Boletines/Hipólito Yrigoyen
Resolución Nº 13/26
Hipólito Yrigoyen, 10/06/2026
Visto
La Resolución 28/2026 del Gobierno Nacional, mediante la cual se elimina el sistema de compensación económica destinado a las empresas de transporte por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad; y
Considerando
Que la Ley Nacional 22.431 y normas complementarias garantizan el derecho de las personas con discapacidad a acceder gratuitamente al transporte público de jurisdicción nacional;
Que si bien la normativa vigente mantiene formalmente dicho derecho, la eliminación de la compensación estatal genera incertidumbre respecto de su efectiva implementación y sostenibilidad;
Que las medidas de ajuste económico no deben traducirse en mayores obstáculos para sectores vulnerables de la sociedad;
Que resulta necesario advertir sobre las posibles consecuencias prácticas de esta decisión, tales como mayores trabas burocráticas, reducción de disponibilidad de pasajes o conflictos en la prestación del servicio;
Que las personas con discapacidad requieren de políticas públicas activas que garanticen derechos reales y efectivos, y no solamente declaraciones formales;
Que muchos vecinos y vecinas de Hipólito Yrigoyen cuentan con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y dependen del acceso al transporte gratuito para asistir a tratamientos médicos, estudios, actividades educativas, laborales y sociales;
Que cualquier medida que dificulte o genere incertidumbre sobre el acceso efectivo a este derecho impacta directamente en la calidad de vida e inclusión de las personas con discapacidad y sus familias;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen manifestarse en defensa de los derechos sociales, la inclusión y la igualdad de oportunidades.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Expresar la preocupación y el rechazo de este Honorable Concejo Deliberante ante la eliminación de la compensación económica estatal destinada al sistema de pasajes gratuitos para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Gobierno Nacional que garantice los mecanismos necesarios para asegurar el acceso efectivo, continuo y sin restricciones al derecho de transporte gratuito de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3°: Remitir copia de la presente al Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y a los legisladores nacionales representantes de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, difúndase.
---------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS----------------------------------------------
MARIA ROSANA NERI SILVINA A. GARCIA
Secretaria Legislativa HCD Presidente HCD