Boletines/Chascomús
Decreto Nº 577/26
Chascomús, 17/06/2026
RATIFICAR SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00027455-CHASCOMUS-DCH#SSRRHH, caratulado “Romero Analía. Presenta descargo a sanción disciplinaria. Expte. 169989”; y
Considerando
Que con fecha 1 de julio de 2026 la Directora de Salud Comunitaria, en uso de las facultades disciplinarias que la normativa le confiere, dispuso la sanción de suspensión por cinco (5) días a la agente ROMERO Analía Verónica, Legajo 7.835, por los hechos acontecidos el 12, 18 y 26 de junio de 2026 en el CAPS IPORA.
Que conforme el formulario de sanción disciplinaria, los hechos se describen de la siguiente manera: "Los días 12,18 y 26 de junio de 2026, se constata que el CAPS IPORA sito en calle Sargento Cabral entre Perú e Inmigrantes Árabes se encontraba cerrado en la franja de 15 hs a 16 hs. Dicha institución debe permanecer abierta hasta las 16 hs garantizando la atención a la comunidad que se presente de manera espontánea. Se adjunta planilla ampliatoria” (v. orden 2).
Que la referida planilla ampliatoria expone “…Que se han recibido reclamos vecinales sustentados mediante registros fotográficos, material audiovisual y reportes de reclamos telefónicos, elementos que dan cuenta fehaciente de que el citado centro de salud permaneció cerrado al público de forma injustificada y sin previo aviso regostándose dicha situación puntualmente los días 12/6/26, 18/06/26 y 26/06/26 en los horarios de 15:22 hs, 15:32 hs y a las 15:36 hs respectivamente. Que la agente profesional asignada a dicha dependencia cuenta con una carga horaria regulada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, pesando sobre el mismo la obligación legal y funcional de cumplir tareas en el horario estricto de 08:00 a 16:00 hs …”.
Que la sanción impuesta fue notificada en la misma fecha.
Que la agente ROMERO formula descargo, obrante al orden 4 del citado expediente, donde expresa que “ Niego haber incumplido el horario en los días citados en la sanción, por tener un acuerdo verbal con la directora de salud comunitaria desde el día 02/01/2025 cita en CAPS Carranza Barrio San Luis donde me desempeñaba cubriendo vacaciones de otra agente de salud donde le expreso de manera verbal a la Licenciada MENDEZ DAIANA directora de Salud Comunitaria que me retiraría 1 hora temprano del CAPS, reiterando lo mismo del CAPS IPORA del corriente año …”.
Que el descargo presentado por la agente ROMERO se sustenta exclusivamente en la invocación de un supuesto acuerdo verbal celebrado con la Directora de Salud Comunitaria, sin que se haya acompañado constancia, ni ratificación alguna por parte de la funcionaria mencionada, resultando dicha manifestación insuficiente para constituir prueba fehaciente que invalide los hechos constatados.
Que toda modificación al régimen horario de un agente municipal, así como cualquier excepción a la carga horaria reglamentaria, debe formalizarse por la vía administrativa correspondiente, no resultando válido ni oponible un pretendido acuerdo de palabra que carezca de instrumentación y aprobación por autoridad competente.
Que el cierre anticipado del CAPS IPORA se haya verificado en tres oportunidades distintas y sucesivas (12, 18 y 26 de junio de 2026) da cuenta de una conducta reiterada y no de un hecho aislado o excepcional, lo que agrava la responsabilidad disciplinaria de la agente.
Que la conducta de la agente representa una desatención de sus obligaciones de servicio y una afectación directa a la continuidad de la prestación publica de salud en la comunidad.
Que la salud publica reviste el carácter de servicio público esencial y de tutela social prioritaria por lo que la interrupción deliberativa y prematura de las prestaciones asistenciales en un efector periférico lesiona gravemente los derechos de la comunidad.
Que el descargo formulado no aporta elementos probatorios ni argumentos suficientes que permitan desvirtuar los hechos imputados, resultando la sanción impuesta proporcional a la falta cometida y ajustada a las normas disciplinarias del procedimiento administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado ratificar la Sanción Disciplinaria de cinco (5) días de Suspensión para la agente ROMERO Analía Verónica, Legajo 7.835 por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 106 inc 3 de la Ley 14656.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTÍCULO 1º.-Ratificar la Sanción Disciplinaria de cinco (5) días de suspensión dispuesta a la agente ROMERO Analía Verónica, Legajo 7.835, DNI 23.920.585, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 106 inc 3 de la Ley 14656, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección de Salud Comunitaria, Dirección Administrativa de RR.HH., Liquidaciones y a la agente en calle Italia N° 326 de nuestra ciudad.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-