Boletines/Chascomús
Decreto Nº 537/26
Chascomús, 03/07/2026
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00022845- -CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio por materiales. Expte. 169736”; y
Considerando
Que al orden 4 se adjuntan DNI de la peticionante y de su grupo familiar.
Que al orden 6 se agrega documentación de la propiedad (Información Sumaria) que acredita que la peticionante posee el inmueble.
Que, al orden, 7 y 8 se agregan presupuestos de materiales de las firmas “Carosio Corralón y “Servimat S.A.”
Que al orden 9, se agrega Informe Socio Ambiental emitido por la Dirección de Políticas Comunitarias, en el cual se llega a la conclusión de que ”…Se considera dar curso favorable a dicha demanda ya que es necesario llevar a cabo el mejoramiento del espacio a fin de garantizar las condiciones habitacionales del grupo familiar. A su vez, tal como se mencionó anteriormente, no cuentan con los recursos económicos que se requiere para la compra de materiales. La obra será realizada por el Sr. Godoy.
Tras realizar la evaluación se considera que el computo de materiales necesarios son CEMENTO 20 bolsas de 25 kg, CAL 20 bolsas de 25 kg, 2 BOLSONES DE ARENA,720 LADRILLOS, 4 HIERROS DEL 8, 2 HIERROS DEL 6, 1 BOLSON DE PIEDRAS. El proveedor es SERVIMAT”.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1ºOtórguese subsidio a VILLA Sandra Edith DNI 25.679.788, quien peticiona un subsidio económico para el mejoramiento de la habitación familiar, ubicada en la calle Alfarero Pampeano N° 11 de Chascomús, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($1.159,545.00) a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Contaduría, Políticas Sociales.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y el Secretario de Desarrollo Social (Leandro Bordalecou).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-