Boletines/Alberti
Decreto Nº 119
Alberti, 05/02/2026
Redeterminación certificado- Licitación Publica Nº 7/2024- Adecuación Provisoria de los Certificados Nº 2 bis y N° 3.
Visto
El Decreto Nº448/2025 por medio del cual se adjudicó la Licitación Publica Nº 7/2024 para la obra “Pavimentación de Calzada Camino SEC 002-01- Tramo Av. Libertador Gral San Martin – Prog. 0+700 metros” a GUIGIVAN S.R.L- (CUIT 30-71496159-0) Y HORMIGONERA CHIVILCOY S.A (CUIT 30-66496359-7) UNION TRANSITORIA por la suma de $1.220.790.830,89 (pesos un mil doscientos veinte millones setecientos noventa mil ochocientos treinta con treinta y nueve centavos) I.V.A. incluido.
Considerando
El Decreto Nº 290/2021 del GPBA, sus modificaciones y sus reglamentaciones.
Que, será obligación del contratista la elaboración de los formularios necesarios para la confección de los certificados de redeterminación.
Que, a la fecha el Municipio cuenta con la Adecuación Provisoria de los Certificados Nº 2 bis y N° 3.
Que, de acuerdo a todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de un acto administrativo que apruebe las Adecuaciones Provisorias de Precios mencionadas a fin de notificar de ello al organismo a fin de que proceda al pago de las sumas de dinero resultantes de dichos cálculos.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Dispónese aprobar el proceso de Adecuación Provisoria de Precios de los Certificados Nº 2 bis y N° 3 solicitada por la empresa GUIGIVAN S.R.L- (CUIT 30-71496159-0) Y HORMIGONERA CHIVILCOY S.A (CUIT 30-66496359-7) UNION TRANSITORIA (CUIT 30-71560579-8), correspondiente a la obra “Pavimentación de Calzada Camino SEC 002-01- Tramo Av. Libertador Gral San Martin – Prog. 0+700 metros” por las sumas que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 2º: El monto del Contrato con la Adecuación Provisoria de los Certificados Nº 2 bis y N° 3 asciende a la suma de $1.270.218.719,08 (pesos un mil doscientos setenta millones doscientos dieciocho mil setecientos diecinueve con ocho centavos), conforme lo establecido por el Decreto 290/2021 de GPBA, con sus modificaciones y resoluciones.
ARTÍCULO 3°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.
ARTICULO 4°: Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.