Boletines/Zárate

Resolución Nº4323/26

Resolución Nº 4323/26

Zárate, 02/07/2026

Visto

Las restricciones al expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) y los cortes al suministro de gas a la industria dispuestos por las distribuidoras Metrogas S.A. y Naturgy BAN S.A. a partir del 28 de abril de 2026 en el Área Metropolitana de Buenos Aires y diversas localidades del interior del país; el estado de paralización y las demoras crónicas en obras estratégicas de infraestructura gasífera nacional —en particular las plantas compresoras del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, la segunda etapa de su traza hasta San Jerónimo (Santa Fe) y la Reversión del Gasoducto Norte—; y la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de delegar en el sector privado la ejecución y el financiamiento de las obras de transporte de gas; y

Considerando

Que, desde las 06:00 horas del día 28 de abril de 2026, las principales distribuidoras de gas natural del Área Metropolitana de Buenos Aires —Metrogas S.A. y Naturgy BAN S.A.— ordenaron restringir las ventas de Gas Natural Comprimido (GNC) al límite del “firme contratado” y suspender el servicio interrumpible para estaciones de servicio e industrias, ante el primer pico de demanda residencial provocado por una masa de aire polar sobre el centro del país.

Que, la medida prioriza la denominada “demanda prioritaria” —hogares, hospitales y escuelas—, lo cual resulta razonable como criterio de despacho, pero deja en evidencia un problema estructural: la incapacidad de la red de transporte de absorber simultáneamente la demanda residencial estacional y la demanda industrial y de transporte automotor.

Que, esta limitación no se origina en una insuficiencia de la producción argentina de gas natural, sino que, por el contrario, la formación de Vaca Muerta registra niveles productivos sin precedentes: en diciembre de 2025 la producción nacional de gas alcanzó 130,9 millones de metros cúbicos diarios, y el sector energético cerró el año 2025 con un superávit comercial récord de USD 7.815 millones, que representó cerca del 70% del superávit comercial total del país.

Que, el primer trimestre del año 2026 confirmó esa tendencia, con exportaciones energéticas por USD 2.837 millones e importaciones que cayeron un 35,7%, conformando el mayor superávit energético trimestral de la historia argentina reciente.

Que, esa producción récord no se traduce en seguridad de abastecimiento interno porque persiste un cuello de botella severo en la infraestructura de transporte: el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, diseñado para transportar 22 millones de metros cúbicos diarios desde Tratayén (Neuquén) hasta Salliqueló (Buenos Aires), opera por debajo de su capacidad nominal porque no se concluyeron las plantas compresoras de Tratayén y Salliqueló, obras que al finalizar la gestión nacional anterior tenían un avance superior al 80%.

Que, la Reversión del Gasoducto Norte —obra esencial para abastecer con gas de Vaca Muerta a las provincias de Córdoba, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Salta y Jujuy ante la caída de las importaciones provenientes de Bolivia— acumula sucesivas postergaciones, restando completar los trabajos de readecuación de las plantas compresoras, demorados por atrasos en los pagos a las contratistas y dificultades en la ejecución.

Que, la segunda etapa del Gasoducto Néstor Kirchner —el tramo de aproximadamente 600 kilómetros entre Salliqueló (Buenos Aires) y San Jerónimo (Santa Fe)— fue

dada de baja como obra pública y reemplazada por una iniciativa privada, con plazos de ejecución de hasta dos años.

Que, la decisión política de paralizar las obras complementarias de transporte se ha traducido en una mayor erogación de divisas en concepto de importación de Gas Natural Licuado (GNL) y combustibles líquidos para suplir el déficit estacional, con un costo significativamente superior al de la inversión que demandaba completar la infraestructura ya iniciada.

Que, los cortes al sector industrial y a las estaciones de GNC tienen consecuencias directas sobre el Partido de Zárate, dado que nuestra ciudad alberga un parque industrial de relevancia provincial cuya competitividad depende del gas natural como insumo esencial, cuenta con estaciones de expendio de GNC de las que dependen taxistas, transportistas y trabajadores que utilizan este combustible para reducir costos operativos, y tiene a una porción importante de su población económicamente activa empleada en sectores productivos sensibles a la disponibilidad y al precio del gas.

Que, el problema no se origina en la falta de recursos hidrocarburíferos —la Argentina cuenta con reservas de gas suficientes para garantizar su autoabastecimiento por al menos tres décadas con saldos exportables crecientes—, sino en una decisión de política pública que renunció a completar las obras de infraestructura ya iniciadas y financiadas.

Que, la energía no constituye un campo apto para experimentos ideológicos, sino una condición material del desarrollo productivo, del bienestar de los hogares y de la soberanía económica nacional, y la política energética requiere planificación, previsibilidad e inversión sostenida, atributos que no pueden suplirse exclusivamente con la lógica del mercado.

Que, las restricciones que hoy padecen los vecinos, los trabajadores y la producción no son una herencia, sino el resultado verificable de definiciones tomadas desde diciembre del año 2023 a la fecha en materia de obra pública energética.

Que, es atribución de este Honorable Cuerpo expresar la opinión institucional del Concejo Deliberante sobre cuestiones de interés público que afectan al Partido de Zárate y a sus habitantes, aun cuando la competencia primaria sobre la materia corresponda a otra jurisdicción.

Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, un uso de sus facultades sanciona lo siguiente:

R E S O L U C I O N Nº 4 3 2 3.-

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate manifiesta su profunda preocupación por las restricciones al expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) y los cortes al suministro de gas natural a la actividad industrial dispuestos a partir del 28 de abril de 2026, así como por el patrón estructural de déficit estacional de gas que se verifica en el sistema energético argentino pese a los niveles récord de producción de la cuenca neuquina. 

ARTÍCULO 2°: Expresar que las restricciones señaladas no son consecuencia de la falta de recursos gasíferos del país, sino del estado de paralización o demora crónica de las obras de infraestructura de transporte —en particular las plantas compresoras del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, la Reversión del Gasoducto Norte y la segunda etapa de la traza desde Salliqueló hasta San Jerónimo—, derivado de las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de obra pública energética. 

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía de la Nación y de Energía Argentina S.A. (ENARSA), que arbitre los medios técnicos, presupuestarios y administrati-vos necesarios para concluir, con plazos ciertos y verificables, las obras de plantas compresoras pendientes en el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner y los trabajos de readecuación pendientes de la Reversión del Gasoducto Norte.- 

ARTÍCULO 4°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de un informe técnico detallado que contenga: a) el estado de avance físico y financiero actualizado de las obras señaladas en el artículo 3°; b) los cronogramas comprometidos de finalización; c) las erogaciones efectuadas en concepto de importación de GNL y combustibles líquidos durante los años 2024, 2025 y 2026; y d) un análisis comparativo entre dichas erogaciones y las inversiones que hubieran sido necesarias para concluir las obras de transporte en plazo.-- 

ARTÍCULO 5°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de treinta (30) días corridos, eleve a este Cuerpo un informe sobre el impacto de las restricciones de gas natural y las limitaciones al expendio de GNC sobre las industrias radicadas en el Partido de Zárate, las estaciones de servicio de GNC del distrito y los trabajadores afectados.- 

ARTÍCULO 6°: Dispóngase la difusión de la presente a través de los canales oficiales institucionales del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, así como en los medios gráficos, radiales, televisivos, digitales y portales web del Partido de Zárate, y en todo otro medio de comunicación que se estime pertinente a los fines de su adecuada difusión. 

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los dos días del mes de Julio de dos mil veintiséis.