a la Dirección de mi cargo, a los fines de emitir nuevo dictamen jurídico respecto a si corresponde hacer lugar a lo peticionado a fs. 1 de autos, tomando en consideración lo informado a fs.11 por el Departamento de Ingresos Públicos. De forma preliminar cabe puntualizar que no estando notificado el Decreto 901/218, con las facultades que confieren los arts. 113 y 114 de la Ord. Gral 267, se encuentra latente la posibilidad del D.E de revocar el mencionado acto administrativo, en el caso de compartir lo que seguidamente se dictamina con sustento en las nuevas circunstancias descriptas a fs. 11. En virtud de lo expuesto, el error invocado entonces por el presentante de fs. 1 sin lugar a dudas se ha visto necesariamente coadyuvado por la involuntaria impresión de una boleta de pago con elocuente similitud en sus dígitos, por lo que revisando la opinión emitida en mi anterior dictamen, no puedo sino modificar dicha postura, en la sazón de que el equívoco de una conducta de la administración, no puede conducir a un perjuicio del contribuyente que abono aquello que se le indicara. Sera relevante destacar, asimismo, que los sucesos como los que dan cuentas estas actuaciones, en relación a un error material en la impresión de una boleta de rigor y de la cuantía en juego, que condujera a confusión al momento del pago, podrían enmendarse sin mayores tramitaciones. Ante lo aquí ahora dictaminado y siempre que el D.E comparta esta opinión, debería dictarse el acto administrativo revocando, por los fundamentos expuestos, el Decreto 901/2018 y haciendo lugar a lo peticionado por el presentante de fs. 1. Para la continuidad de trámite pasen los autos al Departamento de Despacho y Digesto. Dirección de Apremios, agosto 16 de 2018. Fdo: Juan Antonio. Director de Apremios. Municipalidad de Brandsen.”
Que compartiendo el criterio sostenido por el Director de Apremios corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Revóquese el Decreto Nº 901/2018 por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTÍCULO 2º.- Hágase lugar a lo peticionado por el Sr. Sebastián Heraclio Pourtau, D.N.I 24.269.873, respecto de la anulación del pago de Tasa de Servicio Municipal realizado en forma involuntaria sobre la partida 013-17527, cuyo titular es Latessa de Vezzosi F.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda. Dese al Registro Oficial y publíquese sumario del presente en el Boletín Oficial Municipal y cumplido, archívese.-