Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 10/26
Hipólito Yrigoyen, 13/05/2026
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE el convenio marco suscripto entre Entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por su Directora General Dra. Flavia Terigi, con domicilio en calle 13 entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata, en adelante LA DIRECCIÓN, y la Municipalidad de , representada en este acto por su Intendente Cdor Luis Ignacio Pugnaloni, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de Julio de la localidad de Henderson obrante a fojas 3 a 9 del Expediente N° 4057- 1398/26 . Que transcripto dice:
PARA MEJORAS EN LA INFRAESTRUCTURAESCOLAR
Entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por su Directora General Dra. Flavia Terigi, con domicilio en calle 13 entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata, en adelante LA DIRECCIÓN, y la Municipalidad de , representada en este acto por su Intendente Cdor Luis Ignacio Pugnaloni, con domicilio en Mariano Moreno y 9 de Julio de la localidad de Henderson, en adelante EL MUNICIPIO, y en su conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente convenio en virtud de las siguientes consideraciones:
(A) Por RESOC N° 1794/25 se creó en el ámbito de LA DIRECCIÓN el “Programa de Infraestructura Educativa 2025-2027”, en adelante “P.I.E”, destinado al financiamiento de obras de urgencia en materia de infraestructura escolar y gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obras, bienes y servicios que resulten esenciales.
Entre los objetivos del programa se encuentra el de ejecutar acciones tendientes a restablecer la seguridad y las condiciones de funcionalidad y habitabilidad de los edificios escolares y del suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos.
Asimismo, se determinó que el gasto que demande el cumplimiento del programa se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a LA DIRECCIÓN, de conformidad a los montos que fijen las respectivas leyes de presupuesto (artículo 6° de la RESOC N°1794/25).
(B) La Ley Nacional Nº 26.075 estableció, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto N° 186/2025 estableció la vigencia para el ejercicio 2025 de la mencionada norma asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educativa.
(C) La Ley N° 15.394 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires fue prorrogada para el ejercicio 2025 por DECRE-2024-3681-GDEBA-GPBA. Asimismo, el DECRE-2025-479-GDEBA-GPBA estableció qué porcentaje de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia serán transferidos diaria y automáticamente a los municipios para cubrir gastos relacionados con la finalidad y función educativa.
(D) En virtud de las normativas mencionadas, resulta necesario establecer un marco jurídico adecuado de modo de asegurar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos que se transferirán, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del programa, asegurando en todos los casos el derecho a la educación, mediante acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la Provincia.
En virtud de ello, las PARTES celebran el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El P.I.E estará conformado por fondos provinciales que se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a LA DIRECCIÓN, de conformidad a los montos que fijen las respectivas leyes de presupuesto y/o reasigne el Poder Ejecutivo, y por aquellos recursos que destine el Estado Nacional a la Provincia de Buenos Aires en materia de inversión en infraestructura escolar.
SEGUNDA: La DIRECCIÓN otorgará al MUNICIPIO una asistencia financiera, en el marco del P.I.E, destinada al financiamiento de obras prioritarias en materia de infraestructura escolar y gastos derivados, para el funcionamiento y mantenimiento de establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios que resulten esenciales, que serán definidas en las Actas Complementarias que a tales efectos se suscribirán en el marco del presente, conforme el modelo que se define en el Anexo I que forma parte integrante del presente Convenio.
A su vez, y en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la RESOC N°1794/25 a través de las actas complementarias a suscribirse, LAS PARTES de común acuerdo deberán definir de forma coordinada la aplicación del Fondo Educativo (artículo 7 de la Ley Nacional N° 26.075 y su prórroga) para atender de manera más efectiva la emergencia en infraestructura educativa, manteniendo la vigencia de los porcentajes mínimos fijados por la Ley N° 15.394 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires prorrogado para el ejercicio 2025 por DECRE-2024-3681-GDEBA-GPBA, o los que eventualmente se establezcan.
TERCERA: El MUNICIPIO, dentro del ámbito territorial de su distrito, será responsable de:
● Ejecutar las obras que se detallarán en las Actas Complementarias que se suscribirán en el marco del presente, en las que se definirá un plan de trabajo,de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva, Cómputo,Presupuesto y demás documentación técnica correspondiente. En el caso de que las obras se realicen por la Administración, la adquisición de bienes y servicios se debe realizar de conformidad con las normas correspondientes al capítulo de adquisiciones y contrataciones del Decreto Ley N° 6.769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-.
● Solventar los gastos que demanden las obras mencionadas con la transferencia de fondos que a su favor realice la DIRECCIÓN, en virtud de la Ley n° 15.394 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires prorrogado para el ejercicio 2025 por DECRE-2024-3681-GDEBA-GPBA y en el marco del P.I.E.
● Realizar el seguimiento de la obra acorde a las especificaciones técnicas y plan de trabajo, efectuando las contrataciones necesarias para ello.
● Remitir a la Subsecretaría de Infraestructura Escolar y a los establecimientos educativos en los que se llevarán a cabo las obras, con una antelación no menor de cinco (5) días del inicio de las mismas, el listado de individuos involucrados en las tareas comprendidas.
● Designar un inspector de obra que realizará la inspección técnica y certificación de las obras, sujeto a la intervención y supervisión de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar.
● Afrontar los riesgos propios de la ejecución de las obras, como así también los gastos inherentes al personal afectado a las mismas, debiendo dar cumplimiento a las leyes y disposiciones vigentes en material laboral, previsional, asistencial, de seguridad, de riesgos de trabajo y responsabilidad civil.
CUARTA: La DIRECCIÓN será responsable de:
● Asegurar la accesibilidad a los establecimientos educativos que permitan la correcta ejecución de las obras.
● Designar a un responsable técnico que supervise y coordine el cumplimiento de las obligaciones.
● La aprobación y otorgamiento de los anticipos financieros, por intermedio de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar.
● La supervisión de la inspección de las obras que realice el MUNICIPIO, a través de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar.
● La intervención en las certificaciones de las obras que realice el MUNICIPIO, a través de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar, mediante el profesional que a tal efecto se designe, previo a que el MUNICIPIO solicite la transferencia de los fondos a la DIRECCIÓN para realizar los pagos correspondientes.
QUINTA: La asistencia financiera que LA DIRECCIÓN otorgará al MUNICIPIO se determinará en el acto administrativo por el cual se aprueben las Actas Complementarias correspondientes.
SEXTA: La asistencia financiera podrá ser modificada en función de:
● Redeterminación de precios. Será de aplicación el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública establecido en la normativa Provincial vigente y complementarias. En estos casos, deberá darse intervención a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, en el marco de sus competencias.
● Las ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos que surjan durante la ejecución de la obra podrán incrementarse conforme lo estipulado en el artículo 7° de la Ley N° 6.021.
SÉPTIMA: La DIRECCIÓN transferirá al MUNICIPIO el quince por ciento (15%) del monto total de la asistencia financiera acordada para cada obra en las Actas Complementarias en carácter de anticipo financiero al momento de conocer la adjudicación de la misma. En caso de obras por administración, al momento que la Subsecretaría de Infraestructura Escolar apruebe el presupuesto oficial elaborado por el MUNICIPIO. Asimismo, y conforme la certificación de los avances de obra, transferirá las cuotas restantes de acuerdo a los montos certificados, en el plazo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 6.021. Las transferencias se acreditarán en la Cuenta Corriente a nombre del MUNICIPIO abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal (6760-50734/1) CBU 0140357001676005073418.------------------------
OCTAVA: Para el caso que el MUNICIPIO no utilice la totalidad del monto transferido para la ejecución de la obra, se deja establecido que el mismo deberá ser devuelto o transferido a otro proyecto a su valor actualizado según la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
NOVENA: La administración y gestión de los fondos será monitoreada por la DIRECCIÓN para verificar los términos en que se ejecutan los fondos del P.I.E.
DÉCIMA: El MUNICIPIO se obliga a realizar mensualmente los reportes y la rendición de cuentas que den cuenta de la ejecución de las obras y la incorporación de los bienes al patrimonio escolar. La DIRECCIÓN podrá suspender las transferencias acordadas en el marco del P.I.E., en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte del MUNICIPIO.
DÉCIMA PRIMERA: Para la ejecución de lo estipulado en este Convenio LAS PARTES designan como sus representantes: (i) la DIRECCIÓN al Subsecretario de Infraestructura Escolar y (ii) el MUNICIPIO al Secretario de Obras Públicas, o su equivalente en la estructura municipal, quienes tendrán a su cargo las relaciones interinstitucionales coordinando dentro de la organización interna de su institución, los aspectos operativos, administrativos y logísticos que requieran para llevar adelante los compromisos asumidos.
DÉCIMA SEGUNDA: La inspección técnica y la certificación de la obra serán realizadas por el MUNICIPIO. La supervisión de la inspección e intervención en la certificación de la obra será realizada por el profesional que a tal efecto designe la Subsecretaría de Infraestructura Escolar. Impartirá todas las instrucciones técnicas y emitirá las órdenes de servicios que se estimen necesarias y oportunas en el cumplimiento de su rol, todo ello a los efectos del correcto desarrollo de las obras.
Asimismo, labrará en conjunto con la inspección las correspondientes Actas de Inicio,
Recepción Provisoria y Recepción Definitiva de las obras. El MUNICIPIO se compromete a administrar y colaborar con el seguimiento de las obras.
DÉCIMO TERCERA: El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio por parte del MUNICIPIO será causal de rescisión del presente convenio y de la interrupción de la transferencia de fondos provinciales en concepto de asistencia financiera, sin otorgar derecho a resarcimiento alguno y sin perjuicio de las consecuencias legales que se deriven de la rescisión.
DÉCIMO CUARTA: La DIRECCIÓN no asumirá responsabilidad directa o subsidiaria derivada de la relación laboral de las personas designadas o contratadas para la realización de las obras que se ejecuten en virtud del presente, ni por obligaciones derivadas del régimen de seguridad social ni obligación alguna de cualquier especie, sea contractual o extracontractual que puedan generarse por el cumplimiento de las prestaciones que surgieren del presente convenio.
DÉCIMO QUINTA: Para todas las cuestiones no establecidas expresamente en el presente Convenio, será de aplicación la Ley de Obras Públicas N° 6021.
DÉCIMO SEXTA: El MUNICIPIO deberá poner en conocimiento del presente Convenio, al Honorable Concejo Deliberante del MUNICIPIO.
DÉCIMO SEPTIMA: El MUNICIPIO constituye como garantía del anticipo que hiciera la DIRECCIÓN y de la ejecución de las obras que estén a su cargo y financiadas por recursos de la Provincia la afectación de su coeficiente del Fondo de Financiamiento Educativo para el ejercicio fiscal 2025, en los términos de la Ley N° 15.394 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires prorrogado para el ejercicio 2025 por DECRE-2024-3681-GDEBA-GPBA, salvo que el Municipio opte por afianzarlo con su presupuesto o constituir una póliza, que estará a su cargo.
DÉCIMO OCTAVA: Las PARTES se comprometen a solucionar amigablemente las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. Si el acuerdo no fuera posible, las PARTES se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y Partido de La Plata, a los 02 días del mes de MARZO.de 2026
ARTÍCULO 2º): COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese.---
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS-----------------------------------------------------------
M. Rosana Neri Silvina Garcia
Secretaria Legislativa PRESIDENTE