Boletines/Zárate
Decreto Nº 235/26
Zárate, 14/07/2026
Visto
El Decreto N° 185/2026; el expediente administrativo mediante
el cual tramitaron las actuaciones ordenadas por su artículo 2°; el informe de
auditoría administrativa elaborado por la Subsecretaría de Asuntos Legales, y;
Considerando
Que mediante el mencionado acto administrativo, de fecha 26
de mayo de 2026, se dispuso la desafectación preventiva del Sr. Alejandro
Ferreyra de las funciones de Subsecretario de Prevención y Seguridad y,
asimismo, se encomendó a la Subsecretaría de Asuntos Legales la realización de
una auditoría respecto de los hechos allí expresados, debiendo presentarse ante
la autoridad judicial competente, colaborar en su esclarecimiento y emitir el
correspondiente informe en el plazo de treinta (30) días;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° del
citado decreto, la Subsecretaría de Asuntos Legales llevó adelante la auditoría
administrativa encomendada, realizando las diligencias necesarias, entre ellas la
solicitud de autorización para tomar vista de las actuaciones penales, la
compulsa de los expedientes judiciales y el análisis de la documentación
obtenida;
Que, como resultado de dichas actuaciones, la Subsecretaría de
Asuntos Legales emitió el informe correspondiente, el cual obra agregado al
expediente y se incorpora como Anexo Único del presente decreto;
Que del citado informe surge que, del examen de las
actuaciones correspondientes a las Investigaciones Penales Preparatorias N°
18-02-0033188-26/00 y N° 16-01-000574-26/00, no surgen elementos objetivos
que permitan establecer una vinculación del Sr. Alejandro Ferreyra con los
hechos investigados, ni con las personas imputadas en dichas actuaciones,
incluyendo a su hijo, Esteban Emanuel Ferreyra, respecto de los hechos que
motivaron el dictado del Decreto N° 185/2026;
Que, conforme surge del informe producido por la Secretaría
de Prevención Ciudadana, el Centro de Operaciones Zárate (COZ) intervino
desde el inicio de los hechos mediante la utilización de su sistema de monitoreo,
aportando información que resultó de gran relevancia para la investigación;
Que corresponde convalidar las actuaciones realizadas por la
Subsecretaría de Asuntos Legales y aprobar el informe elaborado en
cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 185/2026;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Tiénese por cumplido lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto N° 185/2026, en virtud de las actuaciones llevadas a cabo por la
Subsecretaría de Asuntos Legales y del informe de auditoría administrativa
elaborado en su cumplimiento, el que como Anexo Único forma parte integrante
del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de
Gobierno, Sr. Eduardo Marcelo Torres.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-