Boletines/Mercedes

Decreto Nº1040/2026

Decreto Nº 1040/2026

Mercedes, 23/06/2026

Visto

La necesidad de regularizar el dominio de las tierras del Partido de Mercedes por lo que se ha conformado expediente N° 4075-167 del año 2023 caratulado “Dirección de Tierras y Hábitat- solicita incorporar al patrimonio municipal por Ley 24.320 Prescripción Administrativa de Ley el inmueble Partida 15.500 poseedor: Salvo Romina Andrea DNI 30.833.773”, y:

Considerando

                 Que la Municipalidad de Mercedes (B) celebró con el poseedor del inmueble, la Sra. Salvo Romina Andrea con D.N.I Nº30.833.773, aprobado por plano Nº 71-56-1982, un Contrato de Cesión y Transferencia de Derechos Posesorios con Cargo el día 13 de mayo del año 2024;

                  Que a los efectos de dar suficiente publicidad de lo acordado se publicaron edictos en el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2024 y en el Diario Local Actualidad de Mercedes del día 6 al 8 de febrero de 2024, sin resultar oposición alguna. Siendo que con todas las actuaciones y por anexión de posesiones, se logra contar con un ejercicio de la posesión pacífica por más de 20 años del inmueble identificado de la siguiente manera, a saber: Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. B,Ch. 172, Fracción. 9,Parcela22 A, Partida Inmobiliaria Nº 15500; haciendo fe de lo expuesto a través de la documental acompañada por la parte cedente, que acredita la posesión transmitida;

         EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias;

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: modifíquese el Decreto N°771 Folio N°988/989 Libro N°58 en su artículo 2° el quedara redactado de la siguiente manera: Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Mercedes (B), y la cancelación de las actuales inscripciones que constan: (Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. B, Ch. 172, Fracción. 9, Parcela 22 “lote 22 A” según planio 71-56-1982, Partida Inmobiliaria Nº 15500, inscripto bajo folio 1046 del año 1951).

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Decretos, pase a Escribanía General de Gobierno y Catastro a sus efectos, cúmplase y oportunamente archívese.