Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº15/26

Ordenanza Nº 15/26

Hipólito Yrigoyen, 08/07/2026

VISTO  y Considerando EL Expte 4057-1486/06  y el convenio suscripto, adjunto a fs 2/3

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE el Convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen,  obrante a fs 2/3.-Que transcripto dice:                                                                  

                                              CONVENIO

En la ciudad de La Plata, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “MINISTERIO” representado por el Sr.KATOPODIS, Gabriel Nicolás, con DNI N° 18.431.166 y domicilio en calle 7 N° 1267 de la ciudad de La Plata y domicilio electrónico en planificacionmunicipal@minfra.gov.ar , por una parte y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen , en adelante “MUNICIPIO” representada por el Sr Intendente PUGNALONI, LUIS IGNACIO con DNI N°27.105.757 y domicilio en calle Mariano Moreno N° 443 de la ciudad de Henderson , partido de Hipolito Yrigoyen , provincia de Buenos Aires y domicilio electrónico en dophipolitoyrigoyen@gmail.com, por la otra acuerdan celebrar el presente convenio , con el objeto instrumentar las transferencias del Fondo de Infraestructura Municipal y ;

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 3° de la Ley N° 15.561 se crea el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, para los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027;

Que la citada norma establece que el Fondo se integrará con recursos provenientes de operaciones de financiamiento de la Administración Central, en un porcentaje equivalente al ocho por ciento (8%) , así como con recursos de Rentas Generales en caso de no alcanzarse el monto mínimo garantizado;

Que asimismo se determina el criterio de distribución del Fondo , destinando el setenta por ciento (70%) a los Municipios conforme al coeficiente Único de Distribución previsto en la Ley N ° 10.559, y el treinta por ciento (30%) restante a programas provinciales con destino a Municipios;

Que, en este marco , mediante el Anexo III del Decreto N° 358/26 se crea el Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Municipal , con la finalidad de fortalecer la infraestructura pública como soporte del desarrollo territorial, la integración social y la provisión equitativa de servicios públicos en la provincia de Buenos Aires;

Que el MINISTERIO ha designado como Autoridad de Aplicación a la Dirección Provincial de Infraestructura Municipal;

Que el MUNICIPIO ha formalizado su adhesión conforme al procedimiento establecido, en observancia de lo dispuesto en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°358/26, manifestando su voluntad de incorporarse al mismo y de dar cumplimiento a las condiciones allí previstas;

Que el MUNICIPIO , mediante nota suscripta por el Intendente , ha solicitado a la Autoridad de Aplicación el financiamiento de un proyecto d obra para su incorporación al programa;

Que el MINISTERIO ha procesado el proyecto de obra presentado en los términos previstos en el Decreto N° 358/2026 

POR LO TANTO, ACUERDAN:

CLÁUSULA PRIMERA:   La provincia de Buenos Aires , a través del MINISTERIO otorgara al MUNICIPIO hasta la suma de pesos ciento sesenta y ocho millones seiscientos noventa y seis mil con 00/100 centavos ($168.696.000,00), destinados a financiar la ejecución del proyecto de obra pública municipal “Construcción dos cuadras de pavimento - Accesibilidad Escuela N° 3 -” , en adelante denominado “PROYECTO” , el que se encuentra vinculado en el Ex-2026-17110821–GDEBA-DGALMIYSPGP.

El presente convenio se regira en todo por lo dispuesto por el DECRE-2026358-GDEBA-GPBA y la RESO-2026-231-GDEBA-MIYSPGP

En tal sentido, el MUNICIPIO acepta sin reservas lo dispuesto en el presente convenio ; en el DECRE-2026-358-GDEBA-GPBA y la mentada Resolución.

CLÁUSULA SEGUNDA:   El MUNICIPIO será responsable exclusivo de la contratación , ejecución, inspección y certificación de las obras contenidas en el PROYECTO , así como de su posterior conservación y mantenimiento.

En caso que la obra se ejecute mediante terceros , el MUNICIPIO deberá remitir una copia certificada del contrato, así como de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución. 

El MINISTERIO , a través de la dependencia con competencia , podrá darle seguimiento a la correcta inversión de los fondos de acuerdo a la finalidad para la cual se otorgan.

CLÁUSULA TERCERA:  El MUNICIPIO se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia , concurrencia, igualdad, eficiencia y economía.

El MINISTERIO prestará toda la colaboración y asistencia técnica necesaria , cuando el MUNICIPIO así lo requiera.

Asimismo, el MUNICIPIO se compromete a mantener indemne al Estado Provincial por cualquier reclamo, demanda, sanción , juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto incluyendo tasas, multas, costas judiciales y honorarios profesionales, como consecuencia de la ejecución y/o contratación de la OBRA y por todas aquellas por las cuales el MUNICIPIO debe responder.

CLÁUSULA CUARTA :  En caso que el MUNICIPIO  lo estime conveniente , podrá peticionar al MINISTERIO que autorice la revisión del “PROYECTO” , modificando y/o reduciendo la obra originalmente proyectada , en cuyo caso, expresamente se exime a la Provincia de toda responsabilidad frente a terceros por cualquier reclamo que dicha modificación pudiere generar , aun cuando dichos reclamos pudieran tener origen en un contrato o acuerdo celebrado entre el MUNICIPIO solicitante y la reclamante, el cual será inoponible a la Provincia .

En caso de que el MINISTERIO avale la modificación de la obra , se resolverá por acto administrativo previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control , el que se le comunicará al MUNICIPIO.

CLÁUSULA QUINTA:  Los desembolsos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 6° de la RESO-2026-231-GDEBA-MIYSPGP.

CLÁUSULA SEXTA:  Los reclamos que pudiere existir por la demora del MUNICIPIO en la presentación del/los certificado/s de avance del proyecto de obra, correrán por cuenta exclusiva del mismo , siendo responsable frente a cualquier reclamo de intereses que pudieren corresponder por parte del contratista de la obra, cuando la ejecución de la obra hubiera sido contratada por el MUNICIPIO .

CLAUSULA SÉPTIMA:  El MINISTERIO podrá , en caso de considerarlo necesario , solicitar información adicional al MUNICIPIO.

CLÁUSULA OCTAVA:  El MUNICIPIO deberá rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo estipulado en la Ley N° 10.869.

Sin perjuicio de lo expuesto, el MINISTERIO podrá disponer medidas de monitoreo de la ejecución de las obras. A tales fines , el MINISTERIO podrá requerir la remisión de elementos que permitan constatar los avances de la obra . Las comunicaciones podrán ser practicadas por medio de correos electrónicos oficiales por el personal jerárquico de ambas jurisdicciones, fijándose los constituidos en el presente, en los que se tendrá por válida cualquier notificación extrajudicial o judicial.

CLÁUSULA NOVENA: El MUNICIPIO asume la responsabilidad de poner en conocimiento del presente convenio al Honorable Concejo Deliberante.

CLÁUSULA DÉCIMA:  Frente a un incumplimiento por parte del MUNICIPIO de lo establecido en el DECRE-2026-358-GDEBA-GPBA, en la RESO-2026-231-GDEBA-MIYSPGP, en el presente convenio , en el PROYECTO aprobado en el destino de los fondos, el MINISTERIO podrá rescindir el presente , sin perjuicio de instar los procedimientos administrativos o acciones judiciales que correspondan comunicar al Honorable Tribunal de Cuentas el incumplimiento verificado e instruir al Fiscal de Estado para que arbitre las medidas necesarias para recuperar los fondos otorgados que no hayan sido destinados al PROYECTO .

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: A todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen sus domicilios físicos y electrónicos en los consignados al inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos sometiéndose a iguales efectos a la justicia de fuero contencioso administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Las partes dejan constancia que el representante del Municipio de Hipolito Yrigoyen firma holográficamente el presente instrumento, y el representante de estado provincial lo realiza en forma digital mediante el sistema de Gestión Electrónico de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA-) quedando registrada la misma en hoja adicional (hoja adicional de firmas -convenio-) determinando esta última la fecha de suscripción del presente.

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS  OCHO  DÍAS DEL MES DE JULIO   DE DOS MIL VEINTISEIS-------------------------------

 

Maria Rosana Neri                                                              Silvina Garcia

  Secretaria Legislativa                                                            Presidenta

Honorable C. Deliberante                                                  Honorable C. Deliberante