Boletines/Chascomús
Decreto Nº 541/26
Chascomús, 06/07/2026
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00025488-CHASCOMUS-DCH#SSRRHH, sobre “Situación Agente ARGAÑARAZ; Noemi Beatriz LEG 12.124 DNI 31.621.191”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones de enfermero categoría de médico asistente 48 hs semanales en el Hospital Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, conforme contrato N° 3773 con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).
Que al número de orden 4 del Expediente, obra ME-2026-00024633-CHASCOMUS-DAHM#SSP, de fecha 18/06/2026, mediante el cual, desde la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Vicente de Paul, dependiente de la Secretaria de Salud Pública se hace saber que la ARGAÑARAZ no concurre a su puesto desde el 01/06/2026 quien manifestó que: “La agente Argañaraz Noemi Beatriz legajo N° 12.124 se desempeña como enfermera en la sala de Clínica médica del Hospital San Vicente de Paul desde 17 de Octubre del 2025, la misma refiere que en su guardia del 24 de abril tiene una lesión en su turno laboral que la imposibilita trabajar, la cual fue rechazada por la ART en reiteradas oportunidades, cabe destacar que el último rechazo fue el 30 de Mayo del 2026, desde el 01 de Junio no tiene certificado que la respalde y no se presenta a trabajar, tampoco en Medicina Laboral, sólo comunicación telefónica. Desde esta oficina de Capital Humano del Hospital se le requirió se rectifique la situación presentando los certificados que acrediten en Medicina Laboral, como esto no ha ocurrido, y dado los plazos pertinentes solicitamos se le de la baja ya que la agente reviste planta temporaria”.
Al orden surge ME-2026-00025246-CHASCOMUS-SSP de la Secretaria de Salud Pública en donde indica que corresponde dar la baja del contrato: “Se da curso a la solicitud de baja de la enfermera Argañaraz Noemi por los motivos expuestos en la nota adjunta. Se adjunta documento en archivos de trabajo”.
El documento adjunto suscripto por el Dirección Administrativa Hospital Municipal San Vicente de Paul Secretaria de Salud Pública dice:” La agente Argañaraz Noemi Beatriz legajo N° 12.124 se desempeña como enfermera en la sala de Clínica médica del Hospital San Vicente de Paul desde 17 de Octubre del 2025, la misma refiere que en su guardia del 24 de abril tiene una lesión en su turno laboral que la imposibilita trabajar, la cual fue rechazada por la ART en reiteradas oportunidades, cabe destacar que el último rechazo fue el 30 de Mayo del 2026, desde el 01 de Junio no tiene certificado que la respalde y no se presenta a trabajar, tampoco en Medicina Laboral, sólo comunicación telefónica. Desde ésta oficina de Capital Humano del Hospital se le requirio se rectifique la situación presentando los certificados que acrediten en Medicina Laboral, como esto no ha ocurrido, y dado los plazos pertinentes solicitamos se le de la baja ya que la agente reviste planta temporaria”.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3773) de la agente ARGAÑARAZ Noemi Beatriz, DNI 31.621.191, Legajo N° 12.124.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1ºRescíndase el contrato suscripto oportunamente entre ARGAÑARAZ Noemi Beatriz, DNI 31.621.191, Legajo N° 12.124 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital Secretaria Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa de Hospital Municipal, Dirección de Liquidaciones, Dirección Administrativa de RR.HH. y ARGAÑARAZ Noemi Beatriz, en su domicilio declarado argañaraznoemi540-6@gmail.com o a su domicilio en calle Guardia Nacional N° 423 de Florencio Varela..-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-