Boletines/Chascomús

Decreto Nº581/26

Decreto Nº 581/26

Chascomús, 20/07/2026

CONFIRMAR SANCION DISCIPLINARIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00028036-CHASCOMUS-DCH#SSRRHH, caratulado “Situación Agente CHARRA Fernanda SANCIÓN/DESCARGO, Leg 9349, DNI 25.300.170”; y

Considerando

Que al orden 2 del Expediente Administrativo, mediante ME-2026-27034-CHASCOMUS-DSC#SSP, desde la Dirección de Salud Comunitaria, se manifiesta que “…se envía sanción disciplinaria de la agente Charra Fernanda Paola leg.9349”, agregándose al orden 3 el formulario de sanción disciplinaria, la cual consiste en cinco (5) días de suspensión, la descripción de los hechos que dieron lugar a la misma “Los días 12, 18 y 26/6 del 2026 se constata que el CAPS IPORA, sito en calle Sgto. Cabral e/ Perú e Inmigrantes Árabes se encontraba cerrado. Dicha institución debe permanecer abierta hasta las 16 hs garantizando la atención a la comunidad quien se presenta de manera espontánea. La franja horaria en la que te encontraba cerrado es de 15 a 16 hs. Hecho ocurrido el día 12, 18 y 26 de junio”, el que fuera emitido por la Directora de Salud Comunitaria, dependiente de la Secretaria de Salud Pública.

Que, asimismo, obra informe presentado por la Directora de Salud Comunitaria, mediante el cual se manifiesta que “VISTO: las denuncias efectuadas por vecinos de la zona, las cuales incluyen registros fotográficos, material audiovisual y reclamos telefónicos referidos al cierre del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) IPORÁ ubicado en calle Sargento Cabral 387 y CONSIDERANDO: Que se han recibido reclamos vecinales sustentados mediante registros fotográficos, material audiovisual y reportes de reclamos telefónicos, elementos que dan cuenta fehaciente de que el citado centro de salud permaneció cerrado al público de forma injustificada y sin previo aviso registrándose dicha situación puntualmente los días 12/06/26,18/06/26 y 26/06/26 en los horarios de 15:22 hs. a 15:32 hs. y a las 15:36 hs respectivamente”.

Que la agente Administrativa asignada a dicha dependencia cuenta con una carga horaria regulada de cuarenta (40) horas semanales, pesando sobre el mismo la obligación legal y funcional de cumplir tareas en el horario estricto de 08:00 a 16:00 hs.

Que la conducta descripta representa una clara desatención de sus obligaciones de servicio y una afectación directa a la continuidad de la prestación pública de salud en la comunidad.

Que la salud pública reviste el carácter de servicio público esencial y de tutela social prioritaria, por lo que la interrupción deliberada y prematura de las prestaciones asistenciales en un efector periférico lesiona gravemente los derechos de la comunidad y la confianza de los administrados en las instituciones del Estado.

Que tal proceder configura una falta administrativa que encuadra de forma directa en las previsiones del Artículo 106, Inciso 3 de la Ley N° 14.656, el cual reprime la negligencia en el cumplimiento de las tareas y funciones debidamente acreditadas.

Que, en virtud de la gravedad de los hechos constatados, el perjuicio ocasionado al servicio de salud pública y de conformidad con lo dispuesto por el art. 23 de la ley 14.656 se aplica la sanción dispuesta en la planilla adjunta.

 Que la agente CHARRA Fernanda Paola, DNI 25.300.170, Legajo N° 9349, fue notificada de la sanción disciplinaria el día 01/07/2026.

Que también en el orden 4, se agrega nota de descargo presentada por la agente CHARRA Fernanda Paola, con fecha 03/07/2025, la cual se transcribe en su parte pertinente, se trascribe: “Niego haber incumplido el horario en los días citados en la sanción con suspensión de 5 días + descuento de mis haberes, debido que soy único sostén de familia. Siendo que cuando arranque en el CIC 30 de Mayo en la oficina de Preventiva, Carranza e IPORA siempre me retire a la misma hora y nunca tuve un llamado de atención. Exponen como prueba un audio video fotos y quejas de los vecinos donde se manifiesta estar cerrado el CAPS de 15:00 a 16:00 hs que desconozco porque me fueron mostrados Se incumple con el procedimiento de la sanción, LEY 14656, ART106, inciso 3 y ART 23. Por lo expuesto solicito tener en cuenta el presente descargo y se deje sin efecto la sanción de 5 DIAS y Descuento de Haberes”.

Que de la información obrante en el expediente surge el incumplimiento por parte del Agente CHARRA Fernanda Paola, DNI 25.300.170, Legajo N° 9349, del artículo 106 inciso “3” de la Ley 14656 que indica: "Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado”.

Que el descargo presentado por la agente no aporta elementos probatorios que permitan desvirtuar los hechos tal como fueron descriptos, ni ofrece una versión alternativa que los contradiga o modifique sustancialmente.

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado confirmar la sanción disciplinaria en una suspensión por cinco (5) días para la agente CHARRA Fernanda Paola, DNI 25.300.170, Legajo N° 9349, ante la ausencia de prueba que permita desvirtuar los hechos tal como fueron descriptos, rechazándose el recurso de revocatoria oportunamente presentado.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Confirmar la Sanción Disciplinaria de Suspensión por cinco (5) días dispuesta por la Directora de Salud Comunitaria, dependiente de la Secretaria de Salud Pública, a la Agente CHARRA Fernanda Paola, DNI 25.300.170, Legajo N° 9349, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 106 inciso 3 de la Ley 14656, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección de Salud Comunitaria, Dirección Administrativa de RR.HH., Liquidaciones y a la Agente en el domicilio denunciado en calle Peru N° 152 de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-