Boletines/Villarino

Decreto Nº659

Decreto Nº 659

Villarino, 09/07/2026

DECFC-2026-659-MUNIVLLRN-INT

Visto

La Ordenanza N° 4459, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villarino en Sesión
Ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2026, comunicada a este Departamento Ejecutivo el dia 30 de junio de
2026, mediante la cual se complementa la Ordenanza N° 2042/06 estableciendo condiciones en carácter de cargo
respecto del inmueble donado por el Sr. Leonardo Ostrovsky con destino al Geriátrico Municipal de Algarrobo
(Juan Cousté); y

Considerando

Que la Ordenanza N° 4459 tiene su origen en el Asunto N° 15.515, iniciado por la presentación del vecino Sr.
Leonardo Ostrovsky, quien solicitó el dictado de una ordenanza complementaria a la Ordenanza N° 2042/06.
Que corresponde determinar, en primer término, la verdadera naturaleza de la presentación que originó la norma
sancionada, a fin de establecer si la cuestión constituye una materia propia de la función legislativa o si, por el
contrario, debe tramitarse por las vías administrativas previstas por el ordenamiento municipal.
Que la nota presentada por el peticionante no contiene una propuesta normativa de alcance general destinada a
regular situaciones abstractas o impersonales para la comunidad en su conjunto.
Que, por el contrario, el peticionante formula un reclamo concreto dirigido a la Municipalidad de Villarino en su
carácter de parte de una relación jurídica determinada derivada de la donación aprobada mediante Ordenanza N°
2042/06.
Que dicho planteo se sustenta, esencialmente, en dos afirmaciones jurídicas concretas: por una parte, que la falta de
otorgamiento de la escritura traslativa de dominio impediría considerar plenamente perfeccionada la transferencia
del inmueble donado; y, por otra, que una eventual gestión de la actividad asistencial desarrollada en el geriátrico
por terceros resultaría incompatible con el cargo impuesto al momento de la donación y configuraría un supuesto de
incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad.
Que ambas cuestiones involucran la interpretación de derechos y obligaciones emergentes de un contrato
determinado y requieren establecer el alcance jurídico de la donación aceptada por el Municipio, así como verificar
la existencia o inexistencia de un eventual incumplimiento contractual.
Que se trata, por lo tanto, de materias controvertidas que exigen la valoración de antecedentes de hecho y de
derecho, la intervención de las áreas técnicas y jurídicas competentes y el dictado de una decisión fundada por parte
de la autoridad administrativa competente.
Que el rechazo de una iniciativa de estas características no implica desconocer el derecho del vecino a formular
dicho reclamo, sino encauzarlo por el procedimiento legalmente previsto para su tratamiento y resolución.
Que la Ordenanza General N° 267/80 establece el régimen de procedimiento administrativo aplicable a la actividad
municipal y constituye el cauce legal previsto para la sustanciación de peticiones particulares dirigidas a la
Administración.
Que toda solicitud tendiente a obtener una decisión concreta respecto de derechos, obligaciones o intereses
individuales debe tramitar mediante el correspondiente expediente administrativo, con producción de los informes
necesarios y resolución por parte de la autoridad legalmente competente.
Que, en consecuencia, la pretensión que dio origen a la Ordenanza N° 4459 no configura una cuestión legislativa
susceptible de ser resuelta mediante el dictado de una ordenanza complementaria, sino una petición administrativa
que debe sustanciarse conforme las disposiciones de la Ordenanza General N° 267/80.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde analizar el marco institucional dentro del cual se formuló la petición.
Que mediante la Ordenanza N° 2042/06 el Honorable Concejo Deliberante autorizó la aceptación de la donación
efectuada por el Sr. Leonardo Ostrovsky a favor de la Municipalidad de Villarino, con destino a la construcción y
funcionamiento de un geriátrico en la localidad de Juan Cousté (Algarrobo), conforme lo previsto por el artículo 57
de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la voluntad esencial expresada por el donante consistió en destinar el inmueble al funcionamiento de un
establecimiento destinado al alojamiento y cuidado de personas mayores.
Que de las constancias obrantes en los antecedentes municipales surge que dicho destino fue efectivamente
cumplido mediante la construcción y funcionamiento del Geriátrico Municipal de Algarrobo, por lo que no se
encuentra controvertido el destino geriátrico del inmueble donado.
Que la controversia planteada por el peticionante no versa sobre la existencia del geriátrico ni sobre la afectación del
inmueble a dicho destino, sino sobre la forma en que la Municipalidad organiza, administra y gestiona la actividad
asistencial desarrollada en él.
Que la actividad desarrollada en el Geriátrico Municipal de Algarrobo constituye una actividad asistencial y social
impulsada por la Municipalidad en beneficio de las personas mayores sin discriminar su origen o domicilio, y no
integra el conjunto de servicios públicos municipales obligatorios previstos por la Ley Orgánica de las
Municipalidades, sin perjuicio de la importancia social que reviste para la comunidad.
Que la determinación de las modalidades de organización, administración, financiamiento y gestión de dicha
actividad asistencial constituye una decisión de gobierno y administración que corresponde adoptar al Departamento
Ejecutivo en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que la administración general y la
ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo, y que el artículo 108 inciso
14° atribuye al Intendente Municipal la facultad de celebrar contratos en representación de la Municipalidad.
Que la interpretación, ejecución, cumplimiento y eventual modificación de relaciones contractuales constituye una
función inseparable de la administración municipal y corresponde exclusivamente a las autoridades administrativas
competentes.
Que la intervención del Honorable Concejo Deliberante en materia de donaciones municipales se agota en el acto
institucional de aceptación o rechazo previsto por el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que
una vez aceptada la donación, las cuestiones relativas a su ejecución, cumplimiento e interpretación pasan a integrar
la esfera propia de actuación de la Administración Municipal.
Que la circunstancia de que la escritura traslativa de dominio no se encuentre otorgada no habilita al Honorable
Concejo Deliberante a reabrir, renegociar o reinterpretar unilateralmente las condiciones bajo las cuales la donación
fue aceptada.
Que, del mismo modo, la eventual discusión acerca de si determinadas modalidades de gestión de la actividad
asistencial resultan o no compatibles con el cargo impuesto en la donación constituye una cuestión de interpretación
contractual que debe ser analizada y resuelta en sede administrativa, con las garantías propias del procedimiento
correspondiente.
Que la Ordenanza N° 4459 pretende establecer directivas relativas a la forma de gestión de la actividad asistencial
desarrollada por la Municipalidad, incluyendo criterios de funcionamiento, administración y organización futura,
cuestiones que exceden manifiestamente la función legislativa del Honorable Concejo Deliberante e invaden
materias reservadas al Departamento Ejecutivo.
Que la utilización de una ordenanza complementaria vinculada a una donación efectuada hace aproximadamente
veinte años aparece orientada a condicionar o interferir en decisiones administrativas concretas cuya adopción
corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo, y que la utilización de una potestad pública para alcanzar
una finalidad distinta de aquella para la cual fue conferida configura un supuesto de desviación de poder.
Que admitir la procedencia de una ordenanza de estas características implicaría reconocer al Honorable Concejo
Deliberante la facultad de reinterpretar contratos municipales y sustituir al Departamento Ejecutivo en cuestiones
propias de administración y gestión, conclusión incompatible con el régimen de distribución de competencias
establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que, asimismo, las obligaciones económicas previstas en la iniciativa podrían generar erogaciones para el
Municipio sin individualización de recursos específicos para su financiamiento, lo que resulta incompatible con lo
dispuesto por el artículo 192 inciso 5° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 118 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la concurrencia de los vicios señalados determina que la Ordenanza N° 4459 queda alcanzada por la nulidad
prevista en el artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la Comisión de Legislación del Honorable Concejo Deliberante, mediante dictamen de fecha 22 de junio de
2026, se pronunció en idéntico sentido, recomendando el rechazo del proyecto por no constituir una materia propia
de la función legislativa, sin perjuicio de lo cual el Cuerpo sancionó la norma que por el presente se observa.
Que corresponde dejar expresamente aclarado que la presente observación no implica pronunciamiento alguno
acerca del fondo de las cuestiones planteadas por el Sr. Ostrovsky ni sobre la existencia o inexistencia de los
derechos que pudiera invocar en su carácter de donante, las que deberán ser analizadas y resueltas por las
autoridades competentes a través de los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.
Que el artículo 108 inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Departamento Ejecutivo a
promulgar y publicar las ordenanzas o a vetarlas dentro de los diez días hábiles de su comunicación, con expresión
de las razones que fundamentan la observación.
Que, por los fundamentos expuestos, corresponde ejercer la atribución de veto respecto de la totalidad de la
Ordenanza N° 4459, devolviéndola al Honorable Concejo Deliberante para su reconsideración.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 108 inciso 2° y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias).
 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

ARTÍCULO 1°: Vétase en su totalidad la Ordenanza N° 4459, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
de Villarino con fecha 25 de junio de 2026, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente, al no
constituir una materia propia de la función legislativa del Cuerpo, sino una petición administrativa vinculada a la
interpretación, cumplimiento y ejecución de una relación contractual determinada entre el Sr. Leonardo Ostrovsky y
la Municipalidad de Villarino, y por hallarse alcanzada por los vicios de nulidad señalados.
ARTÍCULO 2°: Devuélvase la Ordenanza N° 4459 al Honorable Concejo Deliberante de Villarino, con las
observaciones formuladas, a los efectos previstos por el artículo 108 inciso 2° y concordantes de la Ley Orgánica de
las Municipalidades.
ARTÍCULO 3°: Hágase saber al peticionante que las cuestiones planteadas respecto del alcance de la donación
aprobada mediante Ordenanza N° 2042/06, de la situación dominial del inmueble y de la eventual incidencia de
determinadas modalidades de gestión sobre el cumplimiento del cargo impuesto, deberán sustanciarse mediante las
actuaciones administrativas correspondientes, conforme las disposiciones de la Ordenanza General N° 267/80.
ARTÍCULO 4°: Déjase expresa constancia de que la presente observación no implica pronunciamiento alguno
sobre el fondo del reclamo formulado por el peticionante ni sobre los derechos que pudiera invocar en su carácter de
donante.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, notifíquese al vecino solicitante,
publíquese y, cumplido, archívese.