Boletines/Hipólito Yrigoyen

Resolución Nº13/26

Resolución Nº 13/26

Hipólito Yrigoyen, 10/06/2026

Visto

La Resolución 28/2026 del Gobierno Nacional, mediante la cual se elimina el sistema de compensación económica destinado a las empresas de transporte por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad; y

Considerando

Que la Ley Nacional 22.431 y normas complementarias garantizan el derecho de las personas con discapacidad a acceder gratuitamente al transporte público de jurisdicción nacional;

Que si bien la normativa vigente mantiene formalmente dicho derecho, la eliminación de la compensación estatal genera incertidumbre respecto de su efectiva implementación y sostenibilidad;

Que las medidas de ajuste económico no deben traducirse en mayores obstáculos para sectores vulnerables de la sociedad;

Que resulta necesario advertir sobre las posibles consecuencias prácticas de esta decisión, tales como mayores trabas burocráticas, reducción de disponibilidad de pasajes o conflictos en la prestación del servicio;

Que las personas con discapacidad requieren de políticas públicas activas que garanticen derechos reales y efectivos, y no solamente declaraciones formales;

Que muchos vecinos y vecinas de Hipólito Yrigoyen cuentan con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y dependen del acceso al transporte gratuito para asistir a tratamientos médicos, estudios, actividades educativas, laborales y sociales;

Que cualquier medida que dificulte o genere incertidumbre sobre el acceso efectivo a este derecho impacta directamente en la calidad de vida e inclusión de las personas con discapacidad y sus familias;

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen manifestarse en defensa de los derechos sociales, la inclusión y la igualdad de oportunidades.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 1°: Expresar la preocupación y el rechazo de este Honorable Concejo Deliberante ante la eliminación de la compensación económica estatal destinada al sistema de pasajes gratuitos para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Gobierno Nacional que garantice los mecanismos necesarios para asegurar el acceso efectivo, continuo y sin restricciones al derecho de transporte gratuito de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 3°: Remitir copia de la presente al Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y a los legisladores nacionales representantes de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, difúndase.

---------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS----------------------------------------------

 

     MARIA ROSANA NERI                                             SILVINA A. GARCIA

          Secretaria Legislativa HCD                                 Presidente HCD