Boletines/Salto
Ordenanza Nº 086/26
Salto, 22/07/2026
...VISTO
El Expediente Municipal N° 4099-41418/2026, iniciado a instancia del Consejo Escolar de Salto mediante nota de fecha 24 de abril de 2026, por la cual se pone en conocimiento de este Municipio la solicitud efectuada por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la regularización dominial del inmueble donde funciona el Jardín Maternal N°1 de la ciudad de Salto; el Memorándum N° ME-2026-13737918-GDEBA-DPROPDGCYE; los informes técnicos producidos por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; el Dictamen N° 1169/2026 de la Dirección de Asuntos Legales; y
...CONSIDERANDO
QUE la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la cesión gratuita y sin cargo del inmueble donde funciona el Jardín Maternal N° 1, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 12, Manzana 12C, Parcela 10, Partida Inmobiliaria N° 258 del Partido de Salto;
QUE de la documentación acompañada surge que dicho establecimiento educativo provincial se encuentra emplazado y funcionando en forma efectiva sobre el referido inmueble desde hace varios años, prestando un servicio educativo esencial para la comunidad local;
QUE, en efecto, giradas las actuaciones a la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, tomó intervención el Ing. Agrimensor Matías Garabato, quien realizó la inspección in situ, el análisis dominial y catastral correspondiente, concluyendo que el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 12, Manzana 12C, Parcela 10, Partida Inmobiliaria N° 258 se encuentra afectado a Espacio Verde y Libre Público de titularidad municipal, sugiriendo a los fines de posibilitar la regularización dominial del establecimiento educativo, la desafectación de dicho inmueble y su compensación mediante la afectación al mismo destino de la parcela lindera identificada como Parcela 11-a generada por Plano de Mensura y División N° 67-01-2001, de una superficie de trescientos ochenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (388,87 m²), actualmente afectada a equipamiento comunitario;
QUE dicha compensación permite mantener el equilibrio urbanístico previsto por la normativa de ordenamiento territorial, preservando la disponibilidad de espacios destinados al uso público;
QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos compartió las conclusiones técnicas precedentemente expuestas y propició la continuidad de las actuaciones tendientes a la regularización dominial requerida por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;
QUE, posteriormente, tomó intervención la Dirección de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 1169/2026, concluyendo que la desafectación del inmueble en cuestión resulta jurídicamente procedente en los términos del Decreto Ley N° 9533/80, encontrándose reunidas las condiciones para elevar las presentes actuaciones al Honorable Concejo Deliberante a fin de que evalúe la desafectación del espacio verde, la compensación urbanística propuesta y la posterior cesión gratuita del inmueble a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;
QUE el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 9533/80 establece el régimen jurídico de los bienes integrantes del dominio público municipal, comprendiendo entre ellos a los espacios verdes o libres públicos;
QUE el Artículo 9° de la citada norma habilita la desafectación de bienes del dominio público cuando ello resulte conveniente al interés público y con observancia de las limitaciones emergentes de la legislación específica;
QUE la regularización dominial pretendida permitirá consolidar jurídicamente el funcionamiento del establecimiento educativo provincial y facilitar la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento y mejoras en beneficio de la comunidad educativa;
QUE, efectivamente, los Artículos 55° y 56° concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuyen al Honorable Concejo Deliberante la competencia para disponer sobre bienes municipales y autorizar cesiones gratuitas cuando medie un fin de interés público;
...POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º - Desaféctase del destino de Espacio Verde y Libre Público el inmueble identificado catastralmente como como Circunscripción II, Sección A, Chacra 12, Manzana 12C, Parcela 10, Partida Inmobiliaria N° 258, de titularidad de la Municipalidad de Salto, con una superficie aproximada de mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (1.698,05 m²), conforme Plano N° 67-13-95.-
ARTÍCULO 2º - Desaféctase del destino de Equipamiento Comunitario el inmueble identificado catastralmente como Parcela 11-a, generado mediante Plano de Mensura y División N° 67-01-2001, con una superficie de trescientos ochenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (388,87 m²).-
ARTÍCULO 3º - Aféctase la parcela identificada en el Artículo precedente al destino de Espacio Verde y Libre Público, en carácter de compensación urbanística por la desafectación dispuesta en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 4º - Declárase que la afectación establecida en el Artículo 3° constituye el reemplazo del espacio verde exigido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y por la normativa urbanística aplicable para la regularización dominial del inmueble donde funciona el Jardín Maternal N° 1.-
ARTÍCULO 5° - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en forma gratuita y sin cargo a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el inmueble identificado catastralmente como como Circunscripción II, Sección A, Chacra 12, Manzana 12C, Parcela 10, Partida Inmobiliaria N° 258, donde funciona el Jardín Maternal N° 1, de forma exclusiva para lo que establece el Artículo 4°. -
ARTÍCULO 6° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación, convenios, escrituras, planos, actas y demás instrumentos que resulten necesarios para la efectiva transferencia del inmueble mencionado y para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 7° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha de 08 de julio de 2026 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. -
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de julio del 2026.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de julio de 2026.-