Boletines/Lobería
Decreto Nº 1244-26
Lobería, 21/07/2026
ESTABLECER que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al Personal enmarcado en el Anexo III de la Ordenanza Nº 3.038/25. INCREMENTAR en un Siete Por Ciento (7 %) los Sueldos Básicos para Agentes Municipales de Planta Permanente y Temporaria Mensualizada.
Visto
Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial Nº 14.656, las Ordenanzas Nº 01/86 y modificatorias, Nº 1.973/15, N° 3.038/25, Decreto Nº 680/26; y
Considerando
Que, en el marco de la política salarial encarada por el Departamento Ejecutivo Municipal para el presente Ejercicio, se ha dispuesto la modificación de los haberes que perciben los Agentes de Planta Permanente y Temporaria pertenecientes al Régimen Estatutario Municipal, regulados por las disposiciones legales citadas;
Que, la presente decisión es compatible con los objetivos presupuestarios que vinculan la política de ingresos y la percepción de recursos propios o de otras jurisdicciones con el nivel del gasto en personal o en sueldos individuales en particular;
Que, se dispuso a partir de julio de 2026 un incremento porcentual del sueldo básico del siete por ciento (7%) sobre los valores establecidos en el Decreto N° 680/26, lo que implica un acumulado de veintidós con cincuenta por ciento (22,50%);
Que, en tal sentido, el aumento salarial convenido por su carácter remunerativo, demuestra el significativo esfuerzo de la administración local a favor de los Trabajadores Estatales en actividad por su incidencia sobre Suplementos Adicionales, como también su repercusión positiva sobre el Sector Pasivo Municipal dependiente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y sobre la Retribución Anual Complementaria a liquidarse con loshaberes de junio del corriente;
Que, el presente acto administrativo se dicta conforme a la autorización conferida por el artículo 8º del referido Anexo;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º ESTABLECER que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al Personal enmarcado en el Anexo III de la Ordenanza Nº 3.038/25, que expresamente se determina en los artículos siguientes, conforme referencia legislativa citada, a partir del 1° de julio de 2026.
ARTICULO 2º INCREMENTAR en un Siete Por Ciento (7 %) los Sueldos Básicos para Agentes Municipales de Planta Permanente y Temporaria Mensualizada, resultando en la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Dieciocho Centavos ($ 466.256,18.-) el sueldo mínimo de Categoría 02 para Agentes mayores de 18 años de edad, que cumplan 30 horas semanales de labor y proporcional para las demás categorías y regímenes horarios determinados en la Ordenanza Nº 01/86 y modificatorias, conforme al siguiente detalle:
SUELDO BASICO
A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2026
30 HORAS SEMANALES 40 HORAS SEMANALES
Categoría 02 466.256,18 621.674.91
Categoría 03 480.242,89 640.323,86
Categoría 05 509.490,37 679.320,49
Categoría 06 524.775,26 699.700,35
Categoría 08 556.733,31 742.311,08
Categoría 09 573.436,13 764.581,51
Categoría 10 590.638,78 787.518,37
Categoría 12 626.609,31 835.479,08
Categoría 13 651.673,17 868.897,57
Categoría 14 677.739,57 903.652,76
Categoría 15 704.849,27 939.799,03
Categoría 16 740.093,17 986.790,89
Categoría 17 762.364,75 1.016.486,34
Categoría 18 815.950,90 1.087.934,53
Categoría 19 824.574,74 1.099.432,99
Categoría 21 944.545,28 1.259.393,71
ARTICULO 3º FIJAR en las sumas que a continuación se expresan los Jornales para los Agentes Municipales de Planta Temporaria, mayores de 18 años de edad que cumplan jornadas de seis (6) horas diarias de labor, a partir del 01 de julio de 2026.
JORNALES
Jornal equiv. a categ. 02 21.193,46
Jornal equiv. a categ. 03 21.829,22
Jornal equiv. a categ. 05 23.158,65
Jornal equiv. a categ. 06 23.853,42
Jornal equiv. a categ. 08 25.306,06
Jornal equiv. a categ. 09 26.065,28
Jornal equiv. a categ. 10 26.847,22
Jornal equiv. a categ. 12 28.482,24
Jornal equiv. a categ. 13 29.621,51
Jornal equiv. a categ. 14 30.806,34
Jornal equiv. a categ. 15 32.038,60
Jornal equiv. a categ. 16 33.640,60
Jornal equiv. a categ. 17 34.652,94
Jornal equiv. a categ. 18 37.088,68
Jornal equiv. a categ. 19 37.480,67
Jornal equiv. a categ. 21 42.933,88
ARTICULO 4º DISPONESE el incremento, a partir del 01 de julio de 2026, a la suma de Pesos Once Mil Trescientos Cincuenta y Tres con Cincuenta y Seis Centavos ($ 11.353,56.-) del valor de la Hora Cátedra dispuesta en el artículo 6º del Anexo III de la Ordenanza Nº 3.038/25.
ARTICULO 5º INCREMENTAR en un Siete Por Ciento (7 %) los Sueldos Básicos del Personal Superiorcomprendido por los artículos 3º, 4º y 5º del Anexo III de la Ordenanza Nº 3.038/25, de acuerdo a la modalidad determinada y según referencia porcentual establecida para cada cargo en dicha norma, con relación al sueldo básico de categoría 03 establecido en el artículo 2º del presente:
SUELDO BASICO
A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2026
INTENDENTE 7.683.886,32
SECRETARIOS 2.689.360,21
ASESOR LETRADO 2.305.165,90
DIRECTORES 2.305.165,90
DELEGADO DE SAN MANUEL 2.305.165,90
CONTADOR 2.305.165,90
TESORERO 2.305.165,90
JEFE DE COMPRAS 2.305.165,90
TITULAR DE LA AGENCIA DE
DESARROLLO LOCAL 2.305.165,90
JUEZ DE FALTAS 2.305.165,90
CONCEJAL 1.600.809,65
SECRETARIO DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
(2 Y ½ SUELDO BÁSICO
DE CATEGORÍA 03 DE 40 HORAS
SEMANALES) 1.600.809,65
COORDINADOR DE INTEGRACIÓN
COMUNITARIA 1.920.971,58
TITULAR DE LA OFICINA MUNICIPAL
DE EMPLEO 1.920.971,58
TITULAR DE LA OFICINA DE TURISMO 1.920.971,58
SECRETARIO PRIVADO 1.920.971,58
JEFE DEL CENTRO DE SALUD
DE SAN MANUEL 1.920.971,58
TITULAR DE LA OFICINA DE GESTIÓN
AMBIENTAL 1.920.971,58
TITULAR 1.920.971,58
COORDINADOR 1.920.971,58
DIETA LEY 1.067.206,43
ARTÍCULO 6° FÍJASE, a partir del 01 de julio de 2026, el valor del módulo a abonar al personal destajista en la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Dieciocho Centavos ($ 466.256,18.-), equivalente a Categoría 02 de 30 horas semanales del sueldo básico del empleado municipal.
ARTICULO 7º ELEVESE copia de este Decreto a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes y al Departamento Información y Sistemas del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8º Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Oficina de Personal, Delegación de San Manuel, Centro de Salud de San Manuel, Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud, Dirección del Hospital Municipal “Gaspar M. Campos”, Dirección de Protección Ciudadana, Asociación Sindical de Trabajadores Municipales, Unión Personal Civil de la Nación y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.